SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00476-01 del 12-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00476-01 del 12-10-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Octubre 2017
Número de sentenciaSTC16577-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7600122030002017-00476-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC16577-2017

Radicación nº 76001-22-03-000-2017-00476-01

(Aprobado en sesión de once de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 31 de agosto de 2017, que negó la tutela interpuesta por el Secretario de Infraestructura Municipal y la Directora del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de ese municipio frente al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito del mismo lugar, siendo citados el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el juicio de expropiación nº 2011-00371.

ANTECEDENTES

1. Obrando directamente, los reclamantes solicitan la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial acusada al aprobar el dictamen pericial presentado en la expropiación que promueve el Municipio de Cali contra C.A.D.U..

2. Manifiestan, en resumen, que el demandante aportó experticia sobre el inmueble con matrícula nº 370-61316 por valor comercial de $500´542.000 y el 1º de febrero de 2013 el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali que conocía el asunto en esa época, dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones «por causa de utilidad pública», dispuso la entrega del predio al municipio y ordenó calcular la indemnización a favor del propietario.

Agregan que el 25 de octubre de 2013 el Despacho convocado decretó el avalúo y designó a un auxiliar de la justicia para el efecto, quien aportó dictamen pericial por $2.068´316.860, suma que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali que siguió conociendo el caso aprobó el 20 de junio de 2016, previo traslado a las partes, sin pronunciamiento del demandante porque no tenía apoderado para ese momento.

Afirman que el municipio pidió al Juzgado que revisara ese último avalúo por la amplia diferencia con el primero y, además, porque «la tasación corresponde a los años 2012 a 2017, sin tener en cuenta que la entrega del inmueble se realizó en el año 2013», pero fue negado mediante auto de 19 de mayo de 2017, lo que atenta contra «el erario público…y constituiría un detrimento patrimonial…en el evento de que se ordenase un pago de tal magnitud».

3. Solicitan dejar sin efecto las decisiones cuestionadas y «decretar la práctica de prueba pericial a cargo de perito inscrito al Instituto Geográfico A.C., para determinar con el lleno de requisitos legales y el perito idóneo, el valor final a pagar por el predio objeto de expropiación» (fls. 1 a 17 y 83 a 85, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO E INTERVINIENTES

1. El Juez Diecisiete Civil del Circuito de Cali defendió su proceder y dijo que el municipio no interpuso recursos contra el proveído de 20 de junio de 2016 que aprobó el avalúo y luego pidió que se designara un nuevo perito, siendo negada dicha solicitud (fls. 54 a 56, ibídem).

2. La Juez Doce Civil del Circuito de esa ciudad manifestó que remitió el expediente al anterior Despacho en el año 2014 por haber ingresado a la oralidad (fl. 61, ib.).

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la protección porque el Municipio de Cali obró con incuria, debido a que «no hizo uso de los medios expeditos diseñados por el legislador para ejercer su tutela judicial en el escenario propicio para ello, es decir, ante el juez natural» al omitir pronunciarse durante el traslado del avalúo y no recurrir el auto que dispuso su aprobación. Añadió que la renuncia de la apoderada del demandante fue comunicada por el Juzgado a la Directora de la Oficina Jurídica del ente territorial y por ello debió estar atento a la actuación (fls. 94 a 99).

IMPUGNACIÓN

El Secretario de Infraestructura de Cali insistió en que no se aplicaron correctamente las normas que rigen el avalúo dentro de los juicios de expropiación, como la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico A.C., las Leyes 388 de 1997 y 1682 de 2013 y el Decreto 1420 de 1998 (fls. 109 a 113, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali vulneró la garantía fundamental denunciada por aprobar el avalúo presentado por el auxiliar de la justicia designado dentro del trámite de expropiación que adelanta ese municipio contra C.A.D.U., respecto de inmueble con matricula nº 370-61316.

2. Los pronunciamientos jurisdiccionales son, por regla general, ajenos al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarios, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

3. En cuanto a ese último requisito se refiere, se precisa que la inobservancia de la subsidiariedad se presenta no solo por haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otros mecanismos judiciales tendientes a solucionar la afectación a los derechos cuya tutela se reclaman.

No obstante, en algunos casos especiales es viable analizar el fondo de lo debatido, a pesar del abandono de los medios de contradicción, cuando las circunstancias lo ameriten. Así lo reconoció esta Sala en STC de 14 de febrero de 2014, exp. STC1737, reiterada en STC9403 de 22 de julio de 2015, entre otras, al exponer: «(…) existen circunstancias verdaderamente excepcionales que, puntual y casuísticamente verificadas, posibilitan que sólo y únicamente cuando la decisión cuestionada encierra, per se, una anomalía (…) es posible la extraordinaria intervención del juez de amparo, no obstante la negligencia desplegada, por quien depreca el resguardo, al abandonar las vías legales con que cuenta para remediar sus males directamente en el proceso».

El asunto que se analiza se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que a pesar de que el Municipio de Cali omitió objetar el dictamen pericial o interponer reposición frente al auto que lo aprobó, ello debe superarse por cuanto el supuesto involucra discusión referida a dineros de una entidad territorial, esto es, concierne al patrimonio público; a ello se suma que la transgresión al debido proceso resulta evidente, tal cual se explicará.

Esta Sala de Casación como Juez de tutela ha reiterado la especial atención que los jueces deben prestar en controversias, que como la expropiación, involucran el interés general y los recursos públicos, reiterando la exigencia a los funcionarios de «ser dinámicos y proactivos en la averiguación de la verdad» (STC8027-2014,...

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