SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66653 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873950729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66653 del 21-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL5074-2018
Número de expediente66653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Noviembre 2018

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL5074-2018

Radicación n.°66653

Acta 41

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por D.S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 31 de enero de 2014, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

I. ANTECEDENTES

D.S.A. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, con el fin de que se declare que es beneficiario del régimen de transición; así mismo, se declare que tiene derecho a la pensión de vejez con aportes efectuados exclusivamente al ISS en condición de empleado del sector privado.

En consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 14 de abril de 2010, en cuantía del 81% del IBL calculado sobre los aportes efectuados como trabajador particular, las mesadas adicionales y los reajustes legales anuales.

Igualmente se declare que la pensión de vejez, con aportes efectuados al ISS en condición de trabajador del sector privado, es compatible con la pensión de jubilación por los servicios y aportes realizados por más de 20 años al Sena. Así mismo, se declare que el Sena solo puede compartir la pensión de jubilación reconocida por el ISS tomando de los aportes con el empleador público y con el IBL correspondiente a lo cotizado por esta entidad en los últimos 10 años. En consecuencia, se condene al Sena a continuar pagando la diferencia entre la pensión de jubilación a que fue condenada por la jurisdicción de lo contencioso administrativa y la pensión de vejez que debe reconocer el ISS, tomando en cuenta solamente los aportes efectuados por este empleador, los intereses de mora y la actualización en los términos del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.

S. solicita que se condene a Colpensiones a reajustar la pensión de vejez que le fuera reconocida a partir del 14 de abril de 2010, en cuantía del 90% del IBL calculado sobre todo lo cotizado por el mismo en los últimos 10 años teniendo en cuenta el reajuste de los aportes que ordenara y pagara el Sena, mediante resolución 00501 de 2005 por valor de $20.125.856”.

Fundamentó sus pretensiones, en que prestó sus servicios a la Universidad Tecnológica de Pereira y en el Sena por más de 20 años. Al superar los 55 años solicitó a este último el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, la cual fue otorgada mediante Resolución 002394 del 23 de noviembre de 2005, en cuantía del 75% de lo cotizado en el último año de servicio.

Señaló que en dicha resolución se resolvió que el Sena le pagaría la pensión de jubilación pero que continuaba cotizándole al ISS, para que esta entidad le reconociera la pensión de vejez con el fin de compartir la de jubilación con los aportes efectuados por este empleador. Que se retiró del servicio oficial del Sena el día 28 de febrero de 2006. Por medio de Resolución 00665 del 27 de diciembre de 2007, el Sena le reliquidó la pensión a partir del 1° de marzo de 2006 en cuantía de $1.783.367, en el equivalente al 75% de lo cotizado en el último año de servicio».

Manifestó que el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, el 7 de diciembre de 2010, condenó al Sena a reliquidar la pensión de jubilación a partir del 1° de marzo de 2006 en cuantía del 75% de lo devengado en el último año de servicio. En cumplimiento de ello, el Sena mediante Resolución 00501 del 30 de marzo de 2011 fijó la prestación en cuantía inicial de $2.292.386 a partir del 1 de marzo de 2006 y ordenó descontar del retroactivo de la pensión la suma de $20.125.856 para el pago de aportes a favor del ISS.

Indicó que mediante Resolución 006537 del 27 de octubre de 2010, el ISS le reconoce pensión de vejez a partir de abril de 2010 en cuantía de $3.450.767, la cual fue liquidada en cuantía del 90% de todo lo cotizado durante los últimos 10 años y ordenó poner a disposición del Sena el valor del retroactivo que ascendió a $22.660.037. Resaltó que no solo prestó sus servicios al Estado como empleado oficial en ejercicio de la docencia y efectuando aportes con entidades públicas al ISS, sino que también estuvo afiliado e hizo aportes a la misma entidad de previsión en condición de trabajador del sector privado con varios empleadores.

Adujo que si bien las cotizaciones que hizo al ISS como empleado privado, puede ser simultáneas, corresponden a tiempos de servicio distintos a empleadores diversos y a cotizaciones diferentes. Afirmó que tiene derecho tanto a la pensión de jubilación, «que le reconociera el Sena como empleador oficial», y a la pensión de vejez, como afiliado y asegurado por cuenta de los patronos privados, pues cumplió íntegramente los requisitos.

Aseguró que cotizó como empleado del sector privado más de 1.127,34 semanas, pues durante varios periodos cotizó como trabajador de la Corporación Universidad Libre, estuvo afiliado e hizo aportes simultáneos con empleados de la Universidad Católica Popular de Risaralda, los cuales no sumó, «pero deben ser utilizados para la obtención del IBL». Agregó que para el 1° de abril de 1994 contaba con más de 40 años y que para el 14 de abril de 2010, acreditó más de 500 semanas como trabajador particular afiliado al ISS.

Mencionó que el ISS le reconoció pensión de vejez equivalente a $3.450.76 a partir del 14 de abril de 2010, que corresponde al 90% del IBL. Afirmó que en los términos en que fue reconocida y liquidada la pensión de vejez, el SENA resulta subrogado totalmente de la pensión de jubilación que reconociera y reliquidara esta entidad, con lo cual se benefició de los aportes que hizo como empleado privado, los que «generan una pensión de vejez destina e independiente a la reconocida como empleado del sector público».

Consideró que el hecho de que el Sena le reconociera pensión de jubilación para compartirla con el ISS no exime a esta entidad de previsión de reconocerle pensión de vejez por haber trabajado en el sector privado; es por esto que señaló que no se puede sumar aportes como empleado público y privado para eximir, rebajar o subrogar totalmente la pensión del Sena (f.º 1 a 26).

Al dar respuesta a la demanda, el Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que era cierto parcialmente que el demandante le prestó sus servicios, pero no le consta que haya trabajado para la Universidad Tecnológica de P. ni que hubiera realizado aportes al ISS en su condición de trabajador del sector privado. Aceptó el otorgamiento pensional efectuado, la reliquidación ordenada por fallo judicial, el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS; frente a los demás hechos dijo que no le constaban y que eran apreciaciones del actor. En su defensa propuso la excepción previa de cosa juzgada que no tuvo prosperidad. (f.° 226).

Mediante auto del 4 de abril de 2013 (f.º 222) el juzgado de conocimiento dio por no contestada la demanda por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 17 de mayo de 2013, resolvió:

PRIMERO: Condenar al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, a continuar pagando el mayor valor que se presente entre el valor de la pensión de jubilación reconocida, con la pensión de vejez otorgada por el ISS al demandante, esto es entre la suma de $3.047.734 que corresponde al valor de la pensión de jubilación en el presente año y el valor de pensión de vejez calculada únicamente con los aportes de este empleador, $2.603.975.00, también las que se causen hacia futuro de acuerdo con los aumentos legales, el retroactivo dejado de cancelar desde el 14 de abril de 2010 y el 30 de abril del corriente año, asciende a la suma de $16.680.868 y la indexación de $846.538.00.

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: Condenar en costas al Sena. Se fijan como agencias en derecho $2.000.000.00

CUARTO: Requerir al SENA, para que no solo efectúe los aportes del trabajador, sino los patronales de manera inmediata. Igualmente se requiere a Colpensiones para que en un término no mayor de 15 días, efectué los trámites tendientes a la recepción de los aportes del...

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