SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 19343 del 07-02-2003
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 19343 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 07 Febrero 2003 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACION LABORAL
Radicación 19343
Acta N° 7
Magistrado Ponente: Dr. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ
Bogotá D. C. siete (7) de febrero de dos mil tres de (2003).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CARLOS ANIBAL MOLINA MONTAÑO contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2002, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra SERVINCO LIMITADA.
La sociedad accionada fue llamada a proceso social ordinario por el actor, para que fuera condenada a: reintegrarlo al cargo desempeñado o a otro de igual o superior categoría, con el pago de los salarios dejados de percibirle al igual que las prestaciones legales y extralegales o subsidiariamente se condene al pago de la indemnización por despido debidamente indexada y las costas del proceso.
Afirmó como supuesto de sus pretensiones que: se vinculó a Servinco Ltda mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, desde el 1 de abril de 1997 y hasta el 30 de septiembre del mismo año; que con anterioridad a ese contrato ya habían celebrado varios por la misma causa y materia de trabajo; que el cargo desempeñado era el de vigilante en la ciudad de Medellín, y en empresas en que la compañía de vigilancia lo enviara; que el salario base mensual era de $395.370.; que la empresa le comunicó la intención de no prorrogar el contrato celebrado el 24 de julio de 1997; que laboró hasta el 30 de septiembre de 1997; que no ha desaparecido la causa y materia del trabajo que motivaron su contratación, ya que S. continua prestando servicios de vigilancia a varias empresas de la ciudad y que no existe una causa objetiva y relevante para dar por terminado su contrato de trabajo por parte del empleador..
Como la sociedad demandada no pudo ser noticiada de la demanda, se le nombró curador, y éste auxiliar de la justicia respondió diciendo parecer ciertos los hechos referentes a la celebración del contrato a término fijo, el cargo desempeñado, salario, comunicación del despido y que el cargo de vigilante es uno de los que la empresa ofrece en servicios a terceros; negó los demás hechos de la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de inexistencia del derecho, derivada de haber celebrado las partes un contrato a término fijo que fue debidamente preavisado.
III. DECISION DE PRIMERA INSTANCIA
En primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 28 de septiembre de 2001, absolvió a la demandada de las súplicas impetradas en su contra, declaró probada oficiosamente la excepción de falta de causa para pedir, ordenó la consulta y condenó en costas al demandante.
IV. DECISION DE SEGUNDA INSTANCIA
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver el recurso de alzada interpuesto por la apoderada del demandante, mediante sentencia de abril 12 de la presente anualidad, confirmó la decisión recurrida y no condenó en costas en la instancia.
Esto dijo el ad quem: “Efectivamente, ese testimonio lo ratificó la propia demandada cuando a folios 32 detalló, a instancia del Juzgado, las distintas vinculaciones que tuvo con el Sr. M.; de esa manera, las habidas entre el 2 de noviembre de 1988 y el 23 de febrero de 1993, precedidas, según lo expuesto en ese documento, por contratos de trabajo a “termino fijo”, presentan soluciones de continuidad de cierta entidad entre unas y otras, para, a partir del 13 de marzo de 1993, darse un contrato de trabajo a “termino fijo de un año” que detecta tres prórrogas, la última de las cuales finalizó el 12 de marzo de 1997.
Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso de casación, formulando dos cargos, que no fueron replicados, con los que pretende se Case Totalmente el fallo recurrido, para que en instancia se revoque la del a quo y consecuencialmente condene a la demandada al reintegro o en subsidio a la indemnización indexada por despido injusto.
Lo planteó así el recurrente:
“Acuso la sentencia dictada el 12 de abril de 2002 por el Tribunal Superior de Medellín Sala Laboral, de ser violatoria de la ley sustancial en forma indirecta y por aplicación indebida de las siguientes disposiciones legales: El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por la Ley 50 de 1990, artículo 3 y el 47 del mismo Código, subrogado por el Decreto Legislativo 2351de 1965 artículo 5. Y el artículo 53 de la Constitución Política, lo cual ocurrió por errores de hecho que aparecen de manera manifiesta y evidente en los autos”.
