SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113477 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866117368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113477 del 17-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2020
Número de sentenciaSTP12222-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113477

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12222 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 113477

Acta No. 246

B.D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve la tutela instaurada por J.S. MADERA REYES, a través de apoderada judicial, contra la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión n.°1, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la acción se vincularon de oficio, como terceros con interés legítimo al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún - Córdoba, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, COMCEL S.A., la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros, la Pre-Cooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultado (MEDYRE), las aseguradoras Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado n.° 23660310300120130004601.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. J.S. MADERA REYES promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que, con COMCEL S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual dio por terminado el empleador sin justa causa comprobada, además, se determine que la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros y la Pre-Cooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultado (MEDYRE), fungieron como simples intermediarias.

2. Las pretensiones de la demanda estuvieron encaminadas a obtener la condena de las demandadas a pagar de manera solidaria la diferencia salarial, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, calzado y vestido de labor, compensación en dinero de las vacaciones, subsidio de transporte, sanción moratoria de que trata el art. 99 de la Ley 50 de 1990, sanción moratoria de que trata el art. 65 del C.S.T., indemnización por terminación injusta de contrato, cotizaciones a seguridad social en salud y pensión.

3. El Juzgado Civil del Circuito de S.C., en decisión de primera instancia del 3 de noviembre de 2015, condenó a la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros y a la Pre-Cooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultado (MEDYRE), y absolvió a C.S. Por apelación del demandante, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sentencia del 17 de marzo de 2017, modificó las cuantías de las condenas impuestas en el fallo de primer grado y confirmó la absolución de C.S.

4. La parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. Mediante providencia del 28 de julio de 2020, la S. de Casación Laboral, S. de descongestión No. 1, decidió no casar la sentencia proferida por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 17 de marzo de 2017.

5. El accionante considera que la sala especializada incurrió en un defecto fáctico, al dar por probados supuestos de hechos diferentes a los indicados por el material probatorio recaudado dentro del proceso ordinario laboral.

6. En procura de la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene a la S. de Descongestión No.1 de la S. de Casación Laboral, que profiera una nueva providencia, en la que resuelva el recurso extraordinario de casación interpuesto, declarando como verdadero empleador a C.S. y por tanto conceda todas las pretensiones principales de la demanda.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

La queja fue admitida el pasado 27 de octubre y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados la S. de Casación Laboral, S. de Descongestión N.°1, y como terceros con interés legítimo al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún - Córdoba, la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, COMCEL S.A., la Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros, la Pre-Cooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultado (MEDYRE), las aseguradoras Confianza S.A. y Seguros del Estado S.A., así como a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado n.° 23660310300120130004601.

1. La S. de Casación Laboral, S. de Descongestión N°1, refirió que el 28 de julio de 2020 profirió la sentencia CSJ SL2792-2020, por medio de la cual la Corte NO CASÓ la decisión emitida por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 17 de marzo de 2017, en el proceso ordinario laboral seguido por J.S. MADERA REYES contra C.S., Cooperativa de Trabajo Asociado Los Cerros y la Precooperativa de Trabajo Asociado Medios y Resultados – MEDYRE.

Manifestó que tanto la sentencia de casación, como la decisión del Tribunal, fueron dictadas conforme a derecho y alejadas de cualquier consideración que diera lugar a un error fáctico por alguna valoración defectuosa del material probatorio, por el contrario, la auscultación de los elementos obrantes en la actuación, efectuada por el Tribunal y avalada por la S., fue seria, objetiva y ponderada.

Argumenta que no ha incurrido en vulneración de los derechos invocados por la accionante, pues el hecho que la determinación sea adversa a sus intereses, no acarrea, per se, la violación de los derechos que dice le fueron conculcados.

Suma a lo dicho, que la verdadera intención de la actora es revivir un debate procesal ya concluido y surtido conforme a las solemnidades procesales establecidas en la ley, para con ello obtener una nueva valoración y una decisión favorable a sus intereses, además, reexaminar de nuevo el contenido de las pruebas en la forma sugerida por la tutelante, atentaría contra la seguridad jurídica y los efectos de cosa juzgada que gozan las decisiones judiciales.

Conforme a lo anterior, solicita no acceder al amparo solicitado.

2. C.S., indica que las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante no han vulnerado derecho fundamental alguno, resalta que la inconformidad del accionante deviene en el resultado adverso a sus intereses.

Explica que los hechos que fundamentan la presente acción permiten evidenciar la intención de utilizar la tutela para crear una nueva instancia y debatir nuevamente los hechos que fueron sometidos ante la autoridad judicial competente, máxime porque no se expone ninguna circunstancia que amerite constatar una vía de hecho o una violación a derechos fundamentales.

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