SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96034 del 25-01-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 96034 |
Fecha | 25 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP742-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP742-2018
Radicación n° 96034
Acta 17.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
1. Decide la Corporación la impugnación presentada por la accionante LUZ A.G.G., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 14 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien negó la acción de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad, trámite al que fue vinculada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
II. ANTECEDENTES
2. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2.1. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte demandante, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
2.1.1. La señora L.A.G.G. se encuentra vinculada como acusada a la investigación que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali bajo el radicado 76892 6000 000 2016 00021, ante quien radicó el 16 de Junio de 2017, un escrito reclamando la nulidad del proceso, por intermedio de un nuevo abogado que la empezó a representar.
2.1.2. Refiere que mediante Oficio No. 1312 del 22 de junio de 2017, el titular del Despacho judicial aludido, le informó a su representante judicial que su solicitud sería resuelta dentro de la audiencia preparatoria que había sido programada en el proceso para el 19 de Septiembre de 2017, a las 9:30 de la mañana y que en esa misma ocasión se le reconocería a su defensor, la facultad de actuar en el proceso conforme al poder que le confirió.
2.1.3. Alude que en la fecha y hora indicada fue instalado el acto procesal, sin que el J. abordara una respuesta a su solicitud y por esa razón, su apoderado le refrescó la memoria al funcionario exhortándolo a ello, pero el funcionario no lo atendió.
(…)
La demandante considera que de forma categórica y arbitraria, el titular del Juzgado accionado desarrolló el trámite de la audiencia preparatoria, sin resolver su petición de nulidad ni dar espacio para réplica alguna, con el argumento que su representante judicial no estaba reconocido, cuando se le había remitido el respectivo poder autenticado y la presencia del profesional del derecho lo habilitaba para actuar.
Destaca que el que la solicitud de nulidad hubiera sido presentada por escrito fue un pretexto del funcionario, pues con ello no se pretermitía el trámite ni las formas y en últimas, se hubiera salvado la situación autorizando que su defensor expusiera y corroborara oralmente, con la presencia y el traslado a los sujetos procesales e intervinientes para garantizar el derecho a la contradicción, pero todo se vedó injustificadamente.
(…)
La demandante considera que se le deben proteger sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia que son vulnerados por el Juzgado Primero...
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