SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48718 del 15-02-2017
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 48718 |
Número de sentencia | SL1972-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 15 Febrero 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
SL1972-2017
Radicación n.° 48718
Acta 05
Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ENRIQUE LÓPEZ ÁVILA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, en el juicio ordinario laboral que le promovió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM-.
- ANTECEDENTES
El señor L.E.L.Á. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom-, con el fin de que fuera condenada a reliquidarle la pensión de jubilación en la cuantía de $4.263.138.06 mensuales, a partir del 17 de agosto de 2004, así como a pagarle las diferencias debidas, los reajustes legales, las mesadas adicionales, la indexación, los intereses moratorios y lo ultra y extra petita.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que era beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al 1 de abril de 1994, tenía más de 40 años de edad y 15 de servicios en el sector oficial; que la demandada le reconoció la pensión de jubilación, mediante Resolución No. 2942 de 2004, en cuantía mensual de $1.664.977, a partir del 17 de agosto de 2004, fecha en la que cumplió 55 años de edad; que, de conformidad con dicho acto administrativo, prestó sus servicios para el Estado durante más de 20 años; que trabajó para Telecom 19 años, 11 meses y 15 días, desde el 14 de abril de 1975 hasta el 31 de marzo de 1995; que durante este periodo, la entidad le descontó mensualmente el 5% del salario ordinario, incluidos los factores legales y extralegales devengados, con destino a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom-, tales como la prima de saturación equivalente a $1.653.554.70; que, entre abril y diciembre de 1994, se le realizó el mencionado descuento, sin que se precisara si era para salud o pensiones; que la convención colectiva de trabajo, vigente en Telecom para los años 1994- 1995, dispuso la conservación del carácter salarial de los conceptos extralegales.
Agregó que, para determinar el ingreso base de liquidación, la entidad tomó como referencia el último año de servicios y los factores legales, en los términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994; que la base salarial tenida en cuenta por la entidad no fue indexada correctamente; que, en su calidad de trabajador oficial, devengó conceptos extralegales, tales como primas anual, semestral, de vacaciones y de saturación, bonificación por recargo de diciembre, auxilios de almuerzos, entre otros; que, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2005, solicitó a la demandada la reliquidación de la pensión con inclusión de todos los mencionados conceptos; que en escrito de 12 de septiembre de 2005, se le manifestó la improcedencia de sus aspiraciones, quedando agotada la vía gubernativa.
Al dar respuesta a la demanda (fls. 83-105 del cuaderno principal), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los relativos al contenido de la Resolución No. 2942 de 2004, la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación y su respectiva contestación. En cuanto a lo demás, dijo que no era cierto, que no le constaba o que constituían conclusiones o conceptos de la parte actora. En su defensa, propuso las excepciones de mérito denominadas prescripción, inexistencia del derecho, buena fe, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, falta de legitimidad en la causa por pasiva, cosa juzgada y la genérica.
El Juzgado Segundo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 71947 del 23-01-2023
...guarismos a efectuar se tendrán como factores salariales, los contenidos en el Decreto 1158 de 1994, conforme a lo señalado en proveído CSJ SL1972-2017, en la que se precisó: No obstante el error fáctico cometido por el ad quem sobre las documentales denunciadas, lo cierto es que la Corte, ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68115 del 11-09-2019
...en los estrictos términos de la normatividad aplicable, de donde deviene su improcedencia para liquidar la pensión de jubilación. (CSJ SL1972-2017), máxime que la convención colectiva de trabajo, de la cual se pretende establecer que las partes fijaron otros factores salariales, no se aport......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79591 del 26-04-2022
...pensionados de Caprecom a quienes les era aplicable la Ley 33 de 1985 en virtud del régimen de transición, como lo fue la providencia CSJ SL 1972-2017, en la que se No obstante el error fáctico cometido por el ad quem sobre las documentales denunciadas, lo cierto es que la Corte, al entrar ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 90298 del 29-11-2022
...lo que no se modificaría este asunto. En lo que tiene que ver con la inclusión de factores salariales, citó extractos de la sentencia CSJ SL1972-2017 y estimó que para obtener el IBL solo podían tomarse aquellos sobre los cuales se hicieron efectivamente las cotizaciones y que, en todo caso......