SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00840-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873949857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002015-00840-01 del 10-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Marzo 2016
Número de expedienteT 1100122100002015-00840-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3004-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

STC3004-2016

Radicación n.°11001-22-10-000-2015-00840-01

(Aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)

Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de diciembre de dos mil quince por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por C. I. R. V. contra el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá y E.J.C.C., trámite al que se vinculó al Ministerio Público y a la Defensora de Familia de la Comisaria Once así como a los intervinientes en el proceso de fijación de la cuota alimentaria.

  1. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia, que considera vulnerados por la autoridad accionada en el trámite del proceso de fijación de cuota alimentaria que se promovió en su contra, por cuanto bajo una indebida valoración probatoria en la sentencia se estableció como cuota la suma de $900.000 mensuales, así como dos asignaciones extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año, por el valor de $450.000 cada una, tres mudas de ropa al año, en los meses de mayo, junio y diciembre por $200.000 y el 50% de los gastos de educación, monto que encuentra exagerado si se considera que lo condenado asciende a una suma muy superior al 50% del salario que devenga.

En consecuencia, pretende que se corrija la decisión «dando a la pruebas oportunamente allegadas, solicitadas y ajustando la actuación las exigencias procesales, dando el trámite que la ley ordena a la actuación respectiva, revocando por ilegal, la determinación tomada por el Juez Veintidós de Familia, para en su lugar proceder a dar a las pruebas adosadas a la acción el valor probatorio que realmente corresponde y así se proceda a sí (sic) es del caso imponer una cuota alimentaria justa y equilibrada.» [Folio 77, c.1]

B. Los hechos

1. De la unión marital de hecho entre E.J.C.C. y la accionante se procreó a XXX, quien tiene 15 años de edad.

2. El menor convivió con sus padres y estuvo bajo su cuidado hasta el primero de diciembre de 2013, fecha en que fue «expulsado» de su hogar por parte de su progenitora, quedando bajo el cuidado de su padre.

3. La expareja de la actora promovió proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de su hijo y en contra de la tutelante para cuyo efecto señaló que desde la fecha en que se separaron (primero de diciembre de 2013) la actora disfruta del uso y goce del inmueble que fuera el hogar de la familia, sin pagar renta ni cuota de administración. Así mismo, que la accionante de forma violenta invadió otro bien perteneciente a la sociedad marital del cual recibe un canon de arrendamiento. Que los gastos del hijo que ascienden a $1.800.000 vienen siendo sufragados por la parte demandante, situación que le es complicada por cuanto sus ingresos son de $1.500.000 y paga la renta del lugar donde vive con su descendiente, contrario a la actora que percibe entradas superiores y que se derivan de un salario de $2.800.000 más el provecho de los inmuebles, para un total de ingresos de $4.300.000.

4. El asunto le correspondió al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, que el 2 de marzo de 2015 admitió la demanda y se ordenó la notificación a la accionante.

5. El 14 de agosto siguiente se surtió de forma personal la notificación a la actora, quien se opuso a las pretensiones de la demanda.

6. El 12 de agosto de ese año se citó a las partes a audiencia, diligencia que se llevó a cabo el 15 de septiembre siguiente, donde se presentaron ambos extremos sin arribar a un acuerdo conciliatorio.

7. Posteriormente se dio paso a la etapa de saneamiento y luego a la probatoria en la que se practicó la entrevista al menor XXX y se recibió el interrogatorio al extremo activo y a la tutelante.

8. Se presentaron los alegatos de conclusión, momento que fue aprovechado por los intervinientes.

9. El 30 de noviembre de 2015, la autoridad accionada fijó cuota alimentaria a favor del progenitor y a cargo de la tutelante por la suma de $900.000 mensuales que deberá consignar dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dos cuotas extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año, por valor de $450.000.oo cada una. Tres mudas de ropa al año, en los meses de mayo, junio y diciembre por $200.000.oo y el 50% de los gastos de educación del menor. [Folios 44-53, c.1]

10. La peticionaria del amparo aduce que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales, porque el accionado valiéndose de una mala y defectuosa evaluación de las pruebas, incurrió en error dando la razón a lo solicitado por la parte activa y no tuvo en cuenta sus argumentos y defensa. [Folios 68-79, c.1]

C. El trámite de la primera instancia

1. El 4 de diciembre de 2015 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 83, c.1]

2. El Juzgado Veintidós de Familia de esta ciudad, limitó su intervención a remitir el expediente para su inspección. [Folio 101, c.1]

3. El Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 18 de diciembre de 2015, negó el amparo al considerar que la decisión mediante la cual fijó una cuota alimentaria a favor del adolescente, está precedida de una motivación suficiente y abarcó el análisis de los elementos de convicción que estimó relevantes para emitir el fallo que ahora se cuestiona en sede de tutela. [Folios 108-114, c.1]

4. Inconforme con la decisión la tutelante la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de tutela e indicó que el juez constitucional de primera instancia no analizó el marco normativo y el precedente jurisprudencial atinente al derecho de alimentos, tampoco tuvo en cuenta las pruebas aportadas en la contestación de la demanda. [Folios 135-140, c.1]

II. CONSIDERACIONES

1. Reiterado ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia respecto de la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela en contra de providencias judiciales; por lo que solo en forma excepcional se ha admitido para atacarlas cuando con ellas se causa una evidente vulneración a los garantías constitucionales de las personas mediante el ejercicio arbitrario, caprichoso, infundado o rebelado de la actividad jurisdiccional.

Una de las causas que justifican la procedencia del amparo contra las decisiones proferidas por los juzgadores, se configura cuando estos se apartan de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, situación que termina produciendo vulneración de los derechos de quienes someten sus controversias a la resolución de los funcionarios competentes.

Ese desconocimiento de la ley adjetiva o procesal debe ser, sin embargo, un error trascendente que por tener una influencia directa en la determinación de fondo que se emite, afecta de manera grave el debido proceso.

2. Frente a los derechos de los menores de edad, se torna necesario recordar, en virtud de la conducta asumida por los involucrados,...

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