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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51305 del 24-03-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Marzo 2021
Número de expediente51305
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP990-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

SP990-2021

R.icado N° 51305.

Acta 70.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Corte, oficiosamente, sobre la legalidad de la pena accesoria de la privación del derecho al porte de arma, en relación con la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de junio de 2017, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a A.D.G.G., como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

HECHOS

El 22 de noviembre de 2013, A.D.G.G., en compañía de otras personas, irrumpió en la residencia ubicada en la carrera 96 No. 68 A – 79, barrio Álamos Sur de Bogotá, lugar en el que un grupo de estudiantes celebraban la terminación de año escolar, para ubicar al menor M.J.C.R., de 14 años de edad, a quien luego de reclamarle por el pago que hizo con un billete falso para la compra de una botella de licor en el establecimiento de comercio en que laboraba el primero de los enunciados, procedieron a golpearlo, momento en el que intercedió el joven L.E.M., pero G.G. reaccionó accionado un arma de fuego, con la cual le propinó un disparo en el tórax, sin lograr ultimarlo, al paso que, seguidamente, se dirigió hacia donde se encontraba M.J., a quien le disparó en varias ocasiones provocando su muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El día 21 de enero de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se celebraron audiencias preliminares en las que (i) se impartió legalidad al procedimiento de captura; (ii) le fue formulada imputación a A.D.G.G. por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones – Artículos 103, num. 4 y 7, 27, 58, num. 10, y 365, num. 5 del C.P.- cargos frente a los que manifestó no allanarse; y, (iii) le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 10 de marzo de 2014; correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

3. La formulación de acusación tuvo lugar el 16 de mayo de 2014; en ella se atribuyó al implicado la autoría de las conductas punibles que fueron objeto de imputación; posteriormente, la audiencia preparatoria se surtió el 7 de octubre de ese mismo año.

4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 16 de diciembre de 2014, 12 de febrero y 4 de mayo de 2015, 14 se septiembre y 6 de diciembre de 2016, fecha última en la que se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.

5. Mediante sentencia de 24 de febrero de 2017, G.G. fue condenado (i) a la pena principal de 514 meses de prisión, en calidad de coautor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso con homicidio agravado en modalidad de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones; (ii) a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 20 años; (iii) la prohibición para el porte o tenencia de armas de fuego por un lapso de 15 años; y, (iv) le fueron negadas la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 24 de julio de 2017, confirmó integralmente lo decidido por el A quo.

7. En contra del fallo de segundo grado el defensor del implicado elevó recurso extraordinario de casación.

8. Mediante auto de 18 de noviembre de 2020, la Sala inadmitió la demanda casacional, disponiendo que las diligencias regresen al despacho del Magistrado Ponente, una vez tramitado el mecanismo de insistencia, si es que se promueve y su resultado es opuesto, en orden a examinar de manera oficiosa la posible vulneración de garantías fundamentales en la que pudo incurrir el Tribunal de Bogotá al determinar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego.

CONSIDERACIONES

Como se refirió en los antecedentes procesales, el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, entre otras penas, impuso a G.G., como sanción accesoria, la consistente en la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso máximo de 15 años, determinación confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia proferida el 24 de julio de 2017.

Respecto de la mentada pena accesoria, la ley penal establece el método de cuantificación consistente en la fijación de un ámbito punitivo de movilidad, cuyo mínimo es de 1 año y el máximo de 15 años, según lo consagra el artículo 51 de la ley 599 de 2000.

Siendo así, la determinación de la cantidad de pena accesoria a imponer, como lo ha precisado la Sala[1], deberá ser el resultado de la contemplación de las reglas previstas en el artículo 61 del Código Penal.

De esa manera, es evidente que en el caso bajo examen al dosificar el monto de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas impuesto a G.G., por no tener en cuenta el sistema de cuartos punitivos establecidos para la misma, se incurrió en violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del precepto normativo indicado. En consecuencia, corresponde casar la sentencia en ese aspecto puntual y sustituirla fijando la pena que legalmente corresponde.

El artículo 51 del Código Penal contempla para dicha sanción un mínimo de un (1) año y un máximo de quince (15) años, lo que arroja los siguientes cuartos punitivos: mínimo de 12 meses a 54 meses; medios de 54 a 96 y de 96 a 136; mayor de 136 a 180 meses.

Ahora bien, en el proceso de dosificación punitiva, el juzgador procedió de la siguiente manera:

En relación con el delito de homicidio agravado determinó los siguientes cuartos de movilidad:

Primer cuarto: De 400 a 450 meses

Segundo cuarto: De 450 y un día a 500 meses

Tercer cuarto: De 500 y un día a 550 meses

Último cuarto: De 550 y un día a 600 meses

El juez de conocimiento se ubicó en los cuartos medios de movilidad, al evidenciar la presencia de circunstancias genéricas de agravación y atenuación punitivas, y en atención a la valoración de los presupuestos de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad,...

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