SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93805 del 12-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873951812

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93805 del 12-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 93805
Fecha12 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14310-2017

P.S.C.

Magistrada Ponente

STP14310-2017 Radicación No.: 93805 Acta No. 306

Bogotá. D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por J.A.B.R., contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2017 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUMACO, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la siguiente manera:

El accionante indicó encontrarse en propiedad desde el día 16 de mayo de 2016 en el cargo de asistente administrativo grado 6 en el despacho accionado, con asignación de funciones de trámite de acciones constitucionales como acciones de tutela de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, revisiones de consulta y todas las actuaciones correspondientes, incluyendo la proyección de las mismos. De igual manera aduce desempeñar labores de legalización de capturados, penas cumplidas, despachos comisorios, avocación, extinciones y prescripciones de procesos, esporádicamente la realización de redenciones de pena y la proyección de libertades condicionales, funciones estas que son de carácter importante, además urgentes y de una considerable responsabilidad.

Establece su preocupación ya que a su parecer se está presentando una desigualdad notoria en el reparto de funciones dentro del despacho judicial, estando de esta manera alivianando el trabajo de sus compañeros, encontrándose así frente a una aparente discriminación y acoso laboral.

Ante dicha situación, en el mes de agosto dio a conocer su situación a la Juez del despacho para que tomara las medidas pertinentes entregándole de forma correcta las funciones que de acuerdo al cargo para el que concursó le correspondieron, fundamentado su solicitud en la observancia de que su cargo es de asistente administrativo grado 6 y que algunas funciones eran responsabilidad de los expertos jurídicos que laboran en el Juzgado.

Posteriormente a ello, el día 12 de julio se realizó una reunión interna en el despacho Judicial, en la cual el accionante reiteró su inconformidad por las labores asignadas; pero como respuesta a ello recibió actos denigrantes y agresivos por parte de la señora J.. No obstante, y en razón al tiempo que ya ha pasado desde su nombramiento y posesión, el 13 de junio de 2017 radicó escrito de petición solicitando la calificación de los servicios prestados, solicitud que no ha sido debidamente atendida.

Por las razones anteriores, solicita se tutelen sus derechos fundamentales de petición, trabajo digno y dignidad humana, ordenando a la señora Juez de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Tumaco brindar la correspondiente respuesta a las peticiones radicadas el 22 de noviembre de 2016 y 13 de junio de 2017, donde se solicita la entrega formal y legal del cargo de asistente administrativo del despacho Judicial y la calificación de servicios.

De igual manera que le sean reasignadas sus funciones teniendo en cuenta el acuerdo que las regula y que las funciones que le sean asignadas por necesidad se den teniendo en cuenta su perfil de asistente administrativo grado 6 el cual no es de carácter jurídico.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó la protección constitucional reclamada por B.R.. Consideró, de un lado, que en el asunto de la referencia se presentaba el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, pues al momento de descorrer el traslado de la demanda de tutela, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco informó que mediante sendos oficios del 25 de julio año en curso, dio respuesta, en los términos de ley a las peticiones elevadas por el aquí accionante.

De otro lado, señaló que, “con relación al derecho a la calificación de servicios que le asiste al señor J.A.B.R., como asistente administrativo grado 6 del JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUMACO, tal garantía no ha sido vulnerada, debido que aún la Jueza titular del despacho donde presta sus servicios se encuentra dentro de los plazos legales para realizar dicha gestión” pues, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PSAA14-10281 del 24 de diciembre de 2014, se establece que “la calificación integral de servicios para los empleados se hace por periodo cumplido o por lapso de desempeño menor, sin que pueda ser inferior a 3 meses dentro del respectivo periodo. El lapso a evaluar es el corrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año respectivo, pero la consolidación de los factores predeterminados por los acuerdos del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA que la integran debe hacerse ‘a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año siguiente a la finalización del periodo actual’, fecha esta que aún no se cumple para el año laboral de 2016”.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el pronunciamiento anterior, el accionante presentó recurso de apelación. Fundamentó su disenso en el hecho de que las respuestas que brindó la juez demandada no resuelven de manera “clara y de fondo las solicitudes presentadas, como tampoco se ajustan a la ley”, pues en su criterio, las aseveraciones de la funcionaria requerida son falsas y no corresponden a la realidad de los acontecimientos ocurridos en su despacho, dado que a él no le fueron asignadas las funciones que corresponden por ley al cargo de asistente administrativo, sino funciones jurídicas que no está en capacidad de desempeñar. Además, señaló, desde hace quince meses labora en ese juzgado y, “hasta ahora no se ha realizado ni el primer seguimiento trimestral que exige el Consejo para la calificación integral”. Por tanto, prosiguió, todas las afirmaciones de la servidora accionada no son más que excusas injustificadas para “evadir la responsabilidad de la calificación”.

Ahora, aunado a ello, expresó que el Tribunal a quo limitó el estudio de su queja constitucional al análisis de la vulneración de su derecho fundamental de petición, empero, obvió examinar el “segundo problema jurídico planteado sobre la asignación de funciones (…) teniendo en cuenta que su cargo corresponde al nivel operativo”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. La acción de tutela es una herramienta constitucional creada por la Constitución de 1991 para que las personas, mediante un trámite preferente y sumario, procuren la defensa de sus derechos fundamentales conculcados con la acción u omisión de las entidades públicas, y/o de los particulares en casos puntuales, siempre y cuando no se cuente con otro mecanismo judicial ordinario para la protección de los mismos, o a pesar de contar con él, se utilice como vía transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente asunto, el accionante J.A.B.R. considera transgredidos sus derechos fundamentales de petición y trabajo, en razón a que la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco: (i) no ha dado respuesta de forma clara, completa y de fondo a las solicitudes que presentó el 21 de noviembre de 2016 y 12 de junio de 2017, y (ii) le asignó funciones que no corresponden al cargo de “asistente administrativo grado 6”. Esta última situación, agregó, fue objeto de reclamo, empero, en vez de obtener una respuesta favorable de parte de la funcionaria, se ha visto sometido a un trato denigrante, agresivo y discriminatorio.

3.1. Del derecho fundamental de petición

3.1.1. Al respecto surge importante destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Código Contencioso Administrativo[1], las solicitudes se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Si no fuere posible resolver o contestar en dicho plazo, agrega la norma, se deberá informar así al interesado,...

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