SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002014-00245-01 del 04-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873951091

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002014-00245-01 del 04-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha04 Marzo 2015
Número de expedienteT 5200122130002014-00245-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2200-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00245-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC2200-2015

Radicación n.° 52001-22-13-000-2014-00245-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil quince)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 16 de enero de 2015 dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto dentro de la acción de tutela instaurada por María del Socorro Romero Cuarán, obrando como agente oficiosa de su hijo, David Ferney Cuaical Romero, respecto de la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional- Dirección de Reclutamiento y Reservas.








  1. ANTECEDENTES


1. La gestora solicita para su agenciado la protección de los derechos al debido proceso y libertad, presuntamente quebrantados por la autoridad querellada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1):


2.1. D.F.C.R. es indígena, perteneciente a la “(…) etnia de Los Pastos (…)”, residente en ese resguardo de acuerdo a los “(…) usos y costumbres sociales, económicas, culturales y políticas propias de esa comunidad (…)”.


2.2. El 2 de agosto de 2014 fue incorporado para prestar el servicio militar obligatorio como soldado bachiller.


2.3. En repetidas oportunidades su hijo ha exigido en vano la desvinculación de la entidad, por estar eximido de ese deber constitucional, en razón de su ascendencia.


3. Suplica ordenar para el citado joven (i) “(…) la exoneración de prestar el servicio militar (…)”; y (ii) compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación “(…)por cuanto este caso se ha repetido en varias ocasiones (…)”.


1.1. Respuesta del accionado


El convocado guardó silencio.

    1. La sentencia impugnada


Concedió la súplica tras inferir


“(…) la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad del señor C.R., puesto que palmariamente puede evidenciarse que la entidad accionada desconoció [el artículo 27] de la Ley 48 de 1993. (…) Así pues, si bien la prestación del servicio militar es exigible a todos los nacionales, el accionante se encuentra dentro de la excepción a la regla general (…), esto es, que con ocasión a su calidad de indígena está exento en todo tiempo de prestar el servicio militar (…)”.


En consecuencia, ordenó al extremo pasivo “(…) desincorporar al señor D.F.C.R. (…)” (fls. 50 a 53).


1.3. La impugnación


La formuló el Distrito Militar Nº 21 del Ejército Nacional, recalcando la potestad que tiene la entidad para compeler a los jóvenes en aras de definir su situación militar, según lo establece el precepto 14 de la Ley 48 de 1993.


Sobre la incorporación del agenciado sostuvo:


“(…) Llegado el día 2 de agosto de 2014, el joven David Ferney Cuaical Romero, fue...

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