SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106952 del 10-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842256716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106952 del 10-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106952
Número de sentenciaSTP13867-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Octubre 2019

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP13867-2019

Radicación n° 106952

Acta 267

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por J.F.M.G., contra el fallo proferido el 23 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libertad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.

II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la forma como sigue[1]:

El accionante acudió a este mecanismo de amparo constitucional, en busca de la protección de los derechos fundamentales citados ut supra fundamentándose en los siguientes hechos:

  • Mediante auto interlocutorio número 0326 del 20 de febrero de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Ibagué - Tolima negó el reconocimiento de la libertad condicional.

  • A través de su apoderado judicial, interpuso recurso de apelación contra dicha decisión; pronunciándose el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín por medio de auto nº 20, resolviendo confirmar la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila su pena.

  • Considera que los precitados despachos judiciales, desconocieron la función resocializadora de la pena y menosprecian el tratamiento penitenciario, razón por la cual, vulneran los derechos fundamentales invocados.

Conforme a lo anterior, solicita que se le amparen los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia y procedan a conceder su libertad condicional.

III. INTERVENCIONES

Los titulares de los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, luego de hacer un sinopsis de las decisiones que en primera y segunda instancia resolvieron la petición de libertad condicional, adujeron que las mismas no adolecen de algún defecto que requiera la intervención el juez constitucional.

IV. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante decisión de 23 de agosto del año en curso[2] negó el amparo, tras considerar que las decisiones judiciales cuestionadas se ajustaron a los lineamientos legales y jurisprudencias que regulan el instituto jurídico de la libertad condicional.

V. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte actora, quien reiteró los argumentos contenidos en la demanda de tutela, esto es, que las autoridades judiciales le negaron la libertad condicional únicamente con fundamento en la gravedad de la conducta y excluyeron del análisis otros aspectos, como su buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario, a partir del cual, se podía concluir que, se cumplió el fin resocializador de la pena y por tanto, no era necesario continuar privado de la libertad.

VI. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por J.F.M.G., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción promovida frente a las decisiones emitidas por los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, quienes en sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional.

Esta Sala ha venido sosteniendo que la acción de amparo es un instrumento de defensa que tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros).

Sin embargo, como lo afirmó el A-quo también ha indicado que excepcionalmente esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un mandato judicial desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, en el evento en que se configuren las llamadas causales de procedibilidad.

En el sub lite, se partirá por señalar que, de la lectura de la demanda de tutela y el escrito de impugnación, se advierte que la inconformidad del actor radica en que, en su criterio, las autoridades demandadas le negaron la libertad condicional únicamente con fundamento en la valoración de la conducta y dejaron de lado el análisis del requisito relacionado con su adecuado comportamiento durante el tratamiento penitenciario, a partir del cual, se podía concluir, que no era necesario continuar con el mismo.

Pues bien, como lo concluyó el Tribunal, no se advierte la existencia de irregularidad alguna que tornen viable la intervención del juez de tutela. Así, contrario a lo señalado por el actor, los jueces de instancia, en especial, el Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín llevaron a cabo el análisis que extraña el impugnante, pues, luego de estudiar el aspecto relacionado con la valoración que de la conducta se hizo en la sentencia condenatoria, llevó a cabo el juicio de ponderación de cara a los principios de la...

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