SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62176 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866534089

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62176 del 24-02-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de expedienteT 62176
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2241-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL2241-2021

R.icado n.° 62176

Acta 7

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Resuelve la Corte en primera instancia, la acción de tutela promovida por A.D.P.P.B., J.F.T.B., R.J.A.T., M.S.L.H. y I.I.M.D. contra la SALA CIVIL – FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó la queja.

I. ANTECEDENTES

Los ciudadanos A.d.P.P.B., J.F.T.B., R.J.A.T., M.S.L.H. y I.I.M.D. instauraron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, y al derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Como fundamento de la acción constitucional, expusieron que al interior del juicio ordinario laboral iniciado en contra de la Empresa de Servicios Temporales con Talento Humano Ltda., y la ESE Hospital San Juan de Sahagún, el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún con sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 accedió las súplicas de la demanda, ordenando el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones, decisión que adujeron quedó en firme el 12 de febrero de 2019.

Indicaron que el 19 de febrero de 2019, elevaron solicitud de ejecución de la sentencia, así como la medida cautelar consistente en el embargo y retención de dineros de las cuentas de la ESE Hospital San Juan de Sahagún «expresando jurídicamente que la obligación es excepción al principio de inembargabilidad de recursos públicos de salud, por ser una sentencia judicial de carácter laboral».

Manifestaron que fue librado mandamiento de pago el 28 de marzo de 2019, ordenando el operador judicial de primer grado la medida cautelar por la suma de $233.000.000 sobre las cuentas bancarias de la ESE «siempre y cuando no provengan del sistema general de participantes, o destinación específica o dineros inembargables», determinación que apelada fue confirmada por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Explicaron que el 6 de septiembre de 2019 de nuevo presentaron solicitud de medida cautelar «de los dineros de destinación específica si el monto no alcanza a asegurarse con los recursos de libre destinación sobre la ESE», empero con auto de 3 de julio de 2020 el Juez cognoscente negó la petición decisión que fue confirmada por el Tribunal accionado el 11 de diciembre de 2020.

Reprocharon los tutelistas la determinación de la autoridad judicial censurada, toda vez que en su sentir en la parte considerativa de la providencia confutada no se indican «las razones por las cuales no es procedente la afectación excepcional de los recursos del sistema general de participaciones o destinación específica de la salud, manifestando solamente y de manera formal apartados de sentencias sobre la inembargabilidad de dineros del sector salud».

Por demás, alegaron que:

El honorable Tribunal omitió la calidad del título ejecutivo que se libró, el cual es de carácter LABORAL, producto del reconocimiento de PRESTACIONES SOCIALES en favor de trabajadores del sector salud al servicio de la ESE, y consecuentemente desconoció la aplicación del primer precedente jurisprudencial sobre la excepcionalidad a la REGLA de la inembargabilidad de dineros del sector salud, generando inseguridad jurídica.

Por último, señalaron que se les están trasgrediendo sus prerrogativas constitucionales imploradas en tanto que a la fecha no se ha podido hacer efectiva la sentencia, al ser inocua la medida cautelar bajo las restricciones impuestas por las autoridades judiciales.

Conforme lo anterior, requirieron el resguardo de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello se revoque el auto de fecha 11 de diciembre de 2020 proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería y en su lugar se ordene proferir una nueva providencia.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 16 de febrero de 2021 y se corrió traslado a las autoridades accionadas, así como a las partes intervinientes en el proceso que motivó la queja, para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día.

Dentro del término de traslado, la Empresa Social del Estado Hospital San Juan de Sahagún, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, tras argumentar que al interior del proceso se demostró con suficiencia que los recursos son inembargables, razón por la cual peticionó «mantener la negativa de decretar cualquier medida cautelar sobre dichos recursos».

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al caso de marras, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se revoque el auto de 11 de diciembre de 2020 proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en virtud del cual fue confirmada la decisión del Juez de conocimiento que negó la solicitud de decretar la medida cautelar de embargo sobre los dineros de destinación específica de la ESE y en su lugar, se ordene proferir una nueva providencia, en la que se tenga en cuenta que las obligaciones de carácter laboral se constituyen en una excepción a la regla de inembargabilidad de los recursos públicos.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, como lo ha establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la SU-267/19, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) A.d.P.P.B., J.F.T.B., R.J.A.T., M.S.L.H. y I.I.M.D. se encuentran legitimados en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto fungen como demandantes en el proceso que origina la solicitud de amparo.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la solicitud se dirige contra la autoridad que emitió la providencia que pretende se deje sin efecto.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) Se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la petición se elevó dentro de un término razonable, pues la providencia reprochada data de 11 de diciembre de 2020.

(v) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(vi) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del Tribunal.

(vii) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(viii) Se cumple con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR