SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48718 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 48718 del 15-02-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente48718
Número de sentenciaSL1972-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Febrero 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL1972-2017

Radicación n.° 48718

Acta 05


Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ENRIQUE LÓPEZ ÁVILA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2010, en el juicio ordinario laboral que le promovió a la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM-.


  1. ANTECEDENTES


El señor L.E.L.Á. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom-, con el fin de que fuera condenada a reliquidarle la pensión de jubilación en la cuantía de $4.263.138.06 mensuales, a partir del 17 de agosto de 2004, así como a pagarle las diferencias debidas, los reajustes legales, las mesadas adicionales, la indexación, los intereses moratorios y lo ultra y extra petita.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que era beneficiario del régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al 1 de abril de 1994, tenía más de 40 años de edad y 15 de servicios en el sector oficial; que la demandada le reconoció la pensión de jubilación, mediante Resolución No. 2942 de 2004, en cuantía mensual de $1.664.977, a partir del 17 de agosto de 2004, fecha en la que cumplió 55 años de edad; que, de conformidad con dicho acto administrativo, prestó sus servicios para el Estado durante más de 20 años; que trabajó para Telecom 19 años, 11 meses y 15 días, desde el 14 de abril de 1975 hasta el 31 de marzo de 1995; que durante este periodo, la entidad le descontó mensualmente el 5% del salario ordinario, incluidos los factores legales y extralegales devengados, con destino a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom-, tales como la prima de saturación equivalente a $1.653.554.70; que, entre abril y diciembre de 1994, se le realizó el mencionado descuento, sin que se precisara si era para salud o pensiones; que la convención colectiva de trabajo, vigente en Telecom para los años 1994- 1995, dispuso la conservación del carácter salarial de los conceptos extralegales.


Agregó que, para determinar el ingreso base de liquidación, la entidad tomó como referencia el último año de servicios y los factores legales, en los términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1158 de 1994; que la base salarial tenida en cuenta por la entidad no fue indexada correctamente; que, en su calidad de trabajador oficial, devengó conceptos extralegales, tales como primas anual, semestral, de vacaciones y de saturación, bonificación por recargo de diciembre, auxilios de almuerzos, entre otros; que, mediante escrito presentado el 31 de agosto de 2005, solicitó a la demandada la reliquidación de la pensión con inclusión de todos los mencionados conceptos; que en escrito de 12 de septiembre de 2005, se le manifestó la improcedencia de sus aspiraciones, quedando agotada la vía gubernativa.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 83-105 del cuaderno principal), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los relativos al contenido de la Resolución No. 2942 de 2004, la solicitud de reliquidación de la pensión de jubilación y su respectiva contestación. En cuanto a lo demás, dijo que no era cierto, que no le constaba o que constituían conclusiones o conceptos de la parte actora. En su defensa, propuso las excepciones de mérito denominadas prescripción, inexistencia del derecho, buena fe, falta de causa y título para pedir, cobro de lo no debido, presunción de legalidad y firmeza de los actos administrativos, falta de legitimidad en la causa por pasiva, cosa juzgada y la genérica.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo...

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