SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119397 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119397 del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119397
Fecha05 Octubre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16174-2021

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP16174 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 119397

Acta No. 261

Bogotá D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala la acción interpuesta por M.L.V.C., L.A.B.Z., J.A.R.J., I.D.O. CORREA, A.A.J.M., C.M.P.V. y H.E.C., mediante apoderada, contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM E.S.P.-, la Empresa Antioqueña de Energía S. A. E.S.P. -EADE S.A. E.S.P.-, el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia -SINTRAELECOL, los Juzgado 8º, 9º, 10º, 11º, 15º Laboral de Medellín, el Juzgado 9º Laboral de Descongestión del mismo lugar y a las demás autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 05001310501120110069801.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Los accionantes promovieron demanda laboral contra las Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P., con el fin que se le declare la sustitución patronal de la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P.-EADE S.A ESP. En subsidio solicitaron la declaratoria de la unidad de empresa

Lo anterior, con el fin de que se ordene a la demandada el reintegro a los cargos que venían desempeñando, a otros iguales o de superior categoría, así como el pago de sus prestaciones desde cuando fueron desvinculados hasta que sean reincorporados, los aportes a seguridad social, parafiscales, perjuicios morales y costas procesales.

  1. El proceso correspondió al Juzgado 9º Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín que, con sentencia del 31 de octubre de 2014, resolvió

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta, las demás quedaron implícitamente resueltas.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, de las súplicas de la demanda, presentadas por todos y cada uno de los demandantes.

TERCERO: CONDENAR a los demandantes, en costas, las agencias en derecho se tasan en la suma de TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS ($308.000) a favor de la entidad demandada.

CUARTO: ADVERTIR que, en caso de no ser APELADA, la presente sentencia, se enviará en el grado de consulta al Honorable Tribunal Superior de Medellín, para lo de su conocimiento, conforme lo descrito en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo.

  1. Con providencia del 11 de julio de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primera instancia, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de la parte actora.

  1. Con providencia SL853-2021 del 9 de marzo de 2021, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia de segunda instancia, al desatar el recurso extraordinario propuesto por los accionantes.

  1. Para la parte demandante, las anteriores providencias presentan vías de hecho que comprometen sus derechos fundamentales, por cuanto las pruebas obrantes en el proceso laboral daban cuenta de la sustitución patronal y/o unidad de empresa alegada, para dar lugar al reintegro laboral peticionado.

5.1. Por tanto, pretenden que las providencias dictadas al interior del proceso laboral promovido contra las Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P. sean dejadas sin efecto y, en su lugar, se profiera una decisión que acceda a las pretensiones de la demanda laboral.

RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS

La Magistrada ponente de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral, explicó que los accionantes interpusieron demanda de casación, para que se dejara sin efecto la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda laboral. Indicó que, con tal propósito, formularon un cargo por la causal primera de casación, el cual adolecía de graves desatinos técnicos que comprometieron su prosperidad, ya que no eran susceptibles de corrección en virtud del carácter dispositivo que rige el recurso extraordinario.

Por último, advirtió que a los demandantes se le brindaron todas las oportunidades procesales para ejercer sus derechos, sin que el resultado desfavorable a sus intereses pueda endilgarse como la transgresión a alguno de los derechos fundamentales que aducen violados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y según el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral.

Problema Jurídico

Determinar si la providencia del 9 de marzo de 2021 que resolvió el recurso de casación dentro del proceso ordinario promovido por M.L.V.C. y otros contra las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM E.S.P., presenta vías de hecho que comprometen los derechos fundamentales de la parte actora y, de ser así, debe concederse el amparo invocado.

Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es...

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