SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77555 del 10-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873952979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77555 del 10-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Febrero 2015
Número de expedienteT 77555
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1475-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1475-2015

Radicación nº 77555

(Aprobado en Acta nº 41)

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante J.H.O., contra el fallo de 31 de octubre de 2014, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y mínimo vital, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado Laboral del Circuito de Yopal y la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la actuación fueron vinculados el Patrimonio Autónomo de Remanentes integrado por la Fiduciaria S.A. y Fidupopular S.A. y los sujetos e intervinientes en los procesos laborales de levantamiento de fuero sindical y acción de reintegro controvertidos en la demanda.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el A quo, en el fallo de primer grado, de la siguiente manera:

J.H.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la estabilidad laboral, de asociación, al fuero sindical y al mínimo vital y móvil, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refirió el accionante que es integrante de la Junta Directiva de la Organización Sindical UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES – USTC, S.Y., C., la cual se encuentra integrada a hoy por 10 miembros directivos; que se encuentra inscrito como vicepresidente, cargo que ostentaba en la liquidación definitiva, y a la fecha en que fue despedido unilateralmente y sin justa causa por Telecom.

Expresó que, Telecom en liquidación inició levantamiento de Fuero Sindical- permiso parar despedir, sin tener en cuenta legalmente mis derechos fundamentales, el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (….).

Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación PAR TELECOM, el 23 de junio de 2004, por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparado por ser directivo sindical y ostentar el fuero como integrante de la Junta directiva Sub-directiva de Yopal; que así mismo, siguió vinculado como trabajador perteneciente al Retén Social, reconocido mediante una sentencia de tutela, por tener una hija con discapacidad.

Explicó que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir este tipo de contingencias, producto, entre otras cosas, de procesos judiciales; por ello mediante el artículo 3° del Decreto 4781 de 2005, el cual adicionó el humeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, se facultó al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para: «Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio (…), la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y el cumplimiento de las demás actividades.

Adujo que su despido se produjo sin la decisión de un Juez de la República (…) ; que en proceso de levantamiento de fuero sindical obtuvo sentencia desfavorable a sus pretensiones el 3 de marzo de 2004; que recurrido el proveído, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, confirmó la decisión del a quo.

Adujo (…) que en calidad de demandante dentro de un proceso especial de fuero sindical, le fue negado por los jueces de instancia el reintegro por imposibilidad de acceder a ello, pero también le fue negada la indemnización, a pesar que en el trámite procesal se acreditó que al actor le fue terminado el contrato laboral, sin mediar legalmente una justa causa y obtener la autorización legal judicial respectiva; que las decisiones de los despachos judiciales que negaron el reintegro y la indemnización correspondiente soslayan el principio de favorabilidad (…). Por lo expuesto solicitó:

i). Obtener el pago de la reliquidación de las indemnizaciones por efecto del despido injusto e ilegal del que fue víctima (…).

ii). (…) se declaren nulas las sentencias o fallos de instancia proferidos en mi contra, en los recursos de apelación instaurados por mi y se proceda al pago de los salarios dejados de percibir y sus correspondientes prestaciones sociales hasta cuando jurídicamente se disponga la terminación efectiva del vínculo laboral o la liquidación efectiva de la Organización Sindical, que ampara el derecho constitucional y fundamental a mi fuero sindical como directivo sindical aforado. Dado por la sentencia SU-377/14 de la Corte Constitucional.

(…) iv) Ordenar a la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR (…) pagarme a título de indemnización los salarios y prestaciones sociales, incluyendo las convencionales, así como los abonos respectivos a la seguridad social y la indemnización desde el día en se ordenó el despido, es decir, el 1° de febrero de 2006 y hasta la fecha en que efectivamente se realice el pago debidamente indexado.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante sentencia de 31 de octubre de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional deprecado, argumentando para el efecto, que el actor en momento alguno rebatió los fundamentos de la providencia del Tribunal en el proceso de levantamiento del fuero, los cuales no se advierten sesgados o antojadizos, sino ajustados a derecho producto de un debido proceso.

Añadió que el Tribunal accionado descartó el fenómeno de la prescripción que se alegó dentro del proceso. «Agregó que a pesar de lo intangible del reclamo formulado en la apelación, no son violatorias de derechos fundamentales, las razones del Decreto 2062 de 2003, respecto de la supresión de cargos al liquidarse la entidad; y por último, de la sediciente ausencia de notificación al sindicado, aclaró que tal omisión no se dio, y expuso las razones que lo llevaron a esa conclusión. Todo ello debidamente sustentado en la información que le suministraba el proceso, como se deduce de la argumentación».

Finalmente, advirtió que de los hechos presentados en la demanda se presumen que el accionante instauró acción de reintegro, sin embargo, la misma no fue identificada, sin que tampoco se allegarán copias de tal actuación, por lo que no se verificaron las manifestaciones que en ese sentido se presentaron.

LA IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido de la decisión, el accionante manifestó su voluntad de impugnar la decisión de primera instancia, reiterando la inconformidad planteada en el escrito de tutela, acerca de la arbitrariedad cometida por las autoridades judiciales dentro del asunto laboral de levantamiento de fuero sindical que adelantó en su contra el Consorcio de Remanentes de Telecom.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia, el 31 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

En primer término, es preciso recordar los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales, ya explicados in extenso por la jurisprudencia de esta Corporación.

1. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que...

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