SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68826 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866117699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68826 del 07-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha07 Julio 2020
Número de expediente68826
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5064-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL5064-2020

Radicación n.° 68826

Acta 024

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA (ESU), antes EMPRESA METROPOLITANA PARA LA SEGURIDAD (METROSEGURIDAD), contra la sentencia proferida el 9 de junio de 2014 por la S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro del proceso que le sigue M.L.G.A., al que se vinculó como litisconsorte al MUNICIPIO DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES

M.L.G.A., demandó a Metroseguridad, hoy ESU, para que se declare que entre ellos existió una relación laboral desde el 2 de abril de 2004 hasta el 30 de abril de 2011, y que el despido de que fue objeto es nulo, porque se dio después del parto acaecido el 25 de abril de esa misma anualidad, por ende, en licencia de maternidad.

Consecuentemente, solicitó que se condene a la demandada a reintegrarla al mismo cargo que venía desempeñando, con el pago de los salarios, las prestaciones sociales legales y extralegales; los aportes a la Seguridad Social en Pensiones; los intereses a las cesantías; las vacaciones; las primas de servicios, de vacaciones y de navidad; lo pagado por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral; los dineros deducidos por concepto de retención en la fuente; las 12 semanas de descanso remunerado por licencia de maternidad; la indemnización de 60 días por haber sido despedida en el periodo de lactancia, y la indexación sobre los anteriores conceptos laborales.

Subsidiariamente, además de los anteriores conceptos exceptuado el reintegro, peticionó la sanción moratoria por no haberse pagado oportunamente la totalidad de los salarios y las prestaciones sociales debidas a la terminación del contrato de trabajo y la indemnización por despido injusto debidamente indexada.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que trabajó al servicio de Metroseguridad hoy ESU, desde el 2 de abril de 2004 hasta el 30 de abril de 2011, bajo la modalidad de simulados contratos de prestación de servicios; que la accionada dio por terminado el contrato de trabajo unilateralmente y sin justa causa; que se desempeñó como tramitadora en la Inspección de Policía de Espacio Público, devengando un último salario que la pasiva denominó honorarios de $1.485.000.

Que le correspondía citar a los contraventores a diferentes diligencias; que su trabajo lo desarrolló de manera subordinada, cumpliendo horarios de trabajo, recibiendo órdenes, acatando los reglamentos, y estando sujeta a sanciones.

Que el 25 de abril de 2011 nació su hija AAG, por lo que para el momento del despido (30 de abril de 2011) se encontraba en licencia de maternidad bajo la protección de una estabilidad reforzada, según la cual si se produce un despido sin permiso del Ministerio de la Protección Social, éste es nulo (art. 12 del Decreto 3135 de 1968); que la accionada es una empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Municipio de Medellín, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, por lo que sus servidores son trabajadores oficiales salvo las excepciones establecidas por la ley.

Que recibió su remuneración hasta el 30 de abril del 2011; que durante la relación laboral no fue inscrita al Sistema de Seguridad Social Integral, por lo que pagó la totalidad de los aportes en pensiones, salud y riesgos profesionales; que le dedujo del salario mensual la retención en la fuente; y que, reclamó lo que pretende el 5 de octubre de 2011, obteniendo respuesta negativa el 1 de noviembre del mismo año.

Al responder la demanda la Empresa Para la Seguridad Urbana ESU, se opuso a las pretensiones, negó la totalidad de los hechos y precisó que las partes celebraron diversos contratos de prestación de servicios sin continuidad entre ellos, en razón de los convenios interadministrativos suscritos con el municipio de Medellín; negó el despido aduciendo que simplemente se produjo el agotamiento del plazo pactado en cada contrato.

Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, y de fondo, las que denominó falta de legitimación por activa y de conformación del litis consorcio necesario; buena fue; inexistencia del contrato laboral; existencia de convenios interadministrativos celebrados por la demandada con el municipio Medellín, cobro de lo no debido y compensación.

Mediante auto del 21 de noviembre de 2013 el Juez declaró próspera la excepción de falta de conformación del litisconsorcio necesario y citó al municipio de Medellín al proceso, el que al concurrir se opuso a las pretensiones negando los hechos, afirmando que los contratos de prestación de servicios fueron celebrados entre la demandante y Metroseguridad (hoy ESU), entidad con la cual el municipio viene celebrando diversos convenios interadministrativos desde el año 2004.

Propuso las excepciones de fondo que llamó falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, inexistencia de la obligación, ausencia del nexo causal, pago de lo no debido y bueno fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 10 de febrero de 2014, resolvió:

PRIMERO. DECLARAR que la relación de trabajo sostenida entre la Señora M.L.G.A., portadora de la C.C. 43.490.835 y la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, entre el 2 de Abril de 2004 y el 30 de Abril de 2011, ocurrió en el marco de diversos contratos de Administración Delegada, celebrados entre dicha entidad y el Municipio de Medellín, siendo esta última la verdadera y única empleadora de la accionante, según lo expresado en la parte motiva.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones formuladas por la demandante contra la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, declarando probada la excepción perentoria de FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, propuesta por la abogada de la ESU. En consecuencia, SE INHIBE el despacho de tomar decisiones en este juicio frente al Municipio de Medellín, por falta de competencia para pronunciarse frente a relaciones laborales de carácter legal y reglamentario, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Las demás excepciones de mérito propuestas por las entidades codemandadas se entienden implícitamente decididas con las consideraciones vertidas en esta instancia, sin hallar prosperidad.

CUARTO: ABSTENERSE de imponer condena en COSTAS a cargo de la parte vencida en juicio, por lo expresado en la parte motiva

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 9 de junio de 2014, decidió:

1) Se DECLARA la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante M.L.G.A. y la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU, entre el mes de abril de 2004 y el 30 de abril de 2011, el cual fue terminado sin justa causa por decisión de la empleadora;

2) Se CONDENA a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU a REINTEGRAR a la demandante al cargo que venía desempeñando, en iguales o mejores condiciones, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales, así como de los aportes a la seguridad social en pensiones, todo por el periodo que transcurra entre el 17 de julio de 2011 y la fecha del reintegro efectivo;

3) Se CONDENA adicionalmente a la misma empresa a pagarle a la demandante, los siguientes conceptos, correspondientes al periodo corrido entre el 5 de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2011: a) Intereses a la Cesantía. $538.200; b) vacaciones compensadas $2.227.500; c) primas de vacaciones, $2.227.500; d) primas de navidad, $4.320.000; e) bonificación por servicios, $66.825; f) reembolso por pago a la seguridad social por cotizaciones en salud, pensiones y riesgos laborales, $5.522.317; g) indemnización de 60 días por haber sido despedida en periodo de lactancia, $2.970.000; y h) la indexación de las sumas anteriores desde que cada una de ellas se hizo exigible y hasta el momento del pago efectivo

4) Se ABSUELVE a la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU de las demás pretensiones de la demanda.

5) Se ABSUELVE al MUNICIPIO DE MEDELLÍN de todas las pretensiones de la demanda.

6) C. en la instancia a cargo de la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA ESU y en favor de la demandante por haber sido vencida en juicio. En esta instancia no se causaron costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que la ESU, antes Metroseguridad, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal con personería jurídica propia, patrimonio independiente y autonomía administrativa, por lo que la preceptiva que la rige al igual que al municipio de Medellín, frente a la vinculación y ejecución de los contratos de trabajo que ambas llegaren a celebrar con sus trabajadores oficiales o que ostenten es esa condición, es la contenida en la Ley 6ª de 1945 y su Decreto Reglamentario 2127 del mismo año,...

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