SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36923 del 16-02-2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 16 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 36923 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADO PONENTE E.L.V.
Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de EMPRESA DE ENERGÍA DE B.S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de marzo de 2008 en el proceso adelantado por CELEDONIO TORRES contra la recurrente.
Es menester señalar, en cuanto al recurso interesa, que el demandante pretende se declare que la pensión de jubilación, que le fuera otorgada por la empresa, es compatible con la de vejez reconocida por el ISS.
Trabajó el actor para la demandada, según la narración de los hechos en los que sustenta su reclamación, hasta el 22 de diciembre de 1981, fecha en la que se produce su retiro definitivo; el 21 de abril de 1982 a través de la Resolución 94 de dicho año, al acreditar más de 48 años de edad y 25 de servicios a la entidad demandada, se le reconoce pensión de jubilación convencional a partir del día de su desvinculación de la empresa; afirma que la demandada, una vez el ISS reconoció pensión de vejez mediante Resolución 26148 de 2003, resolvió compartir ambas pensiones y sólo paga la diferencia resultante entre ellas; que el retroactivo causado fue entregado por el ISS a la electrificadora.
La convocada a juicio, al oponerse a las reclamaciones impetradas, resalta el carácter legal de la pensión que fuera reconocida por la empresa y de cara a ellas plantea las excepciones de prescripción, pago, buena fe, inexistencia del derecho reclamado y compensación.
El Juzgado del conocimiento declara la compatibilidad entre ambas pensiones; ordena el pago del retroactivo a favor del actor; condena a la demandada a pagar las sumas de dinero no canceladas e indexa la condena que dispone el pago del valor causado por retroactividad.
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
La confirmación del juez colegiado, de la sentencia proferida por el a quo, resuelve el recurso que interpusiera la empresa.
La conclusión del superior se encuentra al término del razonamiento que después de establecer el carácter convencional de la pensión, puesto que se fundamentó en el literal c) del artículo 39 de la convención colectiva vigente para esa época; señala como hechos no discutidos que esta última le fue reconocida al actor el 23 de diciembre de 1981 y que el ISS le otorgó, a partir del 20 de diciembre de 1998, pensión de vejez.
Las pensiones de estirpe extralegal sólo empezaron a ser compartidas por el Seguro Social a partir de la expedición del Acuerdo 029 de 1985, advierte el tribunal, siempre que las partes no hubiesen dispuesto la no compartibilidad.
La sentencia de esta Sala de radicado 17902 del 23 de diciembre de 2002, que transcribe in extenso, sirve al ad quem en el propósito de acreditar la validez de sus afirmaciones.
La discrepancia de la empresa con las determinaciones colegiadas la conduce a interponer recurso extraordinario de casación con la finalidad de que esta Corporación Case totalmente la sentencia de segunda instancia que una vez constituida…en sede de instancia revoque totalmente la sentencia proferida por el Juzgado…
En un solo cargo vertebra su acusación que encuentra la oposición del actor y en el que señala la violación por la vía indirecta en la modalidad aplicación indebida de…los artículos 17, ordinal b) de la Ley 6 de 1945, los artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946, artículos 1, ordinales b) y c) y 61 del Acuerdo 224 de 1966 aprobado por el artículo 1º del Decreto 3041 de 1966 con relación a los artículos 3 y 4 del CST y el artículo 5 del Acuerdo 029 de 1985 aprobado po0r el artículo 1º del Decreto 2879 de 1985 y artículo 62 y ss del Código Contenciosos Administrativo.
La violación aludida se produce, señala el recurrente, en virtud a los que denomina manifiestos errores de hecho que enumera así:
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No haber dado por demostrado, estándolo, que si el trabajador fue afiliado al ISS por cuenta de la demandada desde octubre de 1957 y trabajó hasta diciembre 22 de 1981, necesariamente entró como afiliado forzoso para el riesgo de vejez a partir del 1 de enero de 1967, y cotizó en consecuencia durante 13 años, once meses y 22 días para el riesgo de vejez, como trabajador, lo equivalente a 727 semanas por la simple operación de dar 52 semanas por cada año de servicios.
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No haber dado por demostrado, estándolo, que si el último empleador que tuvo el trabajador de conformidad con la resolución del ISS fue la demandada y la pensión se reconoció con base en 990 semanas necesariamente la demandada cotizó las otras 263 semanas para completar las 990…con las cuales se reconoció la pensión de vejez.
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No haber dado por demostrado, estándolo, que todas las cotizaciones que el demandante hizo al ISS para obtener la pensión de vejez mediante Resolución No 026148 de 2003 fueron efectuadas por su vinculación con la demandada.
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