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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48412 del 25-01-2018

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2018
Número de sentenciaSP035-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente48412
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente

SP035-2018 R.icación N.º 48412 Acta 18



Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



La Corte se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el defensor de MARÍA DEL ROSARIO M.M..



HECHOS



Así fueron expuestos en la sentencia de segunda instancia:


Entre los años de 1996 y 1997, los aquí procesados en sus condiciones de gerente – G.A.A. – y tesorera – M.d.R.M.M. – del Instituto Municipal de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social de yumbo – en adelante IMVIYUMBO –, se apropiaron de $144.114.608 de la entidad, para lo cual el gerente ordenó a la tesorera girar – y ésta giró –, 131 cheques por diferentes valores a favor del mismo gerente y de otras personas naturales y jurídicas por diferentes conceptos. Se determinó, además, documental y pericialmente, que en el manejo de los dineros de la entidad los implicados no dejaron registros contables de las órdenes de pago y recurrieron a la sobrefacturación o doble facturación en la adquisición de bienes y servicios.



ANTECEDENTES PROCESALES



1. Con fundamento en los hechos descritos, la fiscalía dispuso abrir investigación formal y llamar a indagatoria a MARÍA DEL ROSARIO M.M. y otros. Como no se logró su comparecencia, los declaró personas ausentes.


El 20 de agosto de 2003, la Fiscalía 98 Seccional de Cali, calificó el mérito del sumario con acusación contra M.D.R.M.M. y Gustavo Acevedo Arboleda, como presuntos coautores del delito de peculado por apropiación. Tal determinación no fue apelada, por lo que quedó ejecutoriada el 27 de noviembre siguiente1.


La fase de juicio se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Cali, que dictó sentencia el 3 de diciembre de 2010, donde condenó a M.M. a las penas de 72 meses de prisión y multa de $42’486.847 pesos, como responsable del delito de peculado por apropiación2.


Esa determinación fue objeto del recurso de apelación, pero mediante sentencia del 20 de marzo de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó.


Contra la decisión del ad quem acudió en casación el defensor de MARÍA DEL ROSARIO M.M.. No obstante, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia CSJ AP, 18 de noviembre de 2013, R.. 39555, inadmitió la demanda.


2. Al amparo de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el defensor de MARÍA DEL ROSARIO M.M. formula demanda de revisión.


En sustento del libelo, expone que la acción penal prescribió antes de que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Cali dictara la sentencia de primer grado.


Explica, que para cuando el a quo profirió su decisión, el 3 de diciembre de 2010, habían transcurrido 7 años, 3 meses y 1 día. Además, si a tal término se le incrementa el plazo que se surtió en sede de segunda instancia, el plazo prescriptivo suma un total de 8 años, 6 meses y 17 días, que sobrepasa el previsto en el «artículo 84 del Código Penal (Ley 100 de 1980), en consonancia con el Artículo 232» del Decreto 2700 de 1991, que es de 72 meses, contados a partir de la ejecutoria del auto de proceder.


Pide, en consecuencia, que se declare «probada» la causal invocada y se decrete la prescripción de la acción penal en favor de M.D.R.M.M..


3. En auto del 4 de octubre de 2016, la Sala aceptó los impedimentos propuestos3 por los H.M.J.L.B.C., F.A.C.C., E.F.C., E.P.C. y L.G.S.O. y en consecuencia, los separó del conocimiento del asunto.


El 6 de diciembre siguiente fue admitida la demanda y se solicitó el expediente objeto de la acción de revisión4. El 15 de ese mes se comunicó el contenido del auto admisorio a la demandante, M.D.R.M.M. y a su apoderado5. El 18 de enero del presente año se le notificó personalmente a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal6 y al Fiscal 98 Seccional de Cali7, el 24 del mismo mes a la parte civil, IMVIYUMBO, por intermedio de su directora8 y, el 25 siguiente, a G.A.A..


El 7 de febrero del presente año se dispuso abrir a pruebas el asunto para que las partes solicitaran las que estimaran conducentes. Mediante auto CSJ AP2995 – 2017, del 11 de mayo de este año, la Sala denegó las postulaciones elevadas por el defensor de la condenada. Al quedar en firme esa determinación se dispuso, el 25 del mismo mes, correr...

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