SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115242 del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115242 del 18-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Marzo 2021
Número de expedienteT 115242
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4112-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP4112-2021

Radicación n° 115242.

Acta 66.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. decide la impugnación presentada por el accionante S.M.R.F., a través de apoderada especial, frente al fallo proferido el 3 de febrero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual no concedió el amparo invocado para la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 3 Seccional de O., al interior de la indagación radicada con el N° 544986001132201500681, adelantada bajo la égida de la Ley 906 de 2004.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1 Penal Municipal con función de Control de Garantías y el Procurador 284 Judicial I Penal, ambos de O..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que S.M.R.F. solicitó el 9 de diciembre de 2020 a la Fiscalía 3 Seccional de O. el archivo de la citada indagación adelantada en su contra por el presunto delito de Injuria, en concurso heterogéneo con Calumnia, Usurpación de derechos de propiedad intelectual y Derechos obstentores de variedades vegetales,[1] porque, en su criterio, han vencido los términos para formular imputación, al paso que, en su parecer, las conductas atribuidas en su disfavor son atípicas.

El citado delegado del ente investigador contestó el 11 de idénticos mes y año al interesado que adoptó la determinación de imputar cargos, diligencia programada virtualmente para el 14 siguiente, a las 10:00 am, ante el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de O.. Por ende, no accedió a su reclamación. A dicha audiencia no asistieron los indiciados ni los abogados.

Posteriormente, el 17 de diciembre de 2020 radicó -por segunda ocasión- solicitud de archivo de la referida indagación. Tal postulación fue definida el pasado 25 de enero por el mencionado funcionario judicial, quien adujo que no ha ocurrido el fenómeno de la prescripción, la conducta sí es típica, al punto que dispuso imputar, y no está en la obligación de descubrir elementos materiales probatorios en esa etapa preprocesal.

Inconforme con las respuestas anteriores, el libelista acude a la demanda de amparo, tras estimar que la entidad judicial accionada no ha emitido respuesta a sus súplicas, conforme a los lineamientos constitucionales sobre la materia, lo cual, en su entender, irrespeta y lesiona sus garantías judiciales.

En consecuencia, pretende sea amparado el derecho fundamental de petición; se ordene a la Fiscalía 3 Seccional de O. que expida resolución coherente, clara, precisa y de fondo a sus reclamos; y se suspenda la aludida diligencia preliminar «hasta obtener respuesta propicia del ente acusador».

Para el 13 de enero de 2021 había sido nuevamente fijada audiencia de formulación de imputación y tampoco comparecieron los indiciados ni los defensores. Con ocasión a ese suceso y ante la interposición de la presente demanda de amparo, fue señalada para el 17 de febrero siguiente. Se ignora si para esta última calenda fue celebrada tal vista pública. Sin embargo, dicho dato no impide la comprensión de este asunto y, mucho menos, la emisión de la sentencia que desate la impugnación propuesta por la parte accionante.

FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en sentencia de 3 de febrero de 2021, no concedió el amparo invocado por el interesado, al estimar que las respuestas ofrecidas por el Fiscal 3 Seccional de O. al memorialista «son congruentes con las solicitudes de información planteadas». Por ende, no existe la violación alegada por la parte demandante.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada oportunamente por el accionante, a través de apoderado especial, quien solicitó la revocatoria de la sentencia recurrida y, en su lugar, se acceda a sus pretensiones. Para ello, reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto refuta la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.

El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al desestimar el amparo invocado por S.M.R.F., pues dispuso que la Fiscalía 3 Seccional de O. no ha vulnerado derecho fundamental de petición al actor, comoquiera que respondió de manera coherente, precisa, clara y de fondo su solicitud de archivo de la indagación rotulada con el N° 544986001132201500681.

Inicialmente, no puede perderse de vista que en los eventos en los cuales se formulen solicitudes dentro una actuación judicial, tendientes al impulso de la misma, ora para exigir a un servidor público cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. (ver, entre otras, CC T-377 de 2000; CSJ STP629-2016, rad. 83792, 28 ene. 2016; STP742-2018, rad. 96034, 25 ene. 2018; y CSJ STP, rad. 114972, 4 mar. 2021)

Por tanto, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 2011[2] ó 1755 de 2015,[3] pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 ó 906 de 2004, depende el caso), razonamiento que encuentra soporte en la jurisprudencia nacional. (CSJ STP5312-2017, R. nº. 91219, 19 ene. 2017; y STP5981-2019, 14 may. 2019, radicado 104268)

De tal suerte, resulta válido precisar que la inconformidad del interesado (presunta falta de pronunciamiento de parte de la Fiscalía 3 Seccional de O., frente a su solicitud de archivo de la mencionada indagación, conforme los parámetros constitucionales), no puede estudiarse de la forma deseada por el memorialista (derecho fundamental de petición), porque al interior de los asuntos ventilados ante los jueces y fiscales pueden distinguirse dos:

De un lado, los trámites estrictamente judiciales y, de otro, los puramente administrativos. Respecto de estos últimos se aplican las reglas del CPACA o de la Ley 1755 de 2015, lo cual, evidentemente, no ocurre en este evento. Pues, por el contrario, la reclamación formulada por el libelista se relaciona directamente con cuestiones jurisdiccionales.

Ello, comoquiera que está estrechamente ligada con la manera en que pretende finalizar la indagación adelantada en su contra por la presunta comisión del delito de Injuria, en concurso heterogéneo con Calumnia, Usurpación de derechos de propiedad intelectual y Derechos obstentores de variedades vegetales. Por ende, deben prevalecer los cánones que rigen ese asunto: Ley 906 de 2004. (CSJ STP5312-2017, R. nº. 91219, 19 ene. 2017)

Con todo, se comparte el criterio del Tribunal A quo, consistente en que las respuestas ofrecidas por el delegado de la Fiscalía General de la Nación al actor se advierten acordes con lo postulado por R.F.. Ello, comoquiera que se refirió a los motivos por los cuales no hay lugar a acceder a su solicitud de archivo de la investigación adelantada en su contra, al punto que dispuso lo contrario: imputarle cargos por la presunta comisión de los delitos de Injuria, en concurso heterogéneo con Calumnia, Usurpación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR