SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73695 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73695 del 12-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73695
Número de sentenciaSTL10324-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Julio 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL10324-2017

Radicación n.° 73695

Acta 25


Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por GUILLERMO MARTÍNEZ GUERRA ZAMBRANO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 11 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que le promovió a la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante estimó quebrantado su derecho fundamental a la igualdad.


En síntesis, apuntó que el Reglamento Interno de la Universidad Militar Nueva Granada contempla dos categorías de alumnos: los institucionales y no institucionales, la primera de las cuales ofrece un descuento en el valor de la matrícula y aplica para «los hijos de oficiales retirados con asignación de retiro o (…) pensionados del Ministerio de Defensa»; que su hijastro S.F.A. se inscribió para medicina, en el período lectivo 2012-1, y aun cuando fue aceptado e incluido en el grupo de institucionales, «por alguna razón» se le reprochó dicha calidad y a la postre tuvo que cancelar la suma completa para no perder el semestre, como lo ha venido sufragando hasta la fecha.


Que el 28 de marzo de 2012 insistió en obtener dicho beneficio, pero el 19 de abril siguiente, la Oficina Jurídica de la Universidad lo negó dado que F.A. no era su hijo, respuesta que «atenta flagrantemente» el artículo 47 del Código Civil; que el 15 de octubre de 2013 reiteró su petición ante el Consejo Académico y, si bien, el 3 de enero de 2014 se aceptó el derecho que le asistía a su hijastro, el 28 de ese mes sustentaron la negativa en que, según certificación de la Caja de Retiro de las FFMM, no figuraba como militar con asignación de retiro, ni beneficiario de sustitución pensional reconocida por esa entidad o el referido ente ministerial.


Apuntó que allegó certificación del Ministerio de Defensa, en la que se deja constancia de que, según la Resolución 1277 de 2001, esta entidad responde por el 62% de su pensión de jubilación, y otra que claramente dice que «es pensionado» del referido ente ministerial, pero nuevamente se negó lo pedido mediante oficio de 27 de febrero de 2017, toda vez que no es pensionado «en un 100%», exigencia que, en su sentir, no se extrae de la Resolución 0799 de 2013 y por tanto se añade una condición inexistente a la norma, que además es «lesiva y discriminatoria». Agregó que el referido estatus tampoco se desdibuja por el hecho de que la mesada sea pagada por F., pues aquel ministerio concurre en su financiación, y que aun cuando se dijera que «el espíritu de la reglamentación de la universidad, fue beneficiar a quienes prestaron sus servicios a las Fuerzas Militares», no puede perderse de vista que cuando fue congresista en los períodos 1991-1994 y 1994-1998, su elección y actividad política y legislativa giró en torno a las personas que integran esa institución.


Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Universidad accionada a restablecer la condición de institucional que tuvo su hijastro al momento de la inscripción en la carrera de medicina, para que se haga acreedor del descuento anotado, y se disponga el reintegro de las sumas pagadas en exceso.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE...

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