SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73499 del 14-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948200

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73499 del 14-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Junio 2017
Número de sentenciaSTL9394-2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73499

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL9394-2017

Radicación n.° 73499

Acta 21

Bogotá, catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad TRANSPORTE Y COMERCIO INTERNACIONAL LTDA. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 17 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, actuación que se hizo extensiva a los JUZGADOS DIECISÉIS y NOVENO CIVILES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso número 2012-00204.

I. ANTECEDENTES

La entidad accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Sostuvo que el 4 de noviembre de 2005, un camión conducido por C.G.E. colisionó con una motocicleta manejada por M.E.C.C., producto del cual falleció el último de los nombrados; tal hecho generó que Y.P.C., compañera supérstite del difunto demandara a dicha sociedad como a G.E. y a O.C.B. en proceso de responsabilidad civil extracontractual.

Explicó que rituado el trámite de rigor, el fallador de primera instancia, mediante providencia de 31 de agosto de 2016 no accedió a las pretensiones de la acción; ya en el curso de la apelación propuesta por la parte actora, ésta allegó copia del informe policial del accidente de tránsito, así como de la resolución de acusación proferida en contra de G.E., documentos que fueron incorporados por el Tribunal el 10 de marzo de 2017, «en uso de sus facultades oficiosas», los cuales fueron fundamento para revocar la decisión y estimar que los demandados eran responsables solidarios de los perjuicios morales reclamados.

Censuró la decisión del Tribunal, pues consideró que careció de apoyo probatorio para establecer la relación de causalidad entre la actividad de conducción y el deceso señalado, de allí que existió una indebida valoración de los documentos incorporados por el juez de apelaciones; alegó que no estaba obligada a demostrar su no tenencia del camión y que no está probado que dicha empresa haya despachado el camión el día del accidente, ni que haya detentado su tenencia a ningún título, pues «es totalmente ajena a la administración y guarda» del referido automotor.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se deje sin efecto la sentencia del juez de apelaciones a efecto de que dicha autoridad judicial emita una nueva ajustada a derecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 10 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes intervinientes dentro del proceso cuestionado y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término otorgado, la Sala Civil del Tribunal accionado adujo que dejó plasmado en su providencia las razones de orden legal y fáctico que lo conllevaron a tomar la determinación reprochada.

El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Cali, se limitó a indicar las partes y terceros intervinientes.

Mediante fallo de 17 de mayo de 2017, la Sala de Casación Civil negó la solicitud de amparo; rememoró las consideraciones expuestas por el Tribunal sobre el caso sometido a su escrutinio y aclaró que no se puede acudirse a esta vía excepcional para imponer al juzgador una determinada valoración de las pruebas.

  1. IMPUGNACIÓN

La apoderada de la entidad accionante impugnó; insistió en que los únicos elementos de prueba con que contaba el ad quem para arribar a la determinación condenatoria, fueron los allegados en segunda instancia; de donde se podía inferir que la víctima desarrollaba una actividad prohibida, en claro desobedecimiento de las normas de tránsito, con fundamento en lo cual insistió en la protección.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En este asunto se pretende dejar sin efecto la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual declaró la responsabilidad civil y solidaria de los demandados en la muerte causada a M.E.C.C., con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 4 de noviembre de 2005, con ocasión a ello, ordenó el pago solidario de $60.000.000 a favor de la parte demandante, por concepto de perjuicios morales.

Sobre el particular es preciso señalar que no resulta viable el resguardo pretendido, toda vez que la censura de la entidad accionante está dirigida a controvertir la valoración probatoria del Tribunal accionado dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual que se promovió en su contra y la de C.G.E. y O.C.B., las cuales fueron emitidas bajo el postulado de la autonomía del juzgador para ponderar los elementos de juicio aportados al expediente con plena observancia de los principios de la libre formación del convencimiento y la sana crítica.

En efecto, el Tribunal empezó por señalar que acorde a lo previsto en el «artículo 2341 del Código Civil y demás normas concordantes, la responsabilidad civil extracontractual se configura ante la concurrencia debidamente probada por el interesado de tres elementos, como son: la culpa del demandado, el daño sufrido y la relación de causalidad entre uno y otro»; empero, precisó que en tratándose de una actividad peligrosa, como lo es la conducción de vehículos automotores:

[…] se tiene que los presupuestos axiológicos que estructuran la responsabilidad, varían en estos eventos, pues excluye la...

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