SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89859 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873945314

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89859 del 09-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89859
Fecha09 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1707-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP1707-2017

Radicación N°. 89.859

(Aprobado acta N°. 32)



Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por Laura Vanesa y Manuel Guillermo Anaya Carvajal, contra la decisión proferida el 7 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual, por un lado, negó la tutela interpuesta contra la Policía Nacional – Sistema Pensional de la Caja de Sueldos de Retiro (Casur), por la presunta vulneración del derecho fundamental al mínimo vital y, por el otro, protegió el derecho de petición a favor de los actores.



Al presente trámite fue vinculada la Tesorería General de la institución demandada.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así los relató el Tribunal en los siguientes términos:


(…) 2.1. Exponen los libelistas, que su padre, el señor Rafael Alberto Anaya Aguilar ingresó a la Policía Nacional el 01 de diciembre de 1989, y prestó sus servicios hasta el día 24 de diciembre de 2005, por su muerte en servicio activo.


Que posteriormente, el 11 de septiembre de 2006 por medio de la Resolución No 00864, expedida por el Subdirector General de la Policía Nacional, se reconoció las cesantías definitivas y pensión por muerte a los beneficiarios del señor A.A..


Indican que en dicha Resolución se reconocieron como beneficiarios pensionales a G.N.C.B., Laura Vanessa Anaya Carvajal, A.M.A.C. y Manuel Guillermo Anaya Carvajal, la primera como cónyuge, y los otros tres como hijos del fallecido.


Delatan que su madre se ha dedicado toda su vida al cuidado del hogar, por lo que su único ingreso económico ha sido la mesada pensional de sobreviviente recibida por su padre, dependiendo completamente de dicha erogación.


Aseguran que su hermana A.M.A.C., quien para la fecha cuenta con 22 años, ha incursionado en una de las causales de suspensión de la mesada pensional, consistente en que para la fecha no se encuentra matriculada en una institución de educación superior adelantando un pregrado, por lo que le suspendieron la consignación de su mesada pensional desde el mes de abril del presente año.


Continúan explicando que ante la ausencia de la mesada pensional, la economía familiar y la escases de elementos básicos para su sustento personal y familiar y ante la visible vulneración al mínimo vital, en el mes de agosto, su hermana procedió a impetrar por medio de derecho de petición, dirigido a la...

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