SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42464 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947890

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 42464 del 05-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente42464
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL9977-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL9977-2017

Radicación n.° 42464

Acta 24



Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLORIA AMPARO PINILLA, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 30 de junio de 2009, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


De conformidad con el artículo 60 del CPC y 68 del CGP, aceptase como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en atención a la petición que obra a folios 32 y 33 del cuaderno de la Corte. Igualmente se acepta como sucesor procesal de la parte demandante al señor MANUEL COBALEDA, quien acreditó la condición de cónyuge de la demandante fallecida.

  1. ANTECEDENTES



Gloria Amparo Pinilla llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, con el fin de que se declare que el accidente ocurrido el 25 de octubre de 2001, que le ocasionó la pérdida de la capacidad laboral del 52.10% es de origen profesional, y en consecuencia, se ordene a la ARP del demandado el reconocimiento de las indemnizaciones derivadas del mismo, se aumente el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, se condene al pago de intereses moratorios causados, y se reconozca todo lo que resulte probado en el proceso.



Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el accidente que originó su pérdida de capacidad laboral, ocurrió en las horas del mediodía, en el trayecto entre el sitio de trabajo y su residencia, y dentro del lapso contemplado en el artículo 75 de la convención colectiva de trabajo.



Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos únicamente aceptó los relativos a la vinculación laboral de la actora, y se opuso a los que se refieren a la calificación de accidente de trabajo; precisó que la demandante omitió poner de presente al juez que el ISS le reconoció pensión de invalidez de origen común mediante la Resolución n.° 003609 de 2006.


Agregó que la actora renunció al cargo que ocupaba y su retiro se produjo como trabajadora de la ESE A.N., razón por la que desde el 23 de junio de 2003, perdió la condición de beneficiaria de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1999.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción y las innominadas que resulten probadas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, mediante sentencia del 20 de junio de 2008, se abstuvo de hacer las declaraciones solicitadas, declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones, y absolvió de las pretensiones. Condenó en costas a la promotora del juicio.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante fallo del 30 de junio de 2009, confirmó la decisión de primera instancia e impuso...

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