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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53849 del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53849
Fecha17 Marzo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP977-2021

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP977-2021

Radicación N° 53849

Acta No. 65

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

  1. V I S T O S

Se resuelve la impugnación especial promovida por el defensor de W.A.R.B. contra el fallo de casación SP4804-2019, que revocó la decisión de absolver al acusado adoptada en sentencia de segunda instancia -confirmatoria de la primera- y, en consecuencia, lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.

  1. A N T E C E D E N T E S

2.1 Fácticos.

En la ciudad de Arauca, el 2 de noviembre de 2004, en horas de la tarde, W.A.R.B. y J.A.C.M., detectives del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (D.) que, para ese momento, integraban el esquema de seguridad del entonces Gobernador departamental, emprendieron la persecución de F.N.R.M. al percatarse de que este acababa de accionar un arma de fuego contra el ciudadano J.O.P.C..

Luego de recorrer varias cuadras, en medio de un intercambio de disparos, el fugitivo tomó por la fuerza a dos mujeres -M.L.T.C. y G.C.R.- y con ellas ingresó a una peluquería ubicada justo al frente de donde aquéllas estaban sentadas. A este local comercial llegaron los funcionarios del D., pero también los patrulleros de la Policía Nacional O.A.H.Q. y O.M.P.R., quienes se habían unido al operativo momentos antes al escuchar los disparos en la vía pública.

O.M.P.R. decidió vigilar la puerta de entrada al establecimiento, mientras que los otros 3 agentes estatales se fueron a asegurar los alrededores para evitar un escape por la parte trasera. Pasados unos minutos, F.N.R.M. expresó a aquél su voluntad de entregarse y, luego de lanzar su pistola al suelo, empezó a caminar en dirección al policía para que materializara su aprehensión. En este instante, regresaron los agentes del D., quienes tiraron al sospechoso al piso, lo patearon y, estando allí sometido bocabajo, uno de ellos, W.A.R.B., desenfundó su arma y le disparó un tiro a la cabeza ocasionándole la muerte.

2.2 Procesales.

2.2.1 Por los hechos descritos, la F.ía 1 Local de Arauca el 4 de noviembre de 2004 ordenó la apertura de una investigación previa[1] y unos días después (8 de noviembre) la de instrucción contra J.A.C.M. y W.A.R.B.[2].

2.2.2 El primero de ellos rindió indagatoria el 18 de noviembre de 2004[3] y el segundo lo hizo el día siguiente[4] -la amplió el 21 de febrero de 2005[5]-.

2.2.3 Por resolución del 13 de abril de 2007, el F. General de la Nación reasignó la investigación a un delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos[6].

2.2.4 El 29 de septiembre de 2009, la F.ía 5 de esa Unidad definió la situación jurídica de los procesados por el delito de homicidio agravado con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[7].

2.2.5 Clausurada la investigación[8], el 14 de diciembre de 2011 se profirió resolución que dispuso: (i) decretar la nulidad del proceso respecto de J.A.C.M., y (ii) acusar a W.A.R.B. como autor del delito de homicidio agravado (arts. 103 y 104.7 C.)[9]. En consecuencia, se produjo la ruptura de la unidad procesal.

2.2.6 El 12 de marzo de 2012, ante el recurso de apelación formulado por el defensor, la F.ía 6 delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la resolución acusatoria[10].

2.2.7 El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito de Arauca, que el 26 de septiembre de 2012 celebró la audiencia preparatoria[11].

2.2.8 La audiencia pública de juzgamiento se desarrolló en 3 sesiones los días 17 de abril y 5 de septiembre de 2013[12], y 27 de enero de 2014[13].

2.2.9 Mediante sentencia del 5 de junio de 2014, el Juzgado absolvió a W.A.R.B. por considerar que cometió el homicidio en «legítima defensa subjetiva o putativa»[14].

2.2.10 El 31 de mayo de 2018, la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca confirmó la decisión absolutoria, al resolver la apelación propuesta por la F.ía[15].

2.2.11 El mismo sujeto procesal interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación. La respectiva demanda fue admitida mediante auto del 19 de enero de 2019[16].

