SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080032016-00214-02 del 09-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873950592

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1569322080032016-00214-02 del 09-02-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1569322080032016-00214-02
Fecha09 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1492-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC1492-2017

Radicación nº 15693-22-08-003-2016-00214-02

(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 12 de diciembre de 2016 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la acción de tutela promovida por M.I.P.R. contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En consecuencia, solicitó (i) ordenar a la sede judicial criticada «…revocar el numeral primero de la parte resolutiva del auto de… 4 de agosto de 2016, y consecuencialmente se [le] conceda el amparo de pobreza…»; y (ii) oficiar «…a la institución correspondiente para vigilar administrativamente al juzgado [acusado] para que se vigile el proceso de filiación bajo radicado Nº 2014-109…» (folio 5, cuaderno 1).


2. El reclamo tutelar se sustentó, en síntesis, en lo siguiente (folios 1 a 6, cuaderno 1):


2.1. María Isabel Plazas Rodríguez promovió proceso de filiación contra P.d.S. e I.L.P.G., con el fin de que se le declarara hija del extinto Luis Eduardo Plazas Gross.


2.2. Anotó que en dicho asunto, tras practicarse la respectiva prueba de ADN, con resultados adversos al querer de la accionante, ésta, el 26 de julio de 2016, solicitó al estrado tutelado concederle amparo de pobreza, comoquiera que no podía sufragar los gastos correspondientes al proceso «…sin menoscabo de [su] propia subsistencia, por cuanto pertenece a la tercera edad, viv[e] en un inmueble arrendado de estrato 2 bajo y no [se] encuentra amparad[a] en ningún subsidio económico del estado ni particular…».


2.3. Adujo que el convocado, el 4 de agosto de 2016, no accedió a su solicitud tras indicar, por una parte, que no se anexó prueba alguna que demostrara su incapacidad económica para asumir los gastos del proceso y, por otro lado, que «…no era procedente [el amparo de pobreza] porque dentro del proceso de filiación… lo que se perseguía era un derecho litigioso a título oneroso…».


2.4. Refirió que ante esa decisión interpuso reposición y en subsidio apelación, no obstante, el 7 de septiembre de 2016 el juzgador mantuvo su determinación inicial, destacando que la petición «…solo se trataba de una estrategia... para no incurrir en los gastos del segundo examen de ADN solicitado…» y que «si bien es cierto el proceso de filiación no es de índole patrimonial, lo que se busca es ser parte en un proceso de sucesión del causante L.E.P.G. que cursa en otro juzgado»; a la vez que denegó la concesión de la alzada «…por no encontrarse enlistado [aquel auto] dentro del artículo 321 del Código General del Proceso», como susceptible de tal censura.


2.5. Sostuvo que con las decisiones atrás reseñadas se vulneraron sus derechos fundamentales, en especial el de la igualdad, toda vez que su demandada P.d.S.P.G. pidió amparo de pobreza ante el mismo despacho y éste lo concedió «…sin pedirle ningún tipo de prueba o documento alguno que soportara dicha solicitud…»; aunado a que lo expuesto por el fallador no se ajustaba a lo reglado en los artículos 151 y ss. del Código General del Proceso, pues ella cumplió con aducir, bajo juramento, su imposibilidad de asumir los gastos del proceso.


3. El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso limitó su intervención a remitir al a quo constitucional, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del juicio criticado (folio 30, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal constitucional denegó el resguardo al concluir que resultaba razonable la decisión...

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