SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002011-00659-01 del 20-05-2011
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002011-00659-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
William Namén Vargas
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil once (2011)
Discutido y aprobado en sesión de dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011)
REF.: 11001-02-04-000-2011-00659-01
Se resuelve la impugnación al fallo de 8 de abril de 2011, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela instaurada por F.G.Q. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANTECEDENTES
- El peticionario solicita que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados en el trámite de la acción de tutela número 2010-02774
- Manifiesta que en el mencionado proceso constitucional, el Tribunal requerido rechazó la solicitud de amparo porque el escrito de solicitud no tenía el “pase” o “visto bueno” del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de G., donde se encuentra recluido. Si bien el Tribunal dejó abierta la posibilidad de que el actor presente una nueva acción de tutela con fundamento en los mismos hechos, se duele de que la causal de rechazo no tiene fundamento legal ni constitucional, y que además dicha entidad no le devolvió la documentación allegada con la solicitud de amparo. Con fundamento en lo anterior, solicita que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocar conocimiento de su acción de tutela
- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y notificó a la autoridad acusada
- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá presentó copia del auto de 29 de octubre de 2010 en el que rechazó la solicitud de amparo 2010-02274 y se remitió a los argumentos allí expresados.
LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia denegó el amparo porque el actor cuenta aún con la posibilidad de proponer una nueva demanda de amparo con fundamento en los mismos hechos.
LA IMPUGNACIÓN
El solicitante impugnó el fallo sin expresar nuevos argumentos.
CONSIDERACIONES
Tal como se ha expresado de tiempo atrás por la jurisprudencia de esta Sala, las decisiones jurisdiccionales, en principio, no son objeto de la acción de tutela, pues todos los jueces están sujetos al imperio de la Constitución y la Ley, y en sus providencias deben tomar en consideración los derechos fundamentales de los sujetos vinculados al proceso de la misma manera como lo haría el juez de tutela. Sólo de manera excepcional se ha admitido la procedencia del amparo contra decisiones judiciales cuando éstas hayan sido proferidas de manera arbitraria, abusiva o manifiestamente contraria a la ley, en lo que se ha denominado una “vía de hecho”[1].
El anterior principio se aplica en una medida aún mayor cuando la providencia atacada fue proferida por un juez constitucional a lo largo del trámite de amparo; de lo contrario, se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad aeternum lo expresado en el primer fallo[2]. En estos casos, de manera sumamente extraordinaria se ha admitido la intervención de un segundo juez de amparo cuando en el trámite de la acción se ha incurrido en una vulneración clara y ostensible al debido proceso de algunas de las partes.
En el presente caso, el actor dirige su queja contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se decidió rechazar una acción de tutela por él propuesta, fundamentalmente porque le faltaba “el requisito mínimo de la presentación personal del escrito demandatorio ante las autoridades del centro carcelario donde se encuentra recluido, -con el “pase” o “visto bueno” claramente expresado por la oficina jurídica respectiva-, que permita a la Sala obtener certeza de que [F.G.Q., es realmente quien demanda la protección” (folio 21).
Sin embargo, esta Corporación encuentra que la anterior exigencia no encuentra respaldo en las normas que regulan el...
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