SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00263-01 del 27-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6600122130002018-00263-01 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8206-2018 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC8206-2018
Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00263-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de junio dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 1° de junio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la acción de amparo promovida por Javier Elías Arias Idárraga contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, al haber omitido dar respuesta a la solicitud que le elevó el 1° de marzo pasado.
Solicita entonces, que se ordene al Juzgado Primero Civil del Circuito de esta capital, le «brinde un listado completo de todos los radicados de acciones populares que haya terminado anormalmente por desistimiento tácito, figura por cierto inexistente en la Ley 472 de 1998»; y de otro lado, que el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Civiles y Laborales «aporte un listado de todas las acciones populares que el Despacho ha terminado por desistimiento tácito y consign[e] por qué no ha presentado nulidad del auto (…) y pr[uebe] si interpuso recurso (…) cumpliendo la Ley 734 de 2002 y la Ley 472 de 1998» (fl. 1, cdno. 1).
2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que pese a que en varias ocasiones ha intentado obtener un «listado» de «todas las acciones populares» que la sede judicial convocada ha terminado «anormalmente por desistimiento tácito», ésta siempre se ha negado a brindarle dicha información, situación que ha sido respaldada por el Procurador Judicial Delegado para Asuntos Civiles y Laborales, lo que, en su opinión, conculca la garantía superior invocada (fls. 1, cdno. 1).
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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El Juzgado Primero Civil del Circuito de P. adujo, que en varias ocasiones ha dado respuesta de fondo a las peticiones presentadas por el accionante en torno a la información que éste echa de menos a través del amparo, al punto que frente a la vulneración alegada el señor A.I. ha interpuesto varias acciones de tutela por los mismos hechos y derecho, lo que torna improcedente la presente demanda de protección (fl. 6, ibídem).
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Por su parte, el Procurador Judicial II de Bogotá, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, pidió su desvinculación de este trámite, toda vez que «no es la entidad competente para entregar información acerca de la existencia de las acciones populares y su decisión final» (fls. 42 y 43, ídem).
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