SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-1100131030221999-06826-01 del 30-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873948537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº C-1100131030221999-06826-01 del 30-08-2010

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha30 Agosto 2010
Número de sentencia1100131030221999-06826-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expedienteC-1100131030221999-06826-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diez (2010).

Referencia: C-1100131030221999-06826-01

Se decide el recurso de casación que interpuso cada uno de los demandados, respecto de la sentencia de 30 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario de L.E.A.G. y M.P.A.C. contra G.R.U. y la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD D.R..

ANTECEDENTES

1.- En el libelo que originó el proceso se solicitó que los demandados fueran declarados civil y solidariamente responsables de la muerte de la señora M.E.C.G., esposa y madre de los demandantes, y condenados a pagar los perjuicios causados.

2.- Las pretensiones se fundamentaron en los hechos que en lo pertinente se compendian:

2.1.- El 20 de junio de 1997, a las 6:00 p.m., la citada señora ingresó a la clínica en cuestión para la práctica de un legrado de carácter ambulatorio, remitida por la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia.

2.2.- A las 8:20 p.m. del mismo día, el médico de la citada Caja de Previsión, F.P., quien realizó el procedimiento quirúrgico, comunicó al esposo de la intervenida el éxito de la operación, pero que había ocurrido un accidente en anestesiología, con incidencia en la salud de la paciente.

2.3.- Una hora después, el anestesiólogo, G.R.U., comunicó a los allegados de la paciente la equivocación en que incurrió en el suministro de gases, pues en lugar de oxígeno había aplicado óxido nitroso.

2.3.- El ginecólogo F.G., amigo y vecino de los dolientes, autorizado por la clínica para ingresar, constató que el equipo utilizado para el efecto era obsoleto, prácticamente en desuso, tenía los colores borrosos, sin que se pudiera ver la identificación de los gases, y las llaves de seguridad de las válvulas giraban para ambos lados.

2.4.- Trasladada la mentada señora a un centro asistencial que contara con una Unidad de Cuidados Intensivos, finalmente falleció el 28 de junio de 1997, como consecuencia de una “encefalopatía hipóxica-intoxicación exógena”, originada en la culpa del anestesiólogo, por su negligencia, y de la clínica, ante la falta de equipos necesarios para la operación.

3.- La entidad demandada se opuso a las pretensiones, aduciendo, a la par fundamento de las excepciones de mérito, que la complicación no se debió a la negligencia del anestesiólogo, subordinado suyo, ni a la falta adecuada de equipos, sino a “una reacción idiosincrática de la paciente”, en la fase de recuperación, al aplicarle analgésicos, respecto de los cuales ésta omitió informar en el interrogatorio al momento de su ingreso que era alérgica, “situación que a posteriori fue informada a la institución de salud por los familiares”.

Lo mismo, en términos generales, el otro demandado, quien advirtió desde las excepciones previas la existencia de un pleito penal pendiente en su contra sobre el mismo asunto.

4.- En el fallo recurrido en casación, el Tribunal revocó la sentencia absolutoria de 7 de junio de 2006, proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1.- El Tribunal, ante todo, dejó sentado, según el resultado de las excepciones previas, que la responsabilidad civil médica demandada se concretaba a la extracontractual, regulada por la Ley 23 de 1981 y el Decreto Reglamentario 3380 del mismo año, así como por las normas generales del Código Civil.

2.- Al identificar que el daño, la culpa y la relación de causalidad entre ésta y aquél, constituían los requisitos de dicha responsabilidad, el sentenciador acometió su estudio.

2.1.- El primero, el óbito de M.E.C.G., ocurrido el 28 de junio de 1997, lo tuvo por acreditado con el respectivo registro civil de defunción que aparecía en autos.

2.2.- La culpa la analizó en relación con cada uno de los demandados.

2.2.1.- Respecto del anestesiólogo G.R.U. señaló que si bien el ginecólogo que practicó el procedimiento de legrado, doctor F.P., no recordaba que aquél hubiere comunicado a la familia de la paciente el accidente narrado en la demanda, existían otros testimonios que sí lo indicaban.

En efecto, la señora LUCÍA RAMÍREZ, “circulante de salas de cirugía”, manifestó que el citado demandado inicialmente “dijo que en vez de oxígeno había colocado óxido nitroso, que la había embarrado” y le constaba que él habló con los allegados de la intervenida diciéndoles que tenía la culpa.

A.E.H.C., auxiliar de enfermería de la entidad, indicó que el encausado estaba “descontroladísimo” y se atribuía toda la responsabilidad, al punto que indicó a los citados familiares que lo llevaran para la cárcel.

La enfermera de la institución S.V.G., refiriéndose al anestesiólogo, narró que fue el “único que comentó que él había aplicado óxido nitroso”, estaba “descompensado”, pues “empezó a gritar yo la maté, golpeaba la pared, decía no culpen a nadie yo soy el único culpable, yo la maté”, y que eso mismo gritó en la sala de espera.

M.E.M.L., profesional de la salud, quien acompañó a su amiga, la fallecida, al procedimiento quirúrgico, declaró que “cuando vi al médico me empecé a preocupar porque no es lo normal. Nos mandó sentar y nos dijo que había habido problemas en la anestesia, que se presentó un error en la mezcla de los gases entre óxido nitroso y el oxígeno, y que la señora no había despertado de la anestesia”, que “estaba con los signos vitales estables. Obviamente yo le vi la cara de preocupación cuando le informé que era enfermera”.

Del análisis conjunto de los anteriores testimonios, para el Tribunal “emergía sin equívocos la culpa del demandado”, generada por la mezcla indebida de líquidos (sic.), lo cual conllevó a que la paciente presentara, a los diez minutos de iniciado el procedimiento, desaturación, bradicardia y paro respiratorio, como lo revelaba la historia clínica, conducta que denotaba con claridad “negligencia e impericia”.

2.2.2.- Según el sentenciador, ese mismo elemento se predicaba de la FUNDACIÓN CLÍNICA DE MATERNIDAD D.R., no sólo porque allí se llevó a cabo la cirugía, sino porque se le reprochaba, por decir lo menos, que se hubiere utilizado, en un procedimiento tan delicado, una máquina de anestesia que “no se encontraba en buen estado” de funcionamiento o en “apenas aceptable estado”, cuando de ella pendía la seguridad y la vida de las personas.

Así lo afirmó el demandado en el informe de 23 de junio de 1997, al poner de presente la “alteración en los flujos de gases”, lo cual “no es normal”, y corroboró el Jefe de Anestesiología, doctor J.A., en comunicación de 24 del mismo mes y año, respecto del “escape en la válvula espiratoria por desgaste en la rosca de encajamiento. Recomiendo calibrar vaporizadores”.

La falla de la máquina, “en punto de las fugas en las empaquetaduras” o “rings”, también fue manifestada en el informe de la Coordinadora de Servicios Técnicos de “A.F., Fábrica Nacional de Oxígeno”, C.R.M., al extremo que por su deterioro fue sacada de las salas de cirugía, como lo manifestaron “varios empleados y médicos de la clínica”.

2.3.- En cuanto a la relación de causalidad entre la culpa y el daño, el Tribunal la tuvo por acreditada con el testimonio de A.J.S.P., quien recibió a la paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos del otro centro asistencial.

Primero, al indicar que la “encefalopatía hipóxica-intoxicacion exógena” se “presenta cuando por algún medio se impide la llegada de oxígeno en forma adecuada al cerebro”, bien por un “problema respiratorio”, ya por “inhalación de alguna sustancia que impida adecuada oxigenación”, cuya administración puede llevar a la persona a “un paro del corazón” o “a una disminución sostenida en la presión arterial impidiendo de esta manera la llegada de un adecuado flujo sanguíneo al cerebro”. Luego, al contestar que la causa cierta de la complicación durante la cirugía se debió, según la historia clínica, a una “invasión de flujos en el equipo utilizado para administrar anestesia”.

3.- Estructurados los elementos de la responsabilidad demandada, el Tribunal señaló que no había necesidad de estudiar las excepciones de mérito, pues en esencia, apuntaban a demostrar la “ausencia de culpa”, carga que fue descuidada, porque si bien en línea de principio “corresponde a los demandantes establecer la responsabilidad del médico y de la institución hospitalaria, lo cierto es que en algunos eventos la carga de la prueba debe hacerse actuar en sentido dinámico, para trasladarla al galeno y a la Clínica, por estar en mejores condiciones de allegar elementos de juicio encaminados a obtener la exoneración de la culpa profesional e institucional”.

4.- En lo demás, luego de criticar al...

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