SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 45042 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 45042 del 12-09-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente45042
Fecha12 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14375-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL14375-2017

Radicación n.° 45042

Acta 10

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.E.P.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 13 de noviembre de 2009, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACION.

I. ANTECEDENTES

LEDY ESPERANZA PÉREZ PACHECO instauró demanda ordinaria contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN; con el propósito de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 19 de agosto de 1997 hasta el 30 de junio de 2003, sin solución de continuidad, finalizado sin justa causa por la demandada. En consecuencia, que se condene al demandado a reintegrarla al mismo puesto de trabajo o a uno igual o superior, así como al pago de salarios, prestaciones y emolumentos laborales, dejados de percibir hasta el momento del reintegro de orden legal o convencional, tales como «prestaciones legales y convencionales debidas desde la iniciación de la relación (19 de agosto/97)», incremento salarial convencional, horas extras, primas legales y convencionales, primas convencionales de vacaciones, indemnización por los períodos de vacaciones no disfrutados, prima de localización, auxilio de transporte, prima técnica, auxilio de alimentación, dotaciones, reajuste salarial y las prestaciones que constituyen factor salarial, intereses de la cesantía, sanciones legales y convencionales por su no pago oportuno, reintegro de los valores pagado por salud y pensión, beneficio convencional del artículo 39 in fin de la CCT ISS, reajuste salarial operado, auxilio de maternidad convencional, dotación de uniformes, indemnización ordinaria por despido sin causa justa legal y convencional, aportes de seguridad social, indemnización moratoria con fundamento en el IPC e indexación de salarios y demás emolumentos, devolución de los descuentos por retención en la fuente, pago de perjuicios, fallo extra y ultra petita (f.° 231 a 243 cuaderno del Juzgado).

Como apoyo fáctico, informó que se vinculó con la entidad demandada como trabajadora oficial, a partir del 19 de agosto de 1997, prestando servicios en forma continua e ininterrumpida hasta el 30 de junio de 2003. Que el 1º de julio de 2003 fue cedido su contrato a la ESE FRANCISCO DE P.S., entidad que el 30 de junio de 2004 decidió no renovar aquel. Que la vinculación se dio en el cargo de enfermera, bajo irregulares contratos estatales de prestación de servicios, pero en realidad tuvo una relación de trabajo con la entidad. Que cumplía los horarios establecidos por el empleador, similares a los del personal de planta, recibía su salario y debía asumir el pago de los aportes de salud y pensión como trabajadora independiente. Que utilizaba la maquinaria y elementos de trabajo de propiedad de la demandada y luego de la ESE a la cual fue trasladada. Que al momento de su desvinculación, el ISS ni la ESE FRANCISCO DE P.S. le cancelaron horas extras, vacaciones, primas legales y convencionales, cesantías ni los intereses sobre las mismas, rubros a los que tiene derecho, de conformidad con las normas convencionales y legales. Que elevó reclamación administrativa y recibió respuesta negativa.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y alegó que la relación contractual con la demandante derivó de la celebración de varios contratos de prestación de servicios regulados por la Ley 80 de 1993, que no impuso el cumplimiento de horarios; que la demandante era autónoma en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y éstas fueron aceptadas por ella, sin que por ello hubiese subordinación. Solicitó la absolución de todos los pedimentos (f.° 292 a 318 cuaderno del Juzgado).

Propuso la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, resuelta en la etapa legal correspondiente en forma negativa a las aspiraciones del demandado (f.°429 ibídem), y las perentorias de carácter de servidor público de la demandante, carencia de derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción de la acción, imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, contrato laboral de prestación de servicios, ausencia de relación, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación estatales de la Ley 80 de 1993, pagos e Inexistencia de la obligación.

La ESE FRANCISCO DE P.S., en su contestación aceptó la cesión del contrato efectuado, a partir del 11 de agosto de 2003, la decisión de no renovar la vinculación a partir del 30 de junio de 2004, la reclamación administrativa elevada y su posterior negativa. Adujo que la vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios, sin subordinación y por tanto sin derecho al pago de emolumentos laborales. Se opuso a las pretensiones, alegando además que no hubo vinculación y deberes con dicha entidad con anterioridad a la cesión del contrato.

En su defensa esgrimió la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia, declarada próspera por el a quo en la audiencia correspondiente (f.° 428 a 429 ibídem); también adujo, las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa pasiva, prescripción de la acción y «genérica» (f.° 395 a 403).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto laboral del Circuito de Cúcuta, mediante fallo del 2 de julio de 2009 (f.° 487 a 499 del cuaderno principal), dispuso:

[…] Primero: declarar la existencia de una relación de trabajo a término indefinido entre el demandante L.E.P.P. y el demandado Instituto de Seguros Sociales, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva de este proveído, iniciando el contrato presunto ininterrumpido en noviembre 7/01, siguiendo con contratos sucesivos hasta junio 30/03, fecha ultima en que terminara por vencimiento del plazo pactado, declarando la prosperidad parcial de la excepción de prescripción para lo causado hasta septiembre 17 de 2001 y se declaran no probadas las demás excepciones propuestas acorde a los razonamientos anotados en la motivación de este proveído.

segundo: condenar al demandado Instituto de Seguros Sociales –norte de santander - a pagar al demandante L.E.P.P., dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, las sumas de dinero por los siguientes conceptos:

a) $2.803.270 por cesantías desde noviembre 7/01 A JUNIO 30/03

b) $2.462.138 por intereses sobre cesantías por el mismo lapso.

c) $777.965 por vacaciones

d) $2.667.510 por primas de navidad por el tiempo laborado.

e) $51.864.33 diarios a partir de noviembre 7/03 hasta cuando se haga efectivo el pago total de las sumas anteriormente citadas

tercero.- condenar en costas al demandado Instituto de Seguros Sociales –norte de santander.

cuarto.- absolver al ente demandado Instituto de Seguros Sociales -norte de santander- de los demás cargos formulados en la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conoció la apelación interpuesta por la demandada y mediante fallo del 13 de noviembre de 2009, dispuso: (f.°8 a 27, cuaderno del Tribunal)

Primero.- Modificar el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia impugnada, en el sentido de declarar la existencia de un contrato de trabajo como trabajador oficial entre el señor L.E.P.P., desde el 19 de agosto de 1997 hasta el 26 de junio de 2003, y el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo a las motivaciones.

Segundo.-Modificar el ordinal segundo literales a) y c), los cuales quedarán asi:

a) Por concepto de cesantías $6.9718.493.33 M..

b) Por concepto de vacaciones $1.025.887.88 M..

Tercero.- revocar los literales b), d) y e) del ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.

Cuarto.- indexar al momento del pago y desde su exigibilidad los rubros contenidos en los literales a) y b) del numeral segundo.

Quinto.- declarar parcialmente prospera la excepción de prescripción.

Sexto.- confirmar los numerales tercero y cuarto de la sentencia impugnada.

séptimo.- condenar al I.S.S. a pagar los aportes de seguridad social en pensión por el lapso de la relación laboral aquí declarada, para lo cual expedirá el bono pensional correspondiente.

Octavo.- Sin costas en esta...

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