SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113565 del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866117396

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113565 del 17-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12225-2020
Fecha17 Noviembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 113565

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP12225 - 2020

Tutela de 1ª instancia No. 113565

Acta No. 246

B.D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se resuelve el amparo propuesto por J.A.E.R., contra el Tribunal Superior de Neiva, S. Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El libelista acude al amparo en procura de sus derechos fundamentales a la libertad, salud, vida digna y debido proceso. En sustento de su solicitud argumenta como supuestos fácticos que:

1. Con motivo de la investigación penal que se adelanta en su contra por los delitos de secuestro simple y actos sexuales violentos, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, en decisión del 19 de julio de 2019, lo absolvió de los cargos, en aplicación del principio in dubio pro reo, dentro del proceso penal radicado No. 410016000586201308558-01.

2. Propuesto recurso de apelación por el representante de la Fiscalía, el Tribunal Superior de Neiva, en fallo del 26 de octubre de 2020, lo modificó parcialmente, condenándolo por el delito de actos sexuales violentos y le impuso una pena de 8 años de prisión, por lo que fue privado de su libertad.

3. Para el libelista, la decisión del tribunal demandado es arbitraria y se constituye en un atentado contra su libertad, además, desconoce sus condiciones particulares: arraigo familiar y social, nivel de educación (adelanta exámenes preparatorios en la carrera de Derecho), su disposición a colaborar con la administración de justicia, que carece de antecedentes penales y que nunca se le impuso medida de aseguramiento, etc.

4. Adicionalmente, quebranta el contenido de los artículos , 381 y 450 del C.P.P., por lo que, en su caso procede la tutela contra la sentencia.

5. Agregó que propondrá recurso de apelación por la doble conformidad, e intentará también la demanda de casación. Por tanto, solicitó ordenar al tribunal accionado que suspenda la orden de captura vigente en su contra, hasta tanto se resuelve el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

6. En subsidio de lo anterior, pidió imponer una medida menos gravosa y favorable al procesado como la prisión domiciliaria, hasta tanto el recurso en cuestión quede en firme. Solicitud que extendió como medida provisional, atendiendo el estado de emergencia sanitaria generado por el Covid-19 y la situación de hacinamiento que afrontan las cárceles.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Por auto del 3 de noviembre del presente año, esta S. asumió el conocimiento del escrito de tutela y corrió el respectivo traslado a la autoridad accionada. Vinculó como terceros con interés al Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, la Fiscalía Delegada, y a las demás partes y terceros que actuaron dentro del proceso penal objeto de censura.

1. La S. Penal del Tribunal Superior de Neiva se refirió a la sentencia condenatoria del 26 de octubre de 2020, e indicó que la misma se profirió al encontrar satisfechas las exigencias del artículo 381 del C.P.P. Respecto al reconocimiento de la prisión domiciliaria reclamada por J.A.E.R., indicó que por expresa prohibición (artículos 23 y 32 de la Ley 1709 de 2014), no es posible otorgarla.

Y atendiendo el contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, agregó, es permitido al juez librar la correspondiente orden de captura al anunciarse sentido de fallo condenatorio.

Informó que actualmente el proceso se encuentra en Secretaría de esa Corporación corriendo términos para sustentar los recursos de apelación y/o casación, habiéndose interpuesto y sustentado el primero de ellos por el nuevo defensor de ESCANDÓN RAMÍREZ. Solicitó negar el amparo, al encontrar que sus decisiones han sido debidamente respaldadas en las normas procesales vigentes. Anexó copia de la sentencia censurada.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito del mismo lugar, se refirió a los antecedentes relevantes del proceso seguido en contra del accionante y a las sentencias adoptadas en primera y segunda instancia, e indicó que el tribunal expuso con amplitud la necesidad de librar orden de encarcelamiento en contra del procesado y de disponer el cumplimiento de la pena impuesta en establecimiento carcelario. Incorporó copia del fallo del 19 de julio de 2019.

3. La víctima C.V.B.C., aludió a la improcedencia de la tutela para censurar la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Neiva, por incumplir con los requisitos generales y específicos. Destacó con fundamento en el artículo 68A del Código Penal, y las modificaciones que se introdujeron a dicha normativa que con la entrada en vigencia de la Ley 1709 de 2014, en relación con delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, no hay posibilidad de conceder al sentenciado subrogados penales, así como tampoco la prisión domiciliaria.

Resaltó que la sentencia aplicó el procedimiento penal correspondiente, tuvo en cuenta el principio de favorabilidad, la norma vigente frente al acto que se imputa, hizo una correcta valoración integral de la prueba existente en el plenario, motivó suficiente y adecuadamente la sentencia, y realizó un estudio adecuado en cuanto a la dosificación punitiva y los mecanismos sustitutivos de la pena.

4. El apoderado de la víctima, igualmente, aludió a la improcedencia de la tutela por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el accionante cuenta aún con los recursos de apelación y casación contra la sentencia reprochada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, este cuerpo colegiado es competente para conocer en primera instancia de esta acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Neiva.

Problema jurídico

Consiste en establecer si la acción de tutela resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra decisiones judiciales y, de ser así, determinar si en el proceso penal adelantado en contra de J.A.E.R., el tribunal accionado vulneró garantías superiores con la sentencia del 26 de octubre de 2020, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de actos sexuales violentos y dispuso su privación de la libertad.

Análisis del caso

Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

Ahora bien, cuando la acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesaria la satisfacción de los requisitos generales y las...

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