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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48279 del 08-03-2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48279
Fecha08 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3233-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

SP3233-2017

Radicación: 48279

Aprobado Acta nº 077

Bogotá, D. C., marzo ocho (08) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Emite la Sala sentencia de casación al haberse admitido la demanda promovida por la defensa de J.H.S.P., contra el fallo del Tribunal Superior de Buga del 31 de marzo de 2016 que revocó la sentencia absolutoria proferida en su favor por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá, para en su lugar condenarlo como autor del delito de estafa.

HECHOS

En el mes de marzo de 2012, J.H.S.P. ofreció a los alumnos de último grado de tres instituciones educativas del municipio de Trujillo-Valle, una excursión a la ciudad de San Andrés, la cual se organizó con los padres de familia sin la intervención de los centros educativos. Esta persona ya era conocida por la comunidad por prestar este tipo de servicios.

El señor S.P. informó a los padres de familia que el viaje se podía pagar a cuotas y que para separar el cupo debían cancelar la suma de noventa mil pesos, la cual fue pagada a éste directamente en marzo de 2012.

Fueron 24 las personas que decidieron realizar el viaje entre padres de familia y alumnos, incluido S.P., quien en su labor de intermediario, contrató los servicios de la agencia de viajes Tour Vacation, acuerdo que se realizó por escrito el 21 de noviembre de 2012, fecha en la que aquel abonó la suma de $4.000.000 quedando un saldo de $16.201.800, cuya fecha límite de pago era el 5 de diciembre de ese año.

Entre tanto, varios de los viajeros continuaron haciendo abonos, entregando dinero en efectivo directamente a S.P. o por instrucción de éste, a S.L.V.. De otra parte, los turistas de una de las instituciones educativas realizaron los pagos directamente a la agencia de viajes.

Días antes del plazo pactado entre J.H.S.P. y la empresa Tour Vacation, no se había realizado la totalidad del pago de la excursión para 24 turistas y debido a que aquel se disponía a hacer otro viaje a la Costa Atlántica con otros estudiantes, dejó a cargo a S.L. para que éste recibiera los últimos abonos de las personas a las que se les recibía directamente el dinero.

Es así que el 6 de diciembre a S.L. se le hizo entrega del dinero faltante, quien procedió a consignarlo a la cuenta bancaria de Tour Vacation; para esa data ninguno de los viajeros tenía dinero pendiente que cancelar a J.H.S.P., no obstante él adeudaba un saldo a la agencia de viajes y solo hasta el 15 de diciembre, aduciendo que había tenido un imprevisto con la excursión en la que se encontraba por esos días, manifestó que no contaban con el dinero restante, procediendo a solicitar un crédito lo cual fue negado por la compañía turística, que luego de descontar las penalidades por incumplimiento, le indicó que el dinero pagado hasta ese momento solo cubría el costo de 16 planes de viaje, razón por la que S.P. dispuso que las últimas siete personas que habían pagado -6 de diciembre-, no viajarían.

Para el 16 de diciembre, día de la excursión a S.A., se comunicó en horas de la mañana con los viajeros informándoles que el proceso iba bien y que el viaje estaba en pie; sin embargo, en horas de la noche habló nuevamente con siete de ellos para decirles que había surgido un inconveniente y que por tal razón el viaje se cancelaba.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por estos hechos se formuló imputación a J.H.S.P. y S.A.L.V. como presuntos responsables del delito de estafa en audiencia llevada a cabo el 3 de marzo de 2014, en cuyo desarrollo los imputados rechazaron el cargo.

  1. Se presentó escrito de acusación, la cual se formuló en diligencia de 23 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Tuluá.

  1. El fallo de primera instancia se profirió el 1º de diciembre de 2015 en el que se absolvió a los procesados por el delito por el que se les acusó.

  1. La decisión fue apelada por la Fiscalía, lo cual motivó el pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga que en sentencia de 31 de marzo de 2016, revocó parcialmente la absolución y en su lugar condenó al acusado J.H.S....P. a la pena de 24 meses de prisión y multa de 18.33 SMLMV como autor del punible de estafa, mientras que confirmó la absolución respecto de S.A.L..

Se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  1. Contra el fallo de segundo grado recurre en casación la defensa del procesado S.P..

DEMANDA

Plantea dos cargos contra la sentencia así:

  1. Invocando la causal primera, la defensa señala que se incurrió en un error de aplicación del derecho, concretamente del artículo 246 del Código Penal que describe el delito de estafa, para lo cual se ocupa de reseñar los elementos de dicha conducta punible con base en jurisprudencia de esta Corte.

Aborda principalmente aquel relativo a la utilización de artificios y engaños para inducir en error a la víctima, lo cual en su sentir, no corresponde con los hechos y circunstancias que rodearon la negociación realizada por las víctimas en este proceso para viajar de vacaciones a la ciudad de San Andrés.

Para el demandante es clara la ausencia de artificios o engaños con los cuales el agente presuntamente alteró la verdad, mostró una realidad ficticia y creó circunstancias especiales e inexistentes y rebate la apreciación del Tribunal de Buga acerca de que el procesado continuó recibiendo abonos aun a sabiendas que la fecha límite para que la empresa prestadora directa del servicio de turismo, ya no los recibiría, aspectos que en su criterio no son demostrativos del ardid propio del delito de estafa.

Sostiene que el incumplimiento de un contrato no puede invadir la órbita del ius puniendi ni puede confundirse con los elementos configuradores de la estafa, puesto que pese a que lo primero conlleva a un perjuicio para una de las partes, tal eventualidad no satisface per se la tipicidad del delito en cuestión.

Añade que previamente al incumplimiento del contrato mercantil se llevaron a cabo actos por parte de los perjudicados que fueron consentidos y consensuados, sin que para ello mediara una inducción en error. Y sostiene: si bien el señor S.P. se enteró anticipadamente de la imposibilidad de viajar de sus clientes, en ningún momento omitió la información bajo supuestos que distorsionaren lo que en efecto ocurría, lo anterior amparado por el mismo aval de la empresa Tour Vacations… el señor S. recibió aquiescencia de la empresa para conseguir el saldo restante, equivalente al pago de tres personas y que incluso tuvo plazo para hacerlo hasta el mismo día del viaje, fecha en la cual ante la inminente imposibilidad de cumplir, llamó uno a uno de los afectados de inmediato empezó a proponer fórmulas de arreglo.

Con base en lo anterior, solicita el demandante que se case la sentencia y se profiera un fallo absolutorio.

  1. Como segundo reparo acude a la causal tercera de casación para denunciar errores en la apreciación de las pruebas, consistentes en falsos juicios de existencia por omisión.

Remembra que el Tribunal dio por demostrado que el procesado guardó silencio sobre la imposibilidad del cumplir el objeto del contrato, lo cual conoció desde el 5 de diciembre de 2012, último plazo dado por la empresa Tour Vacation para el pago del precio de la excursión. Al respecto, indica el censor, tal conclusión se construyó a partir de la falta de apreciación de medios de convicción, lo cual configura el falso juicio de existencia por omisión.

El medio de prueba sobre el que recayó el vicio es identificado por el demandante como los recibos bancarios demostrativos de que J.C.E. continuó haciendo pagos a favor de Tour Vacation, aun después de cumplirse el plazo que se fijó para el 5 de diciembre de 2012.

De tal circunstancia la defensa deduce que las partes de común acuerdo decidieron modificar los plazos...

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