SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66646 del 04-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873953887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66646 del 04-12-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente66646
Fecha04 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5421-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5421-2018

Radicación n.° 66646

Acta 43


Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por RAMIRO DE JESÚS GÓMEZ CASAS, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de enero de 2014, en el proceso que él instauró contra ENKA DE COLOMBIA S.A.

  1. ANTECEDENTES

R. de J.G.C. llamó a juicio a Enka de Colombia S.A., con el fin de que se declarare que entre él y la demandada existió un contrato a término indefinido desde el 9 de junio de 1987 hasta el 7 de febrero de 2008; que le era aplicable la convención colectiva de trabajo firmada el 20 de febrero de 2007, vigente desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008; que el despido colectivo llevado a cabo por la accionada fue ilegal. En consecuencia, se ordene su reintegro al cargo desempeñado sin solución de continuidad y se condene a la empresa a pagarle los salarios, las cesantías y los intereses sobre la misma, las vacaciones y las primas de servicios legales y extralegales dejados de percibir entre el 7 de febrero de 2008, día de su despido, y el día que sea reintegrado.

De manera subsidiaria pretende que se condene a la sociedad demandada a reliquidarle y pagarle las prestaciones debidas al momento de ser despedido, ajustadas a los ingresos realmente percibidos y contemplados en la convención colectiva, al igual que la reliquidación de la indemnización por la terminación unilateral del contrato y a las sanciones moratorias.

Fundamentó sus peticiones en que ingresó a laborar con la demandada el 9 de junio de 1987 hasta el 7 de febrero de 2008, fecha en que aquella dio por terminado el contrato de trabajo suscrito a término indefinido, cuando regía en la empresa la convención colectiva de trabajo suscrita el 27 de febrero de 2007, vigente a partir del 1 de enero de la misma anualidad hasta el 31 de diciembre de 2008.

Afirmó que según los informes anuales rendidos por la sociedad Enka de Colombia S.A. en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, esta fue sistemáticamente disminuyendo los puestos de trabajo suprimiendo entre el 2007 y 2008, 246 cargos sin poner en conocimiento de los trabajadores el recorte masivo de personal y sin autorización del Ministerio de la Protección Social, como lo exige el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, modificado por el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, en concordancia con el capítulo VIII del Decreto 1469 de 1978, dijo que el recorte de personal fue selectivo e individual proponiéndole a quienes iban a ser despedidos la terminación del vínculo por mutuo acuerdo, caso en el cual disfrutarían de una bonificación adicional a la indemnización que les correspondiera según la CCT, suscribiendo así un acta de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social.

Manifestó que al ser despedido la empresa le pago por indemnización un valor calculado sin tener en cuenta el total de lo devengado en el último año de conformidad con el artículo 31 de la Convención Colectiva de Trabajo, lo que da lugar a la reliquidación de sus prestaciones y de la indemnización por terminación unilateral del contrato, tampoco se le hizo llegar la copia de los pagos a la seguridad social y parafiscales.

Al dar respuesta a la demanda la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió la vinculación laboral del demandante, los extremos del contrato, así como el finiquito unilateral e injusto de la misma mediante el pago de la indemnización prevista en la convención colectiva de trabajo, expresando que la empresa canceló lo legal e hizo entrega personal al actor de los comprobantes de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.

En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó prescripción e inexistencia de la obligación.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Adjunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 30 de junio de 2011, absolvió a la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera Dual de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la sentencia apelada por el demandante mediante fallo del 31 de enero de 2014.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal se ocupó en primer lugar del despido colectivo alegado desde la demanda con el fin de obtener el reintegro del actor, quien sostuvo que en el bienio 2007 - 2008 se suprimieron más de 250 cargos, cifra que en su sentir supera el 7% de que trata el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 67, teniendo en cuenta que la planta de personal pasó de 950 operarios a 602 y que por tanto la empresa debió solicitar autorización del Ministerio de Trabajo. Transcribió la norma que es del siguiente tenor:

"4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar...

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