SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96080 del 25-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950685

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96080 del 25-01-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 96080
Fecha25 Enero 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP789-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

STP789-2018

Radicación n.° 96080

Acta 17

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por T.R.I.S., quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 1º de noviembre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la igualdad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad y la Empresa Puertos de Colombia.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

T.R.I.S. instauró la presente solicitud de amparo atacando las sentencias proferidas en sede de consulta del 16 de diciembre de 2002, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el juicio ordinario laboral instaurado por el promotor del amparo contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia – FONCOLPUERTOS y la emitida el 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, en el juicio de extinción de dominio adelantado sobre los bienes del accionante; la dictada el 27 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., en el proceso penal seguido contra A.E.A.C. (ex Jueza Tercera Laboral de esa ciudad) por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros; determinación que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 15 de junio de 2015.

La Sala de Casación Civil en providencia del 12 de octubre de esta anualidad, asumió el conocimiento frente a la queja formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., la cual se hizo extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y dispuso la remisión del expediente a la presidencia de la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, a fin de que se sometiera a reparto, para que se asumiera el conocimiento frente al reclamo de la sentencia proferida en sede consulta, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de S.M.; remitió igualmente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, previa la asignación respectiva, dicha autoridad conozca de la solicitud de amparo incoada por el accionante, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad.

En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la acción va dirigida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., se asume el conocimiento de la misma; así las cosas, y en lo que respecta al escrito de tutela, el accionante manifiesta que ingresó a laborar el 30 de abril de 1981 a la empresa Puertos de Colombia- Terminal Marítimo de S.M.; que el 28 de abril de 1990, ingresó a la junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del terminal Marítimo; que para 1992, se encontraba laborando en los muelles del citado terminal en el cargo de Supervisor eventual; que para finales de 1992, la aludida empresa inició una «desvinculación en masa»; que el 9 de junio de 1992, la Gerencia de dicha organización, fundamentada en la liquidación de la misma y el acuerdo 004 de abril de 1992, emanado de la Junta Directiva Nacional procedió de manera unilateral sin tener en cuenta la condición de aforado del quejoso y sin autorización judicial respectiva a trasladarlo al cargo de vigilante.

Adujo que en razón a lo anterior, en el mes de julio de 1992, realizó la reclamación administrativa ante la Dirección de Relaciones Industriales de la Empresa de S.M., dependencia que elevó la consulta ante la Gerencia General de la Empresa Puertos de Colombia, la que concluyó en conciliación el 6 de enero de 1993, ante la Oficina de Trabajo de S.M., en la cual se acordó «(…) la cancelación de la diferencia salarial dejada de pagar entre el 9 de junio y el 30 de diciembre de 1992 como consecuencia de la violación del fuero sindical por el traslado del cargo y desmejora salarial de los trabajadores amparados por fuero sindical (…)».

Indicó que en remplazo de la Gerencia, fue nombrado M.V.A., quien desconoció el acuerdo conciliatorio y determinó, alegando una justa causa el retiro de los trabajadores, sin realizar el trámite legal para el levantamiento del fuero sindical, por lo que el 14 de abril de 1994, instauró acción de reintegro donde el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M., emitió fallo condenatorio contra la Empresa censurada, y ordenó pagar los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la ejecutoria de la sentencia.

El fondo pasivo de la empresa «FONCOLPUERTOS», mediante resolución 1569 del 29 de octubre de 1997, realizó la liquidación y ordenó el pago de la sentencia, cancelando la suma de $1.002.463.852 y el 22 de abril de 1998, el mismo fondo le pagó al accionante la suma de $956.638.442.

Señaló que el 20 de febrero de 2001, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, ordenó la consulta de sentencia con sustento en los acuerdos 524 de 1999, 839 y 204 de 2000, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante providencia del 16 de diciembre de 2002, revocó la decisión de primera instancia y ordenó la devolución de los dineros pagados, bajo el argumento de que «(…) no era necesario seguir el procedimiento contemplado en la ley para el levantamiento de fuero sindical, en razón a que la misma ley había autorizado la liquidación de la empresa Puertos de Colombia (…)», haciendo abstracción como precedentes judiciales a las sentencias C 527-94 y T 262-95 de la Corte Constitucional, referidas a la reestructuración de cargos de la Contraloría General de la Nación y la reestructuración de la Corporación Autónoma del Valle.

Con ocasión de los hechos expuestos, solicita se tutele los derechos fundamentales invocados, y se revoque la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., emitida el 16 de diciembre de 2002.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que el accionante acudió a la acción de tutela luego de haber trascurrido más de 10 años desde que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. emitió sentencia en contra de sus pretensiones, lo cual es contrario al principio de inmediatez que rige el presente trámite constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

T.R.I.S., por conducto de abogado, insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que el A quo obvió por completo que a lo largo de la creación de la tutela como mecanismo de protección inminente de las garantías constitucionales, se ha dicho que el principio de inmediatez es menos estricto cuando, como en este caso, permanece en el tiempo la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la igualdad del interesado, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la Empresa Puertos de Colombia.

Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalís...

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