SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64205 del 09-02-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL1651-2016 |
Número de expediente | T 64205 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Febrero 2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL1651-2016
Radicación n.° 64205
Acta 4
Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación presentada por ISRAEL RAMÍREZ, contra el fallo proferido el 7 de diciembre de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE EL ESPINAL, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso reivindicatorio adelantado por el accionante contra D.G.B. (rad. 2012-00241-00), que cursa en el juzgado acusado.
- ANTECEDENTES
El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por las autoridades jurisdiccionales accionadas.
Esgrimió que promovió demanda reivindicatoria contra D.G.B., en calidad de poseedor de una porción del predio de propiedad del accionante, denominado «El Pacifico hoy El Porvenir», ubicado en la vereda Aguablanca sector la Dulce del Municipio de El Espinal; que el inmueble fue adquirido mediante escritura pública No. 1261 del 30 de septiembre de 2008 en la Notaría Segunda de El Espinal, la cual fue debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 357-19403 de la Oficina de Registro de la misma ciudad, inmueble ubicado en la Vereda Aguablanca.
Señaló que el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de El Espinal; que en la contestación de la demanda el accionado «aceptó ser el poseedor»; que el citado despacho judicial, mediante sentencia de 12 de junio de 2014, decidió negar las pretensiones de la demanda ya que «no se había logrado destruir o desvirtuar la presunción que recoge el artículo 762 del Código Civil, esto es, que el poseedor se reputa dueño mientras otro no justifique serlo», decisión que fue objeto del recurso de apelación por la parte vencida.
Manifestó que el superior jerárquico al desatar la alzada, a través de sentencia de 24 de junio de 2015, resolvió confirmar la sentencia impugnada, para lo cual adujo que no se demostró que el «título de adquisición del bien superara el tiempo de la situación de facto que ostentaba el señor D.G., teniendo en cuenta que yo había adquirido el bien mediante escritura pública No. 1261 de la Notaría Segunda de El Espinal de fecha 30 de septiembre de 2008, en época posterior a la fecha de inicio de la posesión de la indicada por el señor G.. Concluyó entonces que no demostré unos títulos que superen la situación de facto que ostenta el demandado».
Aseguró el actor que las autoridades jurisdiccionales accionadas mediante las providencias dictadas desconocieron «la justicia y el derecho e hicieron imperar su criterio, produjeron fallos contrarios a derecho y desprovistos de sustento jurídico, haciendo imperar su voluntad, con una mayúscula desproporcionalidad e irracionalidad en la interpretación y aplicación del derecho, lo cual constituye una clara VÍA DE HECHO POR DEFECTO SUSTANTIVO, por haber interpretado y por consiguiente aplicado de manera errónea una norma sustancial de carácter civil».
De conformidad con los hechos narrados, solicitó se amparen los derechos fundamentales conculcados y, en consecuencia, se deje sin efectos jurídicos las sentencias dictadas el 12 de junio...
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