SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93575 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873943898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93575 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2017
Número de expedienteT 93575
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14366-2017








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP14366-2017

Radicación n.° 93575

(Aprobación Acta No. 306)



Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)





VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada judicial de Q.B.E. SEGUROS S.A., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de junio de 2017, con ocasión de la solicitud de amparo invocada por la presunta mora judicial en la que ha incurrido la FISCALÍA 24 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA para adoptar una decisión dentro de la indagación preliminar radicada bajo el número 680016008828201202141, omisión que presuntamente está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y de petición.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1



1. El señor M.A.A.P., en calidad de R.L. de la Sociedad Q.B.E Seguros S.A, interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, en aras de solicitar la protección de los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:

a. El 17 de diciembre de 2012, la Sociedad que representa inició acciones penales en contra de Giovanni Cuesta Sepúlveda y otros, por la presunta comisión de los delitos de hurto agravado por la confianza, en concurso con falsedad en documento privado, estafa y otros, por asuntos relacionados con la apropiación de dineros de venta de seguros obligatorios SOAT expedidos por la aseguradora en cuantía superior a los $800.000.000.

b. La actuación fue asignada por competencia a la Fiscalía 24 Seccional de Bucaramanga bajo el radicado N° 68001-6008-828-2012-02141; posteriormente, el 21 de febrero de 2013, la compañía presentó ampliación de denuncia por el delito de administración desleal, informando al ente fiscal que la cuantía de la apropiación es de $2.279.041.130 y que también debía adelantarse la investigación en contra de la señora Francia Enit Galvis Martínez, esposa del denunciado G.C..

c. Desde cuando interpuso la denuncia la entidad que representa ha aportado valiosa información al ente fiscal, contratando peritos expertos que realizan trabajos de campo que demostrarán el acaecimiento de los punibles; además, se solicitó audiencia preliminar de restablecimiento de derechos ante el Juez de Control de Garantías, en aras de obtener la congelación de los saldos de dinero en las cuentas donde era depositado el dinero obtenido producto del fraude, petición a la cual se opuso la fiscal cognoscente y, por lo tanto, fue denegada por el juez de garantías.

d. Indica que de forma reiterada han elevado derechos de petición al ente fiscal, solicitando que se adelante la actuación procesal pertinente, empero la actuación continúa detenida, razón por la cual, el 14 de febrero del presente año, una de las apoderadas de la sociedad se acercó a las instalaciones de la Fiscalía, indagó por las acciones efectuadas en la investigación seguida contra G.C.S. y allegó una solicitud para que se formulara la imputación, debido a que ya se ha cumplido el tiempo máximo de tres años para que se adelantara la indagación.

e. Considera que la Fiscalía 24 Seccional de esta ciudad cuenta con todos los elementos necesarios para realizar la imputación, pues al comunicarse con los investigadores del caso, éstos les indicaron que habían realizado los análisis de arraigo necesarios a los indiciados; sin embargo, la agencia fiscal se muestra reacia a realizarla a pesar que ya han transcurrido muchos años y se corre el riesgo de configurarse la prescripción de la acción penal.

Por lo anterior, solicita se ordene a la Fiscal 24 Seccional de B. tomar una decisión definitiva frente a la indagación que adelanta contra G.C.S. y otros, radicado N° 680016008828-2014-01365, en donde la empresa que representa funge como víctima.





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión adoptada el 13 de junio de 2017, declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante.



Al respecto, el Juez de tutela de primera instancia consideró que la acción de tutela deviene improcedente porque la FISCALÍA 24 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA es una autoridad judicial, por ende, sus actuaciones están orientadas por los principios de autonomía e independencia, de manera que no puede ordenársele decidir en un determinado sentido dentro de la indagación preliminar radicada bajo el número 680016008828201202141.



La primera instancia también consideró que la parte accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, y que en tanto la solicitud radicada el 14 de febrero de 2017, fue efectivamente tramitada por la autoridad accionada el pasado 05 de junio de 2017, se configuró la causal de improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado.2





LA IMPUGNACIÓN



La apoderada judicial de la parte accionante interpuso recurso de impugnación, reclamando que contrario a lo señalado por el Juez de tutela de primera instancia, en su condición de víctima ha agotado todos los mecanismos que están a su disposición, siendo la FISCALÍA 24 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA la que no ha impulsado adecuadamente las diligencias.



Asimismo, alegó que la autoridad accionada no resolvió de fondo la solicitud elevada el 14 de febrero de 2017.3





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la parte accionante contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.



Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo y el recurso de impugnación, la Sala evidencia que el presente asunto se contrae a dos aspectos: el trámite dado a la solicitud radicada el 14 de febrero de 2017, y la mora en la que ha incurrido la FISCALÍA 24 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA para adoptar la decisión pertinente respecto de la indagación preliminar radicada bajo el número 680016008828201202141.



La Sala procederá a valorar si en relación con estas dos situaciones, procede revocar o confirmar el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual fue declarado improcedente el amparo invocado.



Sobre la solicitud radicada el 14 de febrero de 2017 por la parte accionante



En primer lugar, la Sala valorará la censura que en sede del recurso de impugnación presenta la parte accionante por la respuesta brindada a la solicitud radicada el 14 de febrero de 2017, en relación con el cual el fallo de tutela de primera instancia consideró que se configuró la causal de improcedencia de carencia actual de objeto por hecho superado.



  1. De la revisión de las piezas procesales...

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