SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89807 del 02-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873954217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89807 del 02-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1332-2017
Fecha02 Febrero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 89807


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP1332-2017

Radicación N°. 89807

(Aprobado Acta N°. 27)


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO


Se decide la impugnación formulada por Rigoberto Báez Báez, frente a la decisión proferida el 7 de diciembre de 2016, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción tutela interpuesta contra los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la defensa y el acceso efectivo a la administración de justicia.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos:


(…) Refirió el accionante que fue condenado el 11 de septiembre de 2009 como autor de tráfico de estupefacientes a 12 años y 8 meses de prisión y multa de 1600 SMLMV, además le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Que el 15 de marzo de 2010 el Juzgado 15 de Penas de Bogotá le concedió la prisión domiciliaria por enfermedad grave, con boleta de traslado al domicilio del 19 de marzo de 2010.


Que el 11 de febrero de 2016 pidió su libertad condicional según el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, por favorabilidad, probando el cumplimiento de los requisitos para acceder al subrogado; que el 26 de mayo de 2016 el juzgado se lo negó porque cumplió el requisito objetivo pero no el subjetivo, que tiene que ver con la valoración de la conducta.


Que apeló el auto de mayo de 2016 y lo resolvió el Juzgado 2
Especializado de Bogotá el 29 de agosto de 2016, confirmando la


del juzgado de penas. Dijo que la solicitud se circunscribe al presupuesto subjetivo de la valoración de la conducta punible "... por el hecho de pretender transportar a Holanda una cantidad considerable del estupefaciente cocaína camuflada en un cargamento de fruta, porque con dicha conducta contribuyó a gran escala al flagelo de la droga con daño especial en la población juvenil y al desprestigio de nuestro país...


Que es un paciente con obesidad mórbida y requiere una cirugía bariátrica, que estando en un Centro Penitenciario o en domiciliaria los costos para el Estado serían mayores y que el INPEC no tiene cómo garantizárselo, lo que pone en riesgo su salud y entorpece el procedimiento, por ello reiteró, por tutela, su libertad condicional.


Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y en consecuencia se deje sin efectos los autos de 26 de mayo y 29 de agosto de 2016 proferidos por los Juzgados...

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