SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01168-01 del 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01168-01 del 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01168-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11024-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11024-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01168-01

(Aprobado en sesión de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 14 de junio de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por Julio Rojas Ortiz contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2016-00086.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la colegiatura convocada.


2. Expuso en síntesis que, el 4 de octubre de 2021 elevó derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué con el fin de obtener información acerca del cumplimiento dado al fallo de tutela STP17607-2017, mediante el cual, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concedió el amparo allí deprecado y le ordenó al Juzgado 1º Penal Circuito de El Espinal, emitir «un auto adicional, a través del cual realizara el estudio pertinente frente al restablecimiento del derecho de la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente (…)».


Indicó que, el 26 de octubre de esa anualidad, insistió en la petición, esta vez, para que se complemente la respuesta brindada a la anterior y que se aclare «si el auto ordenado en la sentencia STP1707-2017 es interlocutorio o de cúmplase y en qué página y párrafo de la parte considerativa se dio la orden».


Refirió que el 18 de febrero de 2022 reiteró sus requerimientos con extensión a los restantes integrantes de la Sala Penal de esa colegiatura. El 11 de marzo de 2022 impetró una nueva solicitud para que le informaran «quién iba a resolver sus solicitudes de cumplimiento del fallo de tutela» pues, en su criterio, los magistrados accionados se hallaban impedidos para adoptar una decisión al respecto.


Considera que las respuestas dadas por el tribunal, a través de autos emitidos el 12 de octubre y el 3 de noviembre de 2021; el 25 de febrero y 18 de marzo de 2022, respecto de cada uno de sus pedimentos «no fueron asertivas ni congruentes con lo requerido, por ende, resultan violatorias de su derecho de petición».


3. Por lo anterior, pretende que, se ordene a los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (I.A.G., H.H.Q. y el Conjuez Julio Andrés Lozano Lopera) «responder de forma asertiva (claro, concreto y conciso) mis solicitudes de consulta omitidas o evadidas a mis derechos de petición de fechas 26 de octubre de 2021, 18 de febrero de 2022 y 11 de marzo de 2022».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El auxiliar judicial de la Sala 06 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en respuesta a la tutela, anexó las dos últimas respuestas que la magistrada Julieta Isabel Mejía Arcila brindó a las últimas tutelas a las fue vinculada y en las que también obra como accionante J.R.O..


2. El magistrado L.G.S.C., perteneciente a la Sala 03 Penal del Tribunal accionado informó que, a ese despacho le correspondió conocer el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 18 de noviembre de 2017 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal, que negó una cancelación de matrícula inmobiliaria, dentro del proceso penal bajo radicado 2016-00086, el mismo se resolvió en providencia de 20 de abril de 2018. Precisó que, de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de la Corporación, no se encontró petición del accionante pendiente de resolver.


3. El magistrado I.A.G., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué hizo un recuento de las actuaciones relacionadas con las peticiones presentadas por Rojas Ortiz y contextualizó que, con ocasión de una acción de tutela interpuesta por aquél contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, (que conoció en primer grado esa colegiatura) la Sala de Casación Penal, en sede de impugnación, concedió el amparo (26 de octubre de 2017) y ordenó a ese despacho judicial emitir un auto adicional en el cual «realizara un estudio frente al restablecimiento del derecho de la víctima y la eventual cancelación de registros obtenidos fraudulentamente» (al interior de un proceso por fraude procesal), mandato constitucional que cumplió mediante proveído del 28 de noviembre de 2017 en el que, sin embargo, decidió negar la cancelación de registros deprecada, decisión respecto de la cual el actor promovió varios incidentes de desacato, además de recusar a todos los magistrados que conocieron del trámite.


Posteriormente, contó que, con auto del 5 de noviembre de 2020, el tribunal finalizó el incidente de desacato declarando que hubo cabal cumplimiento a la acción de tutela, decisión contra la cual, R.O. formuló un nuevo resguardo, que fue denegado en ambas instancias.


Finalmente, aseguró que, cada una de las peticiones que ha elevado el gestor han sido respondidas de forma clara, de fondo y comunicadas, y se le ha explicado «de diversas maneras la imposibilidad jurídica de dar apertura forma a un incidente de desacato por el referido fallo de tutela, en tanto, según se le ha precisado reiteradamente, resulta inviable otra vez entrar a debatir el tema materia sustancial objeto de la decisión tuitiva en comento y mucho menos a través de la presentación de un derecho de petición, toda vez que, tales solicitudes no tienen una finalidad distinta a que se abra una nueva oportunidad para establecer si se dio o no cumplimiento a la tantas mencionada sentencia de tutela».


FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL


Desestimó la salvaguarda al no advertir vulneración concreta pues, según pudo constatar, con proveídos del 12 de octubre y 3 de noviembre de 2021 y 18 de marzo de 2022, el tribunal accionado se pronunció de fondo frente a los requerimientos elevados por el actor, «lo anterior, sin importar que la respuesta no sea positiva, pues ello no...

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