Singulariza los siguientes yerros:
“1.- No dar por demostrado, estándolo, que la empresa desempeña una actividad permanente de vigilancia.
“2.- No dar por demostrado, estándolo, que al momento de dar el patrono por terminado el contrato, subsistían las causas que le dieron origen al contrato y materia de trabajo.
“3.- Dar por demostrado, sin estarlo, que era suficiente el vencimiento del periodo fijo pactado para terminar el contrato.
“4.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la temporalidad del contrato era la consecuencia del querer de las partes, a pesar de la persistencia de las causas que le dieron origen.
“5.- Da por demostrado, sin estarlo, que las partes y específicamente el trabajador no tenía interés alguno en prolongar el contrato más allá del tiempo convenido.
“6.-No dar por demostrado, estándolo, que el trabajador jamás cometió una falta que pudiera ser invocada para dar por terminado el contrato de trabajo”.
Anotó la censura que los errores, ocurrieron por la falta de apreciación de:
1.- La demanda (folios 3 a 6).
2.- La respuesta a la demanda (folios 15 a 17).
3.- El contrato de trabajo (folio 34).
4.- Certificado de cámara de comercio (folios 46 y 47).
5.- El testimonio de L.A.M.Z. (folios 27 y 28).
Y la deficiente apreciación de:
1.-La respuesta al oficio del Juzgado (folios 32).
2.-El testimonio de J.A.A. (folios 28 a 30).
En la demostración del cargo arguye que si el Tribunal hubiera apreciado el hecho séptimo de la demanda, según el cual el cargo desempeñado por el demandante es un cargo propio de la empresa, que ella ofrece a terceros en desarrollo de su objeto social, en consonancia con las demás pruebas dejadas de apreciar o apreciadas deficientemente, hubiera concluido que el contrato de trabajo con el demandante siempre tuvo vocación de permanencia, por haber subsistido las causas que le dieron origen, por lo cual, según la sentencia C-016 de 1998 de la Corte Constitucional, el trabajador no podía ser desvinculado por el solo vencimiento del termino del contrato, sino que necesitaba que se agotara la materia de éste.
Expresa que si el Tribunal hubiera apreciado el contrato de trabajo y el certificado de la cámara de comercio, se encontraría que la empresa subsiste a 24 de julio de 2000 y si hubiera apreciado de manera completa la respuesta al oficio de folios 32, no solo hubiera concluido que la labor de la empresa ha sido permanente, sino que las partes tuvieron el propósito de renovar los contratos, lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 74409 del 23-06-2020
...con independencia de la naturaleza de la labor a desempeñar. Al respecto, bien viene recordar, lo consignado en la sentencia CSJ SL, 7 feb. 2003, rad. 19343, cuando dijo: Consecuente con lo anterior, de ninguna manera puede pensarse por el recurrente que al demandante no se le podía dar por......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61624 del 20-05-2020
...Con todo, cumple recordar que esta Sala de la Corte fijó fijado el alcance del artículo 46 del estatuto del trabajo en sentencia CSJ SL, 7 feb. 2003, rad. 19343, así: Consecuente con lo anterior, de ninguna manera pudo pensarse por el recurrente que al demandante no se le podía dar por fina......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54768 del 08-11-2017
...término fijo se pueda renovar en forma sucesiva, sin que por ello transmute a un contrato a término indefinido, en la sentencia CSJ SL, 7 feb. 2003, rad. 19343, dijo la Corte: “Consecuente con lo anterior, de ninguna manera puede pensarse por el recurrente que al demandante no se le podía d......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73482 del 27-03-2019
...los artículos 1 de la Constitución Política y 26 de la Ley 361 de 1997, apartes de las sentencias CC C-531-2000, CC C-072-2003, CSJ SL, 7 feb. 2003, rad. 19343 y CSJ SL, 11 may. 2000, rad. 13561, -las cuales hicieron hincapié en la constitucionalidad del inciso 2 del segundo artículo en men......