SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113110 del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866116967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113110 del 03-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113110
Número de sentenciaSTP12189-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12189 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 113110

Acta No. 237

Bogotá D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por R.F.A.M. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 25 de septiembre de 2020, que negó por improcedente el amparo constitucional invocado contra la Dirección Seccional de F.ías de Nariño por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, trabajo y salud.

A la actuación se vinculó de oficio a SANITAS EPS.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. R.F.A.M. ingresó al Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía General de la Nación el 8 de agosto de 1994. Actualmente desempeña el cargo de investigador experto

  1. Mediante acto administrativo No. 433 del 4 de junio de 2019 fue trasladado a la Unidad Local de Policía Judicial del C.T.I. de Tumaco (Nariño)

  1. Indicó que, por deterioro en su estado de salud, en su periodo de vacaciones acudió a Sanitas EPS en la ciudad de Pasto, debido a que en Tumaco esta entidad no presta servicios médicos. Su diagnóstico fue obesidad grado II e hipertensión crónica, patologías que requieren seguimiento continuo y tratamientos paliativos, como lo es la práctica de exámenes, terapias y procedimientos clínicos, razón por la que es indispensable su presencia en la capital de Nariño

  1. Señaló que tras recibir atención por el área de psicología, se ordenó la realización de valoración médica especializada por psiquiatría, en aras de identificar el tratamiento idóneo a seguir frente a su situación de depresión y ansiedad crónica.

  1. Debido al aislamiento preventivo obligatorio generado por la actual pandemia se vio obligado a permanecer en Tumaco, lo cual intensificó los efectos de sus enfermedades, sin contar con una IPS que brindara los servicios de salud requeridos, pues en ese municipio solo atienden servicios de urgencias y la red hospitalaria es precaria al no contar con una institución de tercer nivel.

  1. El 20 de agosto de 2020, la directora de gestión de Sanitas expresó que no hay unidad o prestadora de servicios en la localidad de Tumaco, y que la atención del accionante solo es posible en Pasto.

  1. El 19 de agosto de 2020, R.F.A.M. elevó petición ante la Dirección Seccional de F.ías de Nariño – no indica finalidad-, sin obtener respuesta alguna. El 3 de septiembre de 2020 entabló comunicación telefónica con el Director Seccional de F. saliente, quien le informó de la ausencia de personal para proponer el reemplazo pretendido y que puede plantear su situación ante el nuevo funcionario.

  1. Advirtió que, desde que se presentó la petición ante la instancia directiva de la institución, su estado de salud ha empeorado.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante pretende que se ordene a la Dirección Seccional de F.ías de Nariño que disponga su traslado a la ciudad de Pasto, para dar inicio al tratamiento médico especializado requerido.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 14 de septiembre de 2020, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto remitió las diligencias ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, por considerar que la accionada es la F.ía General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo del Decreto 1983 de 2017.

Por proveído del 15 de septiembre 2020, el magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto admitió la demanda y corrió el traslado respectivo. Con providencia del 23 de septiembre de 2020, ordenó de oficio la vinculación de Sanitas EPS.

La Dirección Seccional de F.ías de Nariño informó que mediante oficio 20560-0425 del 16 de septiembre ofreció respuesta a la petición elevada el 19 de agosto de 2020, la que notificó en la misma fecha mediante correo electrónico, respetando los términos establecidos en el Decreto 491 de 2020. Agregó que ofició a la Oficina de Bienestar Social de la Seccional para inscribir al accionante en los programas de atención relacionados con las enfermedades que lo aquejan.

Añadió que el cargo de investigador experto que desempeña el accionante fue producto de un ascenso por reunir los requisitos para el estímulo, y que R.F.A. MORA con antelación conocía que el cargo tenía que ser desempeñado en el municipio de Tumaco, circunstancia que fue aceptada por el funcionario.

Agregó que la F.ía General de la Nación nunca ha vulnerado el derecho a la salud de ARCOS MORA, en razón a que siempre ha autorizado las solicitudes de permiso elevadas para la práctica de citas médicas. Que para acceder a los servicios médicos no requiere estar radicado laboralmente en la ciudad de Pasto.

Ante requerimiento probatorio posterior del juez de tutela, advirtió que lo pretendido por el actor es una reubicación laboral y no un traslado territorial. Que para esto último requiere (i) solicitud...

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