SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100129 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100129 del 04-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Diciembre 2018
Número de expedienteT 100129
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16657-2018








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP16657-2018

Radicación n.° 100129

(Aprobado Acta No. 399)



Bogotá D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)



VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, la acción interpuesta por C.A.G.T., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión del trámite dado al recurso extraordinario de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral radicado bajo el número 76001310501320100010101.



Fueron vinculadas todas las partes e intervinientes dentro del mencionado proceso ordinario laboral.

Posteriormente, se vinculó a S.M.R., madre de la menor, a Seguros Comerciales Bolívar S.A y a la Fundación para la Seguridad Social FSS.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


C.A.G.T., actuando en representación de su hija menor V.G.M., en conjunto con los apoderados del proceso ordinario laboral, los abogados Luis Alberto Gutiérrez Tascón y Betty Tascón Santander, presentaron acción de tutela por los siguientes hechos:


1. Se prestó el servicio médico a la señora S.M.R. en una clínica ilegal donde no tomaron posición del bebé por nacer y violaron el protocolo de un parto sano y como consecuencia de ello, su hija menor V.G.M presentó asfixia perinatal, lo que le ocasionó secuelas de por vida de parálisis cerebral severa, que no le permiten caminar, hablar, ni valerse por sí misma.



2. S.M.R. y C.A.G.T., en representación de su hija V.G.M, mediante apoderados, presentaron demanda de responsabilidad médica contra Coomeva S.A. E.P.S, la Fundación para la Seguridad Social Médicos IPS y la aseguradora Seguros Comerciales Bolívar, como llamada en garantía, por la falla en el servicio médico, negligencia, impericia, falta de lex artis en la atención médica de la mujer en embarazo y en parto.


3. La menor V.G.M por su condición, requiere de muchos cuidados especiales y atenciones que su padre ha intentado sobrellevar, con la pretensión de su rehabilitación. Aportó copia de apartes de la historia clínica que dan cuenta de los tratamientos y terapias recibidas a lo largo de la vida de la menor.



4. Se realizó solicitud de prelación a la Sala Laboral de la Corporación, advirtiéndole que la demandante, menor de edad, se ha encontrado siempre en situación de discapacidad y su salud es vulnerable, por lo que se pone en riesgo la conservación de sus derechos fundamentales.


5. También se señaló que la madre de la menor por la situación de su hija, sufrió un “grave derrame cerebral” en el año 2012.



6. Que la situación médica de la madre, S.M.R., le implica dificultades para su memoria y en su comportamiento, lo que hace que para el padre de la menor, accionante del presente trámite, se presenten situaciones que lo llevan al límite que son difíciles de soportar, afectando inclusive la solvencia económica para brindar mejores condiciones de calidad de vida a su hija menor.



7. Indicó que su hija es menor de edad y se encuentra en discapacidad, que como padre desea la rehabilitación de su hija, por ello, realizó la solicitud de celeridad ante la Sala Laboral de la Corporación, para que tengan la oportunidad de buscar especialistas y tratamientos que puedan mejorar su expectativa de vida, su salud y su bienestar.



8. Agregó que la salud de su hija se ha venido empeorando con el paso de los años, debido a que se presenta una deformidad en su columna, ya no puede sostenerse de pie, perdió la marcha, entre otros. Se ha evidenciado retrocesos por las circunstancias adversas que han ocurrido en su hogar, como la situación de salud de la madre.


9. Manifiesta que requiere que se resuelva la casación porque como padre necesita recursos económicos para costear los tratamientos y el pago de especialistas para mejorar su condición de salud. Por ejemplo, se pagaban terapias alternativas con un neurólogo y médico tratante que fueron positivas para la evolución de su condición de salud, las cuales deben continuarse para que más adelante no sea más difícil su recuperación.


10. Respecto al proceso ordinario, señaló que en primera y segunda instancia se han condenado a los demandados por el daño ocasionado a su hija y a la familia; el recurso de casación ingresó para el trámite el 6 de octubre de 2014 y se encuentra en el despacho para...

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