SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01128-01 del 14-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873956576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002017-01128-01 del 14-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002017-01128-01
Fecha14 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14557-2017

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14557-2017

Radicación n.° 11001-02-04-000-2017-01128-01

(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil diecisiete)

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 1º de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por L.A.M.Q. contra la Sala de Casación Laboral, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado 2011-00070.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en nombre propio, invocó el amparo el derecho fundamental al trabajo presuntamente vulnerado por la Sala accionada.

2. Expuso que como abogado externo del «Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia» interpuso recurso de casación frente a la sentencia de 28 de febrero de 2013 «leída el 22 de mayo de 2013» proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión de Santa Marta en donde se condenó al Fondo que representa al pago de los reajustes pensionales consagrados en la Ley 445 de 1998 en favor de S.I.G.M..

Remitido el asunto a la Sala de Casación Laboral, el Fondo designó otro abogado externo en la ciudad de Bogotá que se apersonara del recurso y lo sustentara, lo cual no sucedió pese a que «las posibilidades de éxito que la Corte casara la sentencia con el recurso eran muy altas, ya que la Corte había cambiado su criterio en sentencia de fecha 5 de febrero de 2014, proceso n° 40333 (…) en donde dijo que los reajustes de la Ley 445 de 1998 no eran aplicables a las pensiones que paga el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia».

Consecuencia de la no sustentación la Sala accionada en auto de 16 de julio de 2014 le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, decisión que ratificó el 11 de mayo de 2016 al resolver la reposición presentada por el accionante.

El 21 de marzo de 2017, le fue comunicado «el cobro persuasivo» de la multa la cual, afirmó, «lesiona gravemente mi patrimonio ya que dependo de mi trabajo como abogado y constituye una grave violación al derecho fundamental al trabajo (…)».

3. En consecuencia solicitó «(…) revocar la decisión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que me impuso la multa por medio de auto AL3878-2014 radicación 64712 (…) de fecha 16 de julio de 2014 y confirmada por la misma Corte en auto AL3037-2016 radicación 64712 (…) fecha 11 de mayo de 2016 y en su lugar ordenar la exoneración de la multa y ordenar al Consejo Superior de la Judicatura abstenerse de ejercer cualquier acción de cobro en mi contra y ordenar el archivo del expediente» (ff. 1 a 11, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, indicó que el 28 de febrero de 2013 emitió sentencia de segunda instancia dentro del proceso radicado 2011-00070-01, promovido por S.G.M. contra el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles de Colombia, determinación contra la cual, el apoderado de esta última entidad interpuso casación, recurso concedido el 27 de agosto de 2013 enviado a la Corte Suprema de Justicia el 18 de septiembre de ese mismo año (f. 129, ibídem).

2. La Sala de Casación Laboral remitió copias de los autos de 16 de julio de 2014, que declaró desierto el recurso e impuso multa al recurrente, y del 11 de mayo de 2016 a través del cual se resolvió recurso de reposición interpuesto contra el primero (ff. 138, ib.).

3. El Jefe de la Oficina Jurídica del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, coadyuvó las pretensiones de la demanda y con apoyo en sentencias de la Corte Constitucional que aluden al tema de la multa por no sustentación del recurso extraordinario (C-492/16C-178/14) sostuvo que aquella «restringe la presunción de inocencia porque se aplica automáticamente (…) con la sola verificación de la falta de presentación de la demanda de casación, de esta manera se limita la prohibición de toda forma de responsabilidad objetiva, y limita el derecho de defensa, pues esta no solo se ejerce tardíamente, una vez impuesta la multa» (ff. 143 a 148, ídem).

FALLO DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Negó por improcedente la tutela al concluir que la determinación censurada fue razonable en la medida que respondió «a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del accionante que pretende convertir la vía constitucional en una tercera instancia, trayendo a esta sede una controversia legal que escapa a la función constitucional inherente al proceso de tutela» (ff. 155 a 168, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

1. La formuló el querellante reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial, agregando «el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Corte es de fecha de 9 de mayo de 2017 (…) [y] que no se trata de insistir en puntos que fueron resueltos, todo lo contrario, si bien son comunes unos hechos y circunstancias acontece que la Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2016 declaró inexequible el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, luego no se trata de lo mismo, porque aparece en el orden jurídico una decisión de carácter constitucional cuyo amparo estoy solicitando (…)», además de aludir a un presunto trato diferenciador porque la Sala demandada en otros casos no impuso multa (ff. 177 a 181, ibídem).

2. Con similares argumentos, el Fondo de Pasivo de Ferrocarriles Nacionales de Colombia impugnó el fallo de primera instancia insistiendo en el carácter de responsabilidad objetiva que se atribuye a la referida multa, lo cual está proscrito (ff. 185 a 190, íd.).

CONSIDERACIONES

1. La reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido, en línea de principio, que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho», y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC8417-2016, 22 jun. 2016, rad. 2016-00139-01).

Por regla de excepción a lo anterior se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían...

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