SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55729 del 10-09-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873954479

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55729 del 10-09-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 55729
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12447-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada ponente



STL12447-2014

Radicación n° 55729

Acta 32



Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por ANTONIO JOSÉ BUITRAGO GÓNGORA contra la decisión proferida en primera instancia por la Sala de Casación Civil el pasado 17 de julio de 2014, en el trámite de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MELGAR.




  1. ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que estimó quebrantados por las autoridades judiciales accionadas.


Narró que el 21 de julio de 2012 promovió demanda ejecutiva hipotecaria contra la Iglesia Central Denominación Centro Misionera Bethesda, por la suma de $59.141.582, resultante «del desarrollo contable iniciado con la promesa del 20 de octubre de 2008 y hasta el corte de cuentas del 20 de junio de 2012», toda vez que para la fecha de escrituración del inmueble, 26 de febrero de 2010, pendía el pago de $46.998.907 «por concepto de arras del negocio, representadas en las letras de cambio 01, 02 y 03 – 2008, cuyo pago culminó el 20 de marzo de 2011».


Recordó que en la promesa de compraventa se acordó como precio del inmueble la suma de $210.000.000, del cual $105.000.000 se constituyeron como arras, representadas en el pago inicial de $10.000.000 y 3 letras de cambio por valor total de $95.000.000 con intereses y plazo de vencimiento 30 de octubre de 2009; que el saldo de $105.000.000 con intereses y plazo de vencimiento el 30 de octubre de 2010 se garantizó con hipoteca de primer grado sobre el mismo predio.


Afirmó que el Juzgado accionado en sentencia de 7 de marzo de 2013, «malinterpretando las pruebas allegadas al proceso» adujo que la obligación demandada estaba pagada, lo que confirmó el Tribunal en providencia de 25 de abril de 2014, al declarar «improcedente y nula la cancelación del saldo vencido de $46.998.907 por concepto de las arras del negocio representadas en las letras de cambio Bo. 02 y 03 – 2008 aduciendo haber sido efectuada con posterioridad al 26 de febrero de 2010, fecha de la escrituración del inmueble».


Cuestionó la decisión del ad quem, quien tenía conocimiento de la devolución que hizo de las letras de cambio «a quien las suscribió y las canceló (…) al concluir su pago», por lo que consideró que tal entrega fue ilegal, y en consecuencia carece de títulos ejecutivos que le impidieron la exigibilidad del saldo vencido, es decir, de las arras del negocio, pues los abonos se realizaron a partir de abril de 2011, toda vez que los anteriores fueron imputados al monto de los títulos valores y desconoció lo dispuesto en la cláusula segunda de la promesa, según la cual, «el incumplimiento de las partes podría ser subsanado mediante su allanamiento a cumplir con las obligaciones pactadas a su cargo».


Por lo anterior, solicitó declarar que la compradora del inmueble se encuentra obligada al pago inmediato de «$46.998.907 y sus respectivos intereses de mora causados a partir del 20 de febrero de 2010 por concepto de la cancelación del saldo vencido de las arras del negocio pactadas en la Promesa de Compraventa».


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil, por auto de 8 de julio de 2014, asumió el conocimiento, ordenó enterar a los intervinientes en el proceso objeto de queja, incorporó como prueba los documentos aportados, dispuso su notificación y solicitó el envío del expediente.


La Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda, afirmó que el actor expuso los mismos hechos presentados en la acción ejecutiva lo que hace improcedente la tutela, pues la pretende utilizar como una tercera instancia. Agregó que las decisiones emitidas se basaron en el material probatorio aportado y concluyeron en la prosperidad de los medios exceptivos propuestos.


La Sala de Casación Civil en sentencia de 17 de julio anterior negó la protección; aseguró que el juez colegiado «ponderó en forma conjunta las pruebas allegadas y analizó las normas aplicables al caso, concluyendo que en el caso se canceló la obligación ejecutada con los abonos realizados por la parte demandada, que incluso todos los pagos realizados por la pasiva daban cuenta que ésta atendió la totalidad de las deudas que tenía con el demandante, esto es, las letras...

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