SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00595-01 del 16-02-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873953179

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002009-00595-01 del 16-02-2010

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002009-00595-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Febrero 2010



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).

REF. Exp. T. No. 68001 22 13 000 2009 00595 01

Se decide la impugnación interpuesta por la autoridad accionada contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2009, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., Sala Civil-Familia, concedió la solicitud de tutela presentada por N.R.G. frente al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B..

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO

1. La peticionaria demandó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo singular que inició contra el menor John Frey Esparza


Archila, representado legalmente por su madre María Hermencia Archila Sepúlveda.

2. Sustentó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Que en el referido proceso, no obstante adjuntar como título ejecutivo tres letras de cambio firmadas por el causante Jesús María. E.G. y la escritura púbica No. 3840 del 17 de diciembre de 1999, contentiva de la partición y adjudicación de sus bienes relictos, el Juzgado Décimo Civil Municipal de B., mediante sentencia de primer grado proferida el 21 de febrero de 2005, declaró que no existía título ejecutivo idóneo, la cual fue anulada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, al igual que el resto de la actuación, incluido el mandamiento de pago, por no haber notificado los títulos a los herederos (art. 1434 C.C.).

2.2. Que los títulos valores base de recaudo ejecutivo son idóneos, no sólo porque contienen una obligación clara, expresa, exigible, de plazo vencido y proveniente del deudor, sino que el heredero ejecutado, representado legalmente por su progenitora María Hermencia Archila Sepúlveda, reconoció y aceptó las acreencias en el acto de liquidación, partición y adjudicación de la masa hereditaria de su padre, de tal manera que su exigibilidad y autonomía no quedan en entredicho por la omisión de la Notaría que tramitó la causa mortuoria de anexar copia de las letras de cambio que se incluyeron en el pasivo sucesoral.

2.3. Que la expresión incorporada en la escritura pública No. 3840 del 17 de diciembre de 1999, en el sentido de que la


POMC T-2009-00595-01


madre del menor ejecutado garantizaría el pago de la deuda con la suscripción de otro título valor, no le resta...

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