SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46581 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952942

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 46581 del 22-03-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2017
Número de expediente46581
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4040-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL4040-2017

Radicación n.° 46581

Acta 10

Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ RICARDO GIL REVELO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que instauró contra NESTLÉ COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

La parte actora llamó a juicio a la empresa atrás mencionada con el fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y que su finalización fue sin justa causa imputable al empleador; consecuencialmente, se condene a la enjuiciada al pago de la indemnización legal por despido, más la indexación. En subsidio, reclamó los derechos convencionales relacionados con el procedimiento disciplinario para sancionar y el pago de la indemnización por despido pactada con el sindicato, más los intereses moratorios.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue vinculado a la empresa, en el cargo de vendedor, desde el 19 de febrero de 1996 hasta el 1 de octubre de 2003, cuando le fue finalizado el contrato sin justa causa, mediante carta de despido, donde motivaron la decisión en el acta de descargos de la misma fecha y en el informe de auditoría del 26 de septiembre de 2003, con base en hechos que él no aceptó como ciertos. Del acta de descargos, predicó que fue realizada con violación del debido proceso y el derecho de defensa, pues, según su decir, no le dieron la oportunidad para defenderse, la realizaron con engaños, lo acusaron de malas prácticas que, tres meses antes del retiro, eran consideradas legales y avaladas por la compañía; que el manual de políticas de ventas era reservado y confidencial; en fin, sostuvo que le violaron sus derechos fundamentales al buen nombre, al derecho a no incriminarse a sí mismo y a su dignidad. Sostuvo que la demandada realizó despidos colectivos y hubo casos de trabajadores en las mismas circunstancias suyas que celebraron conciliación y les reconocieron la indemnización por despido, como también que les fue vulnerado a los trabajadores el derecho de asociación, y que la empresa lo constriñó para que renunciara a la convención colectiva anualmente.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la relación laboral, los extremos y el despido, con la aclaración que lo fue con justa causa, por cuanto el accionante incumplió los procedimientos establecidos por la empresa para el manejo de las ventas, descuentos y de cartera, lo cual pudo establecer y fue expresamente señalado en la comunicación de terminación del contrato, previa realización del trámite respectivo con todas las garantías, como es el acta de descargos.

En su defensa propuso las excepciones de justa causa de terminación del contrato, pago, buena fe, inexistencia de la obligación, prescripción, inexistencia de los supuestos de hecho y compensación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 13 de junio de 2008 (fls. 463 al 479), absolvió a la demandada de todas las pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de octubre de 2009, confirmó en su integridad la sentencia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, como fundamento de su decisión, que las pruebas que fueron pedidas en segunda instancia no reunían los requisitos del artículo 83 del CPL, pues no habían sido solicitadas en la demanda, ni menos decretadas por el a quo; por lo que eran a todas luces extemporáneas.

Refirió al reproche del apelante consistente en que el juez de primer grado no había valorado las pruebas de forma completa, comoquiera que había tomado solamente el manual de políticas de ventas que fue allegado por la empresa y era desconocido para el extrabajador cuando rindió descargos, y los testimonios provenientes de las personas que fueron sus superiores jerárquicos, mientras que en el plenario obraban gran cantidad de pruebas que comprobaban lo expuesto en la demanda.

El Tribunal le negó la razón por estimar que la apelación se limitó a controvertir la forma en que el a quo había valorado las pruebas, sin efectuar una censura jurídica con base en los estrictos lineamientos impuestos por el artículo 57 de la Ley 2 de 1984, ya que la alzada no puede convertirse en la vía para reprochar al juzgador en lo que atañe a su libre convencimiento.

Hizo una descripción de lo que consiste el libre convencimiento y manifestó que a la parte no le era dable censurar la forma como el juzgador había llegado a esa íntima convicción.

[…] más aun cuando en nuestro sistema jurídico la libre formación del convencimiento se encuentra prevista legalmente (art. 61 C.P.L.), habiéndose incluso señalado que el juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, por manera que la valoración se realiza a través de un trabajo de ponderación del todo el conjunto del material probatorio y selecciona aquellas evidencias que le brindan un mayor grado de convicción y con base en esto decide.

Concluyó que el demandante debió atacar jurídicamente los argumentos probatorios y de derecho, empleados en la sentencia, más no endilgar una supuesta parcialidad en el análisis de las probanzas. Por esta razón dijo descartar las afirmaciones subjetivas que fueron esgrimidas en el recurso, y que solo se pronunciaría respecto de los argumentos que eran jurídicos.

Sobre las declaraciones extra proceso que, según el apelante, no habían sido tomadas en cuenta, le dio la razón al a quo, ya que estas no habían sido ratificadas en juicio a la luz de lo previsto en los artículos 229, 298 y 299 del CPC, y exigió la prueba de que los testigos de dicha ocasión se encontraban en las situaciones contempladas en el artículo 298 del CPC y que, por tal circunstancia, se imposibilitaba su presencia en el proceso.

De las actas de descargos de otros trabajadores, dedujo que, al contrario de lo manifestado por el actor, indicaban que los trabajadores conocían el manual de política de ventas, fls. 51-59, 62-68, 69-73, y 76-80.

Del manual de política de ventas de fls. 311 a 365, concluyó que era de conocimiento del accionante, conforme a los testigos de fls. 381 a 393, y de las actas de descargos rendidas por otros trabajadores (fls. 51-59. 62-68, 69-73 y 76-80), motivo por el cual le dio la razón al juez del circuito por no aceptar el argumento de la parte actora, eje del debate.

Las anteriores premisas llevaron al ad quem a sostener que las afirmaciones del accionante en la alzada distaban de la realidad, al incoar una supuesta falta de imparcialidad, cuando lo cierto era que el juzgador fue juicioso en la valoración del material probatorio obrante en el plenario y su decisión se advertía conforme a las pruebas que le fueron presentadas y solicitadas por las partes.

Determinó que, por el contrario, la parte actora no efectuó un análisis ponderado en cuanto a las pruebas que necesitaría hacer valer dentro del proceso para corroborar su teoría del caso, al punto que había enlistado una serie de probanzas de orden pericial y documental a fin de que fueran decretadas y practicadas cuando ya había precluido el debate probatorio, petición que, anotó, no podía admitir, toda vez que de aceptarse sin observancia de lo dispuesto en la normatividad pertinente (art.83), se vulneraría el principio de lealtad procesal y de preclusión que rige en materia laboral.

Por último, de cara a la aplicación de la convención colectiva, relacionada con las pretensiones subsidiarias, estableció que tal aspiración no podía prosperar, ya que el actor había renunciado expresamente a los beneficios de ese acuerdo, fl. 303, sin que se hubiese demostrado, a lo largo del debate probatorio, que dicho acto estuvo afectado de un vicio del consentimiento o que fue producto del constreñimiento, error, fuerza o dolo dirigido a prescindir de los beneficios convencionales.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la casación total del fallo acusado, para que, en instancia, esta Corte remplace en cada una de sus partes, el fallo de primera instancia proferido por el...

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