SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73454 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866534197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73454 del 24-02-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente73454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1143-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL1143-2021

Radicación n.° 73454

Acta 7


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


La Corte decide el recurso de casación que CARMEN SOFÍA SARMIENTO SÁNCHEZ interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. profirió el 10 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario que la recurrente promueve contra AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.AVIANCA S.A.-, COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.A.SERDAN S.A.-, MISIÓN TEMPORAL LTDA., GESTIONAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO EN LIQUIDACIÓN y SERVICIOS GENERALES AERONÁUTICOS LTDA.SERGAR LTDA.


  1. ANTECEDENTES


La actora solicitó que se declare que: (i) entre ella y Avianca S.A. existió un contrato de trabajo con vigencia entre el 24 de marzo de 1969 y el 30 de agosto de 2010. Que la empresa Sergar S.A. al contratarla fungió como representante de Avianca; (ii) S.S., Misión Temporal Ltda. y Gestionar CTA actuaron como intermediarias de dicha aerolínea en las relaciones laborales que tuvieron; (iii) la solidaridad entre Avianca S.A. y las empresas mencionadas; (iv) es beneficiaria de la pensión convencional consagrada en el capítulo XI, cláusula 119 de la convención colectiva, por cumplir los requisitos allí previstos, pues laboró durante más de 40 años para la compañía aérea; (v) tiene derecho a la retroactividad pensional desde el 30 de agosto de 2010, fecha en la que se dio por terminada la prestación de servicios, y (vi) entre Avianca S.A., S., Helicol y S. se han suscrito convenciones colectivas de trabajo durante los años 1996 y 1998, con vigencia de 2 años.


Como consecuencia de lo anterior, requirió que se condene a Avianca S.A. a pagarle la pensión convencional, el retroactivo desde el 30 de agosto de 2010, la indexación y los intereses moratorios, la «sanción moratoria por no haber pagado en su oportunidad y en debida forma la liquidación de prestaciones sociales» y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, la actora relató que prestó servicios a la compañía de transporte aéreo demandada en virtud de un contrato de trabajo en el cargo de cajera, entre el 24 de marzo de 1969 y el 16 de junio de 1991, y que el 17 de junio de 1991 se llevó a cabo audiencia de conciliación en las instalaciones del Ministerio del Trabajo, a través de la cual se dio por terminado dicho contrato por mutuo acuerdo y se cancelaron prestaciones sociales, salarios y bonificaciones.


Expuso que el 16 de diciembre de 1991 celebró contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año con Sergar Ltda. para desempeñar el cargo de coordinadora de aeropuerto para Avianca S.A. en el aeropuerto de Palonegro en la ciudad de B.; que esa vinculación tuvo vigencia realmente hasta el 25 de junio de 1997; que el representante legal de la primera empresa fungía a su vez como representante y gerente de la segunda, y que entre el 16 de junio y el 16 de diciembre de 1991 prestó servicios en el aeropuerto de Palonegro para Avianca S.A.


Agregó que el 26 de junio de 1997 suscribió contrato laboral por duración por la obra contratada con S.S. para desempeñar el cargo de coordinadora de personal y tráfico en el aeropuerto referido y demás funciones afines al cargo, el cual finalizó el 1.º de junio de 2002, data en la que dieron por terminó el vínculo laboral por mutuo acuerdo, a través de documento firmado el 29 de mayo de ese mismo año.

Aseveró que el 1.º de junio de 2002 suscribió contrato por duración de la obra con Misión Temporal Ltda. para el cargo de coordinadora de servicios en Avianca S.A.; que su vigencia se supeditó al cumplimiento del convenio celebrado entre esas dos sociedades, y que el 27 de mayo de 2003 se le comunicó que el contrato terminaría a partir del 1.º de junio de 2003 por concluir la labor contratada.


Mencionó que el 1.º de junio de 2003 suscribió contrato con la cooperativa de trabajo asociado Gestionar para desempeñarse como representante de control de vuelos en Avianca S.A., cargo al que renunció el 30 de agosto de 2010.


Por último, arguyó que reclamó a la plurimencionada aerolínea la pensión convencional, la cual negó mediante escrito de 26 de julio de 2011; que el último salario que devengó ascendió a $1.458.498, y que Avianca S.A. no le canceló las prestaciones sociales causadas entre el 16 de diciembre de 1991 y el 30 de agosto de 2010 (f.º 2 a 21, cuaderno 1.1 y 316 a 335 cuaderno 1.2).


Al contestar la demanda, Avianca S.A. se opuso a las pretensiones. En lo relevante para el recurso extraordinario, afirmó que la demandante no cumplió las condiciones y exigencias previstas en la convención colectiva para acceder a la pensión extralegal y, además, que no la solicitó en el tiempo previsto en ese acuerdo, de modo que se puede entender que renunció al derecho allí establecido. Agregó que la relación de trabajo entre las partes tuvo vigencia entre el 24 de marzo de 1969 y el 16 de junio de 1991, que terminó por mutuo acuerdo y ese tiempo es insuficiente para el beneficio deprecado; que a la trabajadora se le reconocieron todas las prestaciones sociales, y que la legislación laboral no prohíbe la contratación de servicios y actividades propias de una empresa a través de terceros.


En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación, renuncia del derecho, excepción de eventuales mesadas, compensación, cosa juzgada, buena fe, innominada o genérica (f.º 528 a 611, cuaderno 1.3).


Gestionar CTA reconoció la vinculación con la actora como trabajadora asociada. Expuso que se le cancelaron todos sus derechos económicos y que ella renunció voluntariamente y solicitó la devolución de sus aportes.


Esgrimió como medios defensivos los que denominó ausencia de causa para demandar, inexistencia de intermediación laboral, inexistencia de relación laboral, así como pago, compensación, prescripción y buena fe (f.º 612 a 629, cuaderno 1.3 y 1059 a 1065 cuaderno 2.2).


Sergar Ltda. también se opuso a las pretensiones. Respecto a los hechos en que se basa, aceptó la contratación con la actora y, sobre los demás, adujo que le eran ajenos. Señaló que tuvo con Avianca S.A. un contrato comercial de asistencia en tierra, en cuya ejecución obró con plena libertad, autonomía e independencia, y que su representante legal no era el mismo de la aerolínea accionada.


En su defensa, esgrimió carecer de vínculo societario o económico con Avianca S.A.; haber obrado como contratista independiente con plena libertad y autonomía durante la ejecución del contrato de asistencia en tierra con esa empresa; que su relación con la accionante se rigió por contrato de trabajo y que le cancelaron todos los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, e invocó prescripción (f.° 936 a 949 y 1032 a 1048).


Por su parte, Misión Temporal Ltda. se opuso a las pretensiones y...

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