SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51239 del 12-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953923

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 51239 del 12-07-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL10253-2017
Número de expediente51239
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha12 Julio 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL10253-2017

Radicación n.° 51239

Acta 01

Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de enero de 2011, en el proceso que instauró PAUSOLINO VELASCO VILLAREAL contra CITIBANK COLOMBIA S.A.

I. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial el actor solicitó declarar la nulidad de su renuncia presentada el 30 de septiembre de 2003 a las 8:00 p.m., por haber sido fruto de actos de coacción psíquica y moral. En consecuencia, solicitó su reintegro al cargo que venía desempeñando, junto con el pago de los salarios, reajustes, prestaciones sociales y primas causadas desde su retiro hasta que se haga efectivo el mismo. S. pidió declarar que se configuró un despido indirecto y, en consecuencia, ordenar el pago del daño emergente y el lucro cesante previsto en el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, junto con la indexación.

Como fundamento de sus peticiones, dijo haber estado vinculado laboralmente con la demandada desde el 17 de octubre de 1990 hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual presentó renuncia al cargo de Oficial. Aseguró que esa decisión se tomó como consecuencia de una presión moral y psicológica ejercida por los representantes de la empresa, quienes, en una reunión privada, le enrostraron la posible iniciación de procesos tributarios e incluso penales derivados de un procedimiento irregular en la consignación de unos cheques en el Banco, pese a que éste ya había sido objeto de investigación y sanción disciplinaria interna que le impuso una suspensión temporal. Dijo que esa situación obnubiló su razón y lo condujo a suscribir la carta de renuncia elaborada por uno de los citados representantes.

Añadió que la referida reunión se dio el 30 de septiembre de 2003 en un horario adicional a su jornada ordinaria, pues la carta de renuncia fue presentada en esa fecha a las 8 p.m., hora en la cual le entregaron la liquidación de sus acreencias laborales y el cheque correspondiente, hecho que considera relevante para acreditar que la empresa, antes de haber presentado la renuncia, ya tenía elaborada y aprobada la liquidación de su contrato (fs.46-61).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato, pero aseguró que la terminación del mismo obedeció a la renuncia del trabajador; dijo que el banco previó los procedimientos disciplinarios que llevaron a imponerle una sanción disciplinaria. Negó los restantes hechos. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe (fs. 61-81).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, en sentencia del 17 de abril de 2009 accedió a las pretensiones de la demanda y tras la declaración del contrato, decretó la nulidad del acto de renuncia suscrito por el demandante; ordenó su reintegro al cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios y primas dejados de percibir hasta la fecha en que se hiciera efectivo (fs.257-276).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión impugnada y en su lugar absolvió. No impuso costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el hecho de que la liquidación y el cheque se hubieran elaborado con anterioridad a la presentación de la renuncia, no era prueba suficiente para concluir que el actor hubiera sido coaccionado para presentar la renuncia, pues fue él mismo quien afirmó que, previamente, la empresa le había comunicado su intención de terminar el contrato de trabajo, lo que justificó su actuar. Añadió que no se aportó prueba alguna que evidenciara la presión o fuerza que alega el demandante y que tuviese la entidad de viciar su consentimiento al momento de presentar la carta de renuncia (fls.20-27 Cuad.2).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme la dictada el 17 de abril de 2009 por el Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá.

Con tal propósito formula cuatro cargos por la vía indirecta, que oportunamente fueron replicados por la demandada y que la Corte procede a estudiar tres de manera conjunta, por estar orientados por la misma vía, denunciar similar cuerpo normativo, valerse de una argumentación que se complementa y perseguir idéntico fin. El restante será estudiado por separado.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa a la sentencia recurrida de violar la ley sustancial, por la vía indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 62 y 63 del CST, quebranto normativo que indica, tuvo origen al «dar por establecido, sin estarlo, que el empleador Citibank, había tomado la decisión de cancelar el contrato de trabajo con justa causa».

El desatino denunciado, a juicio del recurrente, es el resultado de la falta de apreciación de la confesión espontánea que la sociedad demandada hizo en la contestación de la demanda, al plantear las excepciones de mérito, cuando indicó que la demandada nunca terminó el contrato de trabajo, pues ello se dio por decisión unilateral del trabajador.

Resalta que si la demandada confesó la forma en que el contrato terminó, no era razonable concluir, como lo hizo el Tribunal, que había sido por iniciativa del empleador y por justa causa, ni menos que explicara la razón por la cual la liquidación y el cheque se hubiesen elaborado previamente a la presentación de la renuncia.

Bajo el anterior entendido, es que el Tribunal aplicó indebidamente los artículos denunciados, pues dio por establecida la existencia de una justa causa sin estar probada, en tanto no se acreditó el deficiente rendimiento en las funciones asignadas al trabajador.

  1. RÉPLICA

Hizo reparos de carácter formal y sustancial. Frente a los primeros indicó que el cargo se sustenta en una confesión inexistente, pues las expresiones de la contestación de la demanda no contienen ningún efecto adverso a ella, sino que se trata de manifestaciones relacionadas con los hechos planteados en la demanda. Añadió que el recurrente no invocó las normas relacionadas con los vicios del consentimiento ni la confesión.

En lo demás, indicó que lo que el Tribunal concluyó fue que el demandante no demostró la fuerza que pudiera viciar el consentimiento, y en todo caso, que nada impedía que éste renunciara cuando ya era conocida la intención del empleador de terminar el contrato.

  1. CARGO SEGUNDO

Acusa la sentencia impugnada por la vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida de los artículos 1513 y 1746 del Código Civil, ello como consecuencia de la infracción de la norma adjetiva contenida en el artículo 200 del CPC y que condujo a que el Tribunal «no d[iera] por demostrado estándolo, que el patrono Citibank, representado por J.A.R. y E.R.O., ejercieron una intimidación, coacción psíquica y moral tendiente a que el demandante presentara una renuncia provocada».

Denuncia que el error tuvo origen en la apreciación errónea de la confesión espontánea del actor hecha en el escrito de demanda, donde afirmó que en la reunión del 30 de septiembre de 2003 le informaron que le cancelarían el contrato de trabajo y que dicha información se dio a manera de coacción para que éste renunciara. Sin embargo, el Tribunal dividió la confesión, pues solo tuvo en cuenta la afirmación de que la empresa le iba a terminar el contrato, pero no, las razones que suministró el trabajador y que condujeron finalmente a que presentara su renuncia.

Precisa que el desconocimiento de la norma que regula la indivisibilidad de la confesión, condujo a la violación de los artículos 1513 y 1746 del Código Civil que identifican la fuerza como vicio del consentimiento y los efectos de la nulidad, respectivamente, por cuanto, en su caso, la fuerza ejercida anuló la voluntad y autodeterminación que deviene en un acto nulo.

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