SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76764 del 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851661892

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76764 del 20-10-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha20 Octubre 2020
Número de expediente76764
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4023-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL4023-2020

Radicación n.° 76764

Acta 039

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, DC, veinte (20) de octubre dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALONSO ALARCÓN CAÑÓN, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DC, el 23 de febrero de 2016, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy FIDUAGRARIA SA, como vocera y administradora del PAR ISS.


  1. ANTECEDENTES


Alonso A. Cañón demandó al ISS en liquidación, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo desde el 2 de julio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2013; fue despedido sin justa causa, y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo.

Como consecuencia de las declaraciones suplicó, que se condenara a reintegrarlo al cargo con el pago de las prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir.


Subsidiariamente, solicitó que se le cancelaran los siguientes conceptos legales y extralegales: las indemnizaciones por despido injusto y la moratoria; las cesantías y sus intereses; las vacaciones; las primas de vacaciones, de navidad, y de servicios; los auxilios de alimentación y de transporte; la nivelación salarial en relación con el cargo de técnico administrativo grado 16; los incrementos salariales reconocidos para los trabajadores oficiales del ISS; la indexación de las condenas en caso de que no se impusiera la moratoria, y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para el ISS entre el 2 de julio de 2004 y el 31 de marzo de 2013, en el cargo de técnico de servicios administrativos de la Unidad de Procesos de la Dirección Jurídica Nacional, su vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios profesionales, cumplió horario en las instalaciones de la accionada y ejecutó la labor con los elementos que la entidad le proporcionaba, acató los reglamentos internos, recibió órdenes del jefe de la unidad y asistió a reuniones obligatorias.


Afirmó que existió personal de planta vinculado mediante contrato de trabajo que prestó los servicios en iguales condiciones con la diferencia de que recibieron el pago de las prestaciones legales y las extralegales consagradas en la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y Sintraseguridad Social 2001-2004, que estuvo vigente.


Informó que devengó las siguientes sumas de dinero: en el 2004 y 2005, $1.050.000; en el 2006, 2007, 2008 y 2009, $1.350.000; en el 2010, $1.453.545; en el 2011, $1.482.616; en el 2012 y para el 2013, $1.529.615, nunca le cancelaron las vacaciones ni las prestaciones legales y extralegales; el artículo 5 de la CCT consagró el derecho al reintegro o, en su defecto, a una indemnización superior a la legal en los casos en que el trabajador fuera despedido sin justa causa; el ISS no efectuó los aportes a la seguridad social que le incumbían como empleador, y presentó reclamación administrativa el 5 de junio de 2013.


Al dar respuesta a la demanda el ISS en liquidación se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, negó la existencia de la relación laboral con el demandante; defendió la legalidad de los contratos de prestación de servicios profesionales regidos por la Ley 80 de 1993; rechazó que el actor cumpliera horario, que ingresara en horas laborales y utilizara la documentación e implementos que la entidad le proporcionaba para facilitarle el cumplimiento del objeto contractual no implicaba que existiera la subordinación; dijo que no era cierto que el señor A.C. se desempeñara como técnico de servicios administrativos; aclaró que el demandante recibía honorarios, no salario, y que se le liquidaban con base en el valor acordado.


Sostuvo que los contratos de prestación de servicios no generaban relación laboral y, por tanto, no tenía derecho a prebendas prestacionales ni convencionales.


En su defensa propuso las excepciones que denominó prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho, de la obligación y de la convención colectiva; ausencia de vínculo de carácter laboral; presunción de legalidad de los actos administrativos y de los contratos celebrados entre las partes; y, cosa juzgada respecto de cualquier proceso o conciliación.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 24 de noviembre de 2015, resolvió:


[…] PRIMERO: DECLARAR que entre el señor A.A. CAÑÓN […] y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en Liquidación, hoy FIDUAGRARIA S.A. como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN –P.A.R. ISS, existió un contrato de trabajo, comprendido entre el 02 de julio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2013.


SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en Liquidación, hoy FIDUAGRARIA S.A. como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN –P.A.R. ISS, a pagar al señor A.A. CAÑÓN, las siguientes sumas de dinero, las cuales deberán ser reconocidas debidamente indexadas al momento de su pago, conforme se indicó en la parte motiva del presente proveído:


  1. Por concepto de vacaciones la suma de $6.768.817.

  2. Por concepto de prima de navidad, la suma de $12.186.224.

  3. Por concepto de cesantías la suma de $12.267.890.

  4. Por concepto de intereses a las cesantías la suma de $1.406.234.

  5. Por concepto de prima de vacaciones la suma de $4.729.676.

  6. Por concepto de prima extralegal de servicios la suma de $12.267.890.

  7. Por concepto de indemnización por despido injustificado la suma de $16.366.881, conforme a lo dispuesto por el art. 51 del DR 2127/45.

  8. Las anteriores condenas deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago.


TERCERO: ABSUÉLVASE a la parte demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por el extremo demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


[…]


SEXTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción. (negrilla del original).


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, y en el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 23 de febrero de 2016, decidió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, respecto de las condenas relacionadas con PRIMA DE NAVIDAD e INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO por las razones expuestas.


SEGUNDO: MODIFICAR PARCIALMENTE el NUMERAL SEGUNDO de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual quedará así: SEGUNDO: CONDENAR al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN cuyo vocero y administrador es la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario FIDUAGRARIA S.A., a pagar los siguientes conceptos:


  • $11.244.246 cesantías.

  • $518.988,49 intereses a las cesantías.

  • $1.533.883 prima convencional de vacaciones.

  • $4.113.165 prima de servicios convencional.


La condena sobre el valor de $6.768.817, correspondiente a vacaciones e indexación se confirma.


TERCERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de CONDENAR al PAR ISS EN LIQUIDACIÓN cuyo vocero y administrador es la sociedad fiduciaria de desarrollo agropecuario FIDUAGRARIA S.A., a la DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES sufragados por el demandante, en el porcentaje correspondiente al empleador, por el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2013, por las razones expuestas.


CUARTO: REVOCAR EL NUMERAL SEXTO de la providencia recurrida, para en su lugar DECLARAR parcialmente probado el fenómeno prescriptivo sobre las prestaciones económicas de carácter laboral exigibles con anterioridad al 5 de junio de 2010, a excepción de las vacaciones y cesantías, según lo expuesto en precedencia. (negrilla del texto original).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal dijo que tendría en cuenta el artículo 53 de la CN, la Ley 6ª de 1945 y los Decretos 2148 de 1992, 2127 de 1945, 3135 de 1968 y 1818 de 1969, la Ley 80 de 1993, artículo 32; las sentencias CSJ SL42605 y SL33702 (sin referir fecha), y CC C154-1997.


Destacó, como elementos de prueba relevantes, la reclamación administrativa efectuada el 13 de junio 2013, las certificaciones emitidas por los jefes inmediatos del ISS, donde se hicieron constar cada uno de los contratos de prestación de servicios celebrados con el demandante y los oficios desempeñados; los correos electrónicos dirigidos al actor y las misivas enviadas por la convocada a los trabajadores del ISS entre ellos al señor A. en las cuales les recordaban el cumplimiento del horario, la asignación de tareas, la entrega de elementos inventariados; la copia de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el ISS y el sindicato mayoritario, Sintraseguridadsocial; el interrogatorio de parte rendido por el actor, y los testimonios de B.L.S. y N.P. cubillos L..


Dedujo que las pruebas documentales daban cuenta de que el actor prestó sus servicios entre el 2 de julio 2004 y el 31 de marzo de 2013; que adquirían relevancia el cumplimiento de horario y la asignación de tareas, la entrega de elementos, de inventarios, las capacitaciones en que participó el demandante; las actividades ejecutadas fuera de la ciudad de Bogotá atendiendo instrucciones del ISS; y, las autorizaciones para ingresar a las dependencias de la entidad en horario distinto a la jornada laboral.


Estableció, con las declaraciones de B.L.S. y P.L., compañeras del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR