SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11OO122030002014-00831-01 del 24-06-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874070881

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11OO122030002014-00831-01 del 24-06-2014

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2014
Número de expedienteT 11OO122030002014-00831-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8027-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE



STC8027-2014

Radicación Nº. 11OO1-22-03-000-2014-00831-01

Aprobado en sesión de dieciocho de junio de dos mil catorce


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014).


Se decide la impugnación formulada respecto del fallo de 20 de mayo del año en curso, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos frente al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, siendo vinculados Enrique Pinto Ortíz, C.E.S.M., M. de J.C., N.M.M. y N.S.L..


  1. ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le fue transgredido el derecho al debido proceso.


2.- Señala como contraria a sus garantías, la etapa concerniente al avalúo de los inmuebles objeto de la expropiación que instauró contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Especializada y Profesional en Diesel y Similares – Cemprodiesel Ltda., J.C.S., Luis Carlos Castellanos Sanabria, M.S.L., estos tres últimos representados por curador ad litem.


3.- Sustenta el resguardo en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (fls. 39-53):


3.1. Que por vía judicial pretendió expropiar cuatro lotes de terreno, denominados lote 5, 9, 12 y 13, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números 50S-40131838, 50S-40131842, 50S-40131845 y 50S-40131846, ubicados en la Zona de Optimización y Amortiguamento Ambiental del Relleno Sanitario D.J. de Bogotá.

3.2. Que el juzgado acusado accedió a su pretensión y nombró perito que avaluara los predios y la <<indemnización>>.


3.3. Que el asignado fue relevado por G.A.P., auxiliar de la justicia, quien se posesionó el 23 de enero de 2013 y rindió la experticia, <<concluyendo que el total de la indemnización de los bienes expropiados que le corresponde al propietario es la suma de $142.809.120)>>.


3.4. Que del dictamen se dio traslado y luego se aprobó porque no fue objetado.


3.5. Que solicitó <<se dejara sin valor ni efecto>> el proveído por medio del cual se designó el experto con el argumento que no se siguió el procedimiento especial dispuesto para asuntos de ese linaje.


3.6. Que fue requerido para que cancelara el monto de la indemnización, antes de decidir sobre la petición anterior (31 de octubre de 2013), interlocutorio frente al cual interpuso reposición con apoyo en los Decretos 1420 de 1998 y 1518 de 2002 y la sentencia T-638 de 2011 de la Corte Constitucional, atinentes a que dicho nombramiento debe recaer en un perito del Instituto Geográfico A.C..


3.7. Que el 29 de abril de este año, se expidió orden de pago en su contra, por el valor antes mencionado.


3.8. Que se incurrió en defecto procedimental absoluto y, además, se trata de una prueba nula de pleno derecho, ya que el precio se obtuvo sin el lleno de los requisitos legales.


4.- Solicita que se invalide el procedimiento relacionado con dicho avalúo y, como medida provisional, que se suspenda la ejecución seguida a continuación del proceso.


II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta capital ratifica la actividad desarrollada en la controversia que motiva la queja y añade que el pedimento de dejar sin valor el nombramiento del auxiliar se resolvió el 23 de agosto de 2013, <<donde se le indica que debe aclarar lo solicitado, dado que el experticio (sic) rendido no mereció reproche alguno por ninguna de las partes>>, mientras que la reposición frente al proveído de 31 de octubre siguiente, fue decidido el 6 de febrero de este año manteniendo la posición de cancelar la indemnización respecto de cada lote. Además, remitió copias del referido pleito (fls. 64-65 y cuaderno 2)


Los demás convocados guardaron silencio.


III. FALLO DEL TRIBUNAL


No otorgó la salvaguarda al no satisfacerse el presupuesto de la inmediatez, ya que los hechos censurados datan del año 2012 y, porque lo pretendido <<es ventilar extraprocesalmente, asuntos que ya fueron materia de debate en el interior de las diligencias>> sin que hubiera agotado las defensas a su favor (fls. 68-72).


IV. IMPUGNACIÓN

La promotora sostuvo que sí se ejerció en tiempo la acción porque la trasgresión no se produjo cuando se designó el experto <<sino cuando a pesar de haberse puesto de presente tal situación al operador judicial (…) no se pronunció al respecto>> y, no...

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