SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-00362-01 del 31-05-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873956505

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002010-00362-01 del 31-05-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Mayo 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002010-00362-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá, D., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)


Ref.: 11001-22-03-000-2010-00362-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de L.D.A., frente al fallo de 28 de abril de 2010 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D., dentro de la acción de tutela instaurada por la impugnante contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de la misma ciudad.



ANTECEDENTES


1. Invocando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la promotora del amparo solicitó ordenar a la autoridad accionada proferir un fallo en derecho, acorde con las probanzas existentes en el proceso ordinario de resolución de contrato que en su contra instauró Olga Lucía Chicua Zuque Agudelo.


2. Como fundamentos de su petición expuso, en síntesis, que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho en su sentencia de 27 de noviembre de 2009, que revocó la de primera instancia desestimatoria de las súplicas de la demanda, pues en su sentir no valoró correctamente y como lo ordena la ley las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, puntualmente el cheque No. 8561702 del Banco Caja Agraria girado por la progenitora de la demandada a favor de M.H. de C. por la suma de $5.000.000,oo, título valor que no fue tachado de falso por la actora, cuyo monto hizo parte integrante del precio total de la compraventa; destaca que de haber apreciado dicho documento habría concluido que la parte demandada cumplió con la obligación fundamental de pagar el precio total de la compraventa del 50% del local comercial número 120-052, de la plaza de mercado del barrio R. de Bogotá, cuyo precio fue de $20.000.000,oo.


Añadió que con los testimonios de M.T.M. y Rosa Elvira Agudelo, no valorados por el Juez de Segunda Instancia, se corroboró que el mencionado cheque se giró para pagar parte del precio de la referida compraventa.


Precisó que el ad quem al decidir la excepción de nulidad absoluta del contrato de compraventa incurrió en error de juicio jurídico al inaplicar los artículos 1521, numeral 2 y 1523 del Código Civil, en la medida que estas normas consagran la nulidad por objeto ilícito de los contratos cuando...

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