SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 00283 del 19-12-2006 - Jurisprudencia - VLEX 873944043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 00283 del 19-12-2006

Fecha19 Diciembre 2006
Número de sentencia00283
Número de expediente00283
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO



Bogotá,D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006)..


Referencia: Expediente No. 00283


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada de cara a la sentencia que dictó la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de enero de 2004, en el proceso promovido por M.M.M.C. en representación de la menor E.R.M. contra L.M. TIRADO MESA, J.P. y J.M.R. TIRADO, aquélla como cónyuge sobreviviente y éstos en calidad de hijos de J.R.N., así como frente a los herederos indeterminados del referido causante.


ANTECEDENTES


1. Con base en demanda repartida al Juzgado 10 de Familia de Medellín, la referida señora imploró declarar que “E.R.M. nacida el 9 de marzo de 1984 es hija extramatrimonial de J. R.N.” y, por ello, tiene derecho a “participar como heredera en el trámite de la sucesión” respectiva (fl. 3, cdno. 1).


2. Fundó lo pretendido en que M.M. y J., “desde 1981”, emprendieron “una relación sentimental” que se extendió “hasta mediados de 1986 cuando el señor R. estuvo detenido en México” y fruto del trato sexual sostenido, “nació” ELISSA, que se registró como “hija extramatrimonial de R.N., quien incumplió “la promesa de firmar el folio de acta de nacimiento, ... no obstante que siempre la tuvo como a su hija primogénita ante propios y extraños, habiendo sufragado los gastos de su manutención en forma ininterrumpida, de acuerdo a las situaciones personales del mismo”, aun durante el tiempo que estuvo privado de la libertad, época durante la cual “le envió varias cartas” que revelan “el trato paternal con la misma”, al punto que “un día antes de su fallecimiento le pagó la matrícula del primer semestre de medicina en el Centro de Estudios de Salud CES de Medellín” (fls. 1 y 2, cdno. 1). Precisó la actora, además, que como el referido causante finalmente se negó a rubricar el acta citada, el Laboratorio de Genética Humana del Departamento de Biología de la Universidad de Antioquia, realizó examen de genética que indicó “paternidad compatible”.


3. Notificada la parte demandada de la admisión del libelo, la cónyuge y los hijos del fallecido R.N. se opusieron a la prosperidad de las súplicas y formularon las defensas que literalmente denominaron "mala fe de la demandante y falta de causa para pedir" (Cfme. fls. 76 y 77).


4. Surtido el trámite de rigor, el a quo declaró al fallecido J.R.N. padre extramatrimonial de ELISSA, hija de M.M.M.C.; determinó que la sentencia surte efectos patrimoniales frente a los demandados; ordenó la inscripción correspondiente; impuso el pago de las costas de rigor y dispuso la consulta respectiva.


5. La parte demandada apeló el referido fallo y el Tribunal, al desatar el grado de jurisdicción y el recurso aludidos, confirmó la decisión, con la adición atinente a que declaró imprósperas las excepciones de mérito presentadas.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Tras precisar que la demandante invocó, “entre otros, el motivo fundante de la paternidad extramatrimonial previsto en el numeral 4º del artículo de la Ley 75 de 1968” (fl. 19, cdno. 1), el sentenciador recordó que como esa temática atañe a acontecimientos tan íntimos, se puede acudir a la prueba indirecta, sin descartar la directa, y a partir de precisar con estribo en el registro civil allegado y en lo reglado por el artículo 92 del Código Civil, que el periodo que comprende el de la concepción de ELISSA, se extiende entre el 14 de mayo y el 20 de septiembre de 1983, con la adición relativa a desechar las acotadas excepciones, mantuvo el fallo que acogió la paternidad declarada por el Juzgado del conocimiento.


El Tribunal edificó la señalada conclusión en que si bien existe una gama de circunstancias que impiden juzgar el caso sometido a composición judicial con el rigor de la Ley 721 de 2001, el comportamiento que asumieron los demandados y los padres de J.R.N. (q.e.p.d.) en torno a la práctica de la prueba de DNA en el laboratorio de genética de Universidad de Antioquia, aunado al resultado de compatibilidad que registró la “prueba científica” no cuestionada, revela un indicio grave acerca de que el fallecido es el padre extramatrimonial de ELISSA.


A lo que agregó el ad quem, con singular importancia, que como las declaraciones rendidas por MARIA PATRICIA MUÑOZ CAÑAS, BLANCA TERESA CAÑAS DE MUÑOZ y A.J.A., pusieron de relieve que “entre J. y M.M. se dio un trato íntimo, especial, preferente y social, de carácter sentimental que permite presumir que entre tales personas ocurrieron contubernios, durante el lapso que comprende la época de la concepción de la nombrada ELISSA, nexos que llevaron al fallecido señor a suministrarle vivienda y establecimiento a la demandante y a su señora madre, después del nacimiento de aquella, circunstancia que reitera la ocurrencia de esos contactos carnales, ante lo cual había lugar a presumir y, subsiguientemente, a declarar judicialmente, con apoyo en los dictados del artículo 6-4 de la ley 75 de 1968 que el finado J.R.N. es el padre extramatrimonial de ELISSA” (fl. 25, cdno. 3).


Sostuvo el sentenciador que aunque la señalada prueba testimonial podría cuestionarse, por cuenta de los “nexos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR