SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53777 del 21-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873953119

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53777 del 21-05-2014

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Villavicencio
Fecha21 Mayo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53777
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6642-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente



STL6642-2014

Radicación N° 53777

Acta N°17



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014).



Se procede a resolver la impugnación presentada por el EJÉRCITO NACIONAL - JEFATURA DE RECLUTAMIENTO CONTROL Y RESERVAS DEL EJÉRCITO – SÉPTIMA ZONA –DISTRITO MILITAR N°5, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela promovida por YESID AGUJA BRIÑEZ contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



  1. ANTECEDENTES



Se plantea en el escrito de tutela que el accionante es desplazado por la violencia.


Afirma que por dolencias y asuntos de salud, no salió apto para prestar el servicio militar obligatorio y que de forma arbitraria lo han sancionado con el pago de una multa de $493.000, que considera no debe pagar, ya que dada su condición de víctima de desplazamiento esta cobijado por el artículo 140 de la Ley 1448 del 2011, que lo exonera de cualquier pago y que no cuenta con recursos, trabajo o fuentes de ingresos. Por tanto, solicita que se le exonere de pago por concepto de la expedición de su libreta militar.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto proferido el 18 de marzo de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, admitió la acción tutela, vinculó al Ministerio de Defensa Nacional y a la Unidad Administrativa Especial para la Reparación de Víctimas y corrió el traslado de rigor.

Dentro del término, la Unidad Administrativa Especial para la Reparación de Víctimas, señaló que el núcleo familiar al cual pertenece el accionante se encuentra incluido en el RUV desde el 9 de diciembre del 2012, en los términos de la Ley 1148 del 2011; que esa Unidad no tiene injerencia alguna frente a la expedición de la libreta militar del actor, pero que sí puede indicar que el señor Y.A.B. forma parte del núcleo familiar del cual es cabeza de hogar el señor WLADISLAO AGUJA TIQUE. Así las cosas, pidió negar la tutela como quiera que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.


Con fallo de tutela del 31 de marzo de 2014, se puso fin a la primera instancia, concediendo el amparo solicitado, para lo cual ordenó al Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Reclutamiento Control y Reservas del Ejército Nacional que, «en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia de tutela, proceda a expedir en el mismo término, una libreta militar provisional para el actor, mientras que en el término de treinta (30) siguientes a la notificación del presente fallo, le expida la libreta militar definitiva, a que tiene derecho el mismo de manera gratuita.»


Para ello, adujo que:


(…) considerando que el actor hace parte de un núcleo familiar incluido como víctima, de conformidad con la Ley 1448 del 2011, según lo dicho por la misma UARIV, puede concluirse que el señor Y.A.B., tiene derecho a que el accionado MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO CONTROL Y RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, le expida gratuitamente la libreta militar solicitada, lo cual le permitirá, entrar en pleno goce de su derecho fundamental a la personalidad jurídica y así ejercer en forma plena y efectiva su ciudadanía.


4.1.4. Es de precisar, que con independencia del concepto cobrado al actor para la expedición de la citada libreta, bien sea multa o cuota de compensación militar, lo cierto es que en todo caso, atendiendo su condición como sujeto de especial protección del Estado, por ser víctima del desplazamiento forzado, le asiste el derecho, a la luz de la normatividad y la jurisprudencia antes citada, a obtener sin cobro alguno el documento deprecado, el cual le permitirá acceder a bienes y servicios, que indiscutiblemente menguaran las circunstancias de vulnerabilidad en las que pueda encontrarse como consecuencia de la victimización a la que fue sometido con ocasión del conflicto armado que existe desde hace décadas en nuestro país.



  1. IMPUGNACIÓN



Inconforme con la anterior decisión, la parte accionada la impugnó, para lo cual señaló que las multas que fueron generadas al accionante no ostentan el carácter de cuota de compensación militar, sino que obedecen a sanciones impuestas por la Ley 48 de 1993, por haber incumplido con la inscripción antes del cumplimiento de la mayoría de edad. Aduce que resulta contrario, a derecho exonerar del pago de las multas a los ciudadanos en condición de desplazamiento, pues si bien se les han otorgado unos derechos por ley, ellos también son sujetos de obligaciones que no se pueden desconocer por la equívoca interpretación de las normas que los protegen.



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