2.2.12 En fallo SP4804-2019 del 6 de noviembre de 2019, la Sala de Casación Penal -integrada por 5 Magistrados- decidió casar la sentencia absolutoria y, en su lugar, dictar una condenatoria.

En consecuencia, impuso al acusado pena de prisión por un término de 25 años (sin suspensión condicional ni sustitución por domiciliaria, por lo que se ordenó la captura) y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

2.2.13 El defensor impugnó esa primera sentencia de carácter condenatorio, sin que los demás sujetos procesales se pronunciaran sobre su pretensión.

  1. ARGUMENTOS DE IMPUGNACIÓN

El recurrente solicita la nulidad del proceso y, de manera subsidiaria, la absolución del acusado, con base en los siguientes argumentos.

3.1 Solicitud de nulidad.

Se violó el debido proceso porque el fiscal W.E.A.R., que adelantó parte de la instrucción, dictó la resolución de acusación e intervino en el juicio hasta la audiencia preparatoria, no tenía la condición de abogado y, por tanto, carecía de las condiciones para desempeñar un cargo que entraña el ejercicio de funciones jurisdiccionales. De esa manera, las actuaciones que realizó desde que, en la condición de F. 10 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, asumió el conocimiento de la investigación el 8 de octubre de 2010, son inexistentes y las pruebas que recaudó son ilegales.

La F.ía General de la Nación descubrió esa irregularidad desde el año 2013, pero omitió, de manera intencional, informarlo al juez y partes del proceso; por ello, el defensor la conoció hace poco y pudo averiguar que el 7 de marzo de 2013 el funcionario «espurio» fue capturado y se allanó a la imputación por delitos de falsedad y fraude procesal ante el Juzgado 35 de Control de Garantías de Bogotá, motivo por el cual fue condenado por el Juzgado 13 Penal del Circuito de la misma ciudad.

La situación descrita configuraría dos causales de nulidad: (i) la de falta de competencia, porque el fiscal no reunía las condiciones para ejercer ese cargo, previstas en el artículo 127.2 de la Ley 270/1996 y en el manual de funciones y requisitos de empleos de la F.ía, ni para realizar actuaciones procesales; y también (ii) la de violación del debido proceso, porque la acusación, que es la base del juicio, fue proferida por funcionario incompetente.

En el caso no resulta aplicable la tesis de la eficacia de los actos jurídicos realizados por el funcionario de hecho, avalada por la Corte en sentencia de octubre 22 de 2014 (rad. 43449), porque aun puede repararse la irregularidad y porque esas actuaciones causaron daños al procesado al ser acusado sin competencia y por el solo hecho de participar en la captura de un sicario. En tal sentido, el delito no puede legitimar «actos generadores de daños o desconocedores de los derechos humanos».

Los pormenores descritos enseñan la existencia de una irregularidad que conduce a la nulidad del proceso desde el cierre de la investigación, conforme a los principios de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad de las formas y subsidiariedad.

3.2 Solicitud de absolución (subsidiaria).

El análisis probatorio omitió considerar los hechos de violencia que protagonizó F.N.R.M. antes de ser ultimado, así como el estado de «alteración emocional» que esos sucesos previos ocasionaron en el procesado. De lo contrario, se habría concluido que este actuó en legítima defensa contra quien había matado a un ciudadano, disparado durante la huida, retenido a 2 mujeres indefensas y pretendía recuperar el arma que antes tiró al suelo. Estos antecedentes, además, desvirtúan la veracidad del sometimiento voluntario e incondicional que narró O.M.P.R..

El testimonio de ese policía fue impreciso y contradictorio porque: (i) no había razón para que los agentes del D. le confiaran la vigilancia del salón de belleza; (ii) no se entiende cómo llega primero a este lugar si se incorporó tardíamente a la persecución; (iii) no identifica las circunstancias en que decide colaborar en ese operativo y «se confunde al identificar el número y roles» de quienes participan en esta; (iv) dio distintas versiones sobre la «forma como se entera de la situación que provoca la persecución», la posición del cuerpo de...

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