SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 76640 del 09-03-2021
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 76640 |
Fecha | 09 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL853-2021 |
OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN
Magistrada ponente
SL853-2021
Radicación n.°76640
Acta 08
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por M.L.V.C., L.A.B.Z., J.A.R.J., IVÁN DARÍO OSPINA CORREA, A.A.J.M., C.M.P.V.Y.H.E.C. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 11 de julio de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra las EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN ESP. -EPM ESP-
i)antecedentes
Los recurrentes demandaron a las Empresas Públicas de Medellín EPM ESP, con el fin de que se le declare sustituta patronal de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP -EADE S. A. ESP-. En subsidio solicitaron la declaratoria de la unidad de empresa.
En consecuencia, pidieron se ordene a la demandada reintegrarlos a los cargos que venían desempeñando o a otros iguales o de superior categoría; y que a título de indemnización se les cancelen los salarios y prestaciones sociales, legales y extralegales, junto con la indexación, desde el momento de su desvinculación hasta que sean reincorporados. Así mismo, deprecaron el pago de los aportes a seguridad social, parafiscales, perjuicios morales y las costas del proceso.
Fundamentaron sus peticiones en que trabajaron para la EADE S. A. ESP, entidad que los despidió sin justa causa previo el pago de una indemnización; que la empresa desconoció y violó lo pactado en la convención colectiva de trabajo y en el acta extra - convencional del 28 de octubre de 2003; y que al momento de los despidos tenían la calidad de trabajadores oficiales, vinculados mediante sendos contratos de trabajo a término indefinido.
A continuación, para una mejor comprensión, se relaciona en un cuadro la información contenida en los hechos que resultan relevantes, indicando el nombre de los demandantes, los extremos temporales de los vínculos, los cargos desempeñados y los salarios, así:
Nombre |
Fecha de Ingreso |
Fecha de Retiro |
Cargo |
Salario Básico |
Mabel Luz Vergara Cruz |
01/12/1998 |
29/04/2005 |
Stall administrativo - Turbo |
$2.115.111 |
Luis Alberto Bedoya Zapata |
25/09/1995 |
13/07/2005[sic] 11/07/2005 |
Auxiliar - Olaya |
$689.427 |
Jaime Alberto Rico Jaramillo |
07/09/1989 |
29/04/2005 |
Auxiliar de servicios - Titiribí |
$689.427 |
Ivan Darío Ospina Correa |
06/03/1992 |
13/07/2005[sic] 11/07/2005 |
Auxiliar administrativo - Medellín |
$831.698 |
Alfredo Alberto Jaramillo Marín |
17/06/1991 |
29/04/2005 |
Ayudante de cuadrilla - Cisneros |
$636.359 |
Héctor Emilio Carvajal |
09/08/1990 |
29/04/2005 |
Oficios varios - Medellín |
$636.359 |
Claudia María Posada Villegas |
22/05/1995 |
29/04/2005 |
Auxiliar administrativo - Rionegro |
$831.698 |
Mencionaron que estaban afiliados a S., por lo que eran beneficiarios de los acuerdos y las convenciones colectivas suscritas entre la referida organización sindical y EADE S.A. ESP; que para cuando fueron desvinculados sus cargos estaban vigentes y las funciones que desempeñaban pasaron a ser realizadas por los trabajadores que los remplazaron; y que al despedirlos la empresa violó lo pactado en la cláusula de estabilidad laboral establecida en el acta extra convencional suscrita el 28 de octubre de 2003, vigente para el momento.
Agregaron que en el año 2000 EPM ESP asumió el control y manejo de la entidad quedando con el 60% de participación accionaria de EADE S. A. ESP; y que mediante acta No.41 el 25 de julio de 2006 se aprobó la disolución anticipada de EADE S. A. ESP, quedando liquidada definitivamente el 25 de junio de 2007.
Expusieron que el objeto social de EADE S. A. ESP era la prestación del servicio público de energía eléctrica, gas, combustible y cualquier otra forma de energía adicional, suplementaria y conexa o actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos; que la identidad de objetos de ambas empresas se evidencia, entre otras, con la unificación de las tarifas de energía, la integración de sus mercados y la definición de un operador único; que con fines comerciales y publicitarios, EADE S. A. ESP adicionó a su nombre la «enseña» comercial de Empresas Públicas de Medellín ESP; y que desde el año 2000 la junta directiva de aquella, en su mayoría, era designada por ésta, quien tenía la unidad de control, dirección y dominio.
Adujeron que la disposición de liquidar la empresa tuvo como principal intención defraudar a los trabajadores y aniquilar sus derechos fundamentales de asociación sindical, negociación colectiva y estabilidad laboral, por cuanto con la desaparición de EADE S. A. ESP se suprimía la convención colectiva y el sindicato; que, pese a que la sustitución operó en pleno desarrollo de sus contratos, para encubrir el hecho pactaron con dos intermediarias, a saber: Etaservicios S.A ESP y Vincular Ltda., las cuales sirvieron como puente para la vinculación de muchos trabajadores de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP a EPM ESP, previa renuncia.
Manifestaron que una prueba de la sustitución patronal es que en el proceso de liquidación, la accionada asumió la totalidad de las obligaciones pensionales de la liquidada, como se advertía en el acta 44, correspondiente a una reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas; que la convocada se constituyó en la depositaria, guardiana y administradora del archivo de la extinta entidad, tomando para sí los bienes y continuando con la prestación del servicio de energía, con el uso de los mismos elementos y con gran parte de extrabajadores de EADE S. A. ESP.
Aseveraron que con su despido se violó la convención colectiva de trabajo y se desconoció la sustitución patronal y la existencia del acta extra convencional que consagró expresamente la estabilidad laboral; y que agotaron la vía administrativa en las fechas que se relacionan a continuación:
Nombre |
Fecha de radicación |
Fecha de respuesta |
Mabel Luz Vergara Cruz |
30/07/2008 |
19/08/2008 |
Luis Alberto Bedoya Zapata |
15/07/2008 |
15/08/2008 |
Jaime Alberto Rico Jaramillo |
15/07/2008 |
15/08/2008 |
Ivan Dario Ospina Correa |
15/07/2008 |
15/08/2008 |
Alfredo Alberto Jaramillo Marín |
27/08/2008 |
16/08/2008 |
Héctor Emilio Carvajal |
15/07/2008 |
15/08/2008 |
Claudia María Posada Villegas |
30/07/2008 |
19/08/2008 |
Al dar respuesta a la demanda, EPM ESP se opuso al éxito de las pretensiones; y en cuanto a los hechos, manifestó que los demandantes no laboraron para las Empresas Públicas de Medellín ESP, pero que, según los archivos de la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP, hoy liquidada, sí lo hicieron para esta. Al efecto, aceptó los extremos temporales, los últimos salarios básicos devengados, el pago de sumas de dinero a título de bonificación, la existencia de S. y la celebración de convenciones colectivas con la EADE S. A. ESP, en las que se pactó el beneficio que fundamenta las pretensiones.
En su defensa adujo que la terminación de los vínculos se dio por conciliaciones realizadas entre la EADE S. A. ESP y los demandantes, las cuales se tramitaron ante el Ministerio de la Protección Social, todas en virtud de la implementación de un plan de retiro; que si bien el artículo 17 de la convención colectiva 2004-2007 contiene una cláusula de estabilidad laboral, la interpretación dada por los actores no es la que corresponde. Añadió que el acta del preacuerdo extra convencional celebrado el 28 de octubre de 2003 no fue suscrita por las Empresas Públicas de Medellín ESP, razón por la cual no se le puede exigir el cumplimiento de obligaciones no contraídas o resultantes de dicho documento, toda vez que únicamente aquella obliga a las partes que lo suscribieron.